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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021068434

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021068434
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021068434-018000

Fecha: 2021-11-30 18:10 Sec.día8079

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021068434-018-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-1335

Demandante : SANDRA MILENA RODRIGUEZ CALDERON

Demandados : BANCO DE BOGOTA Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía

procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia y que fuere remitido a esta Delegatura (Derivado 0) la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ CALDERON instauró acción de protección del consumidor en contra del BANCO DE BOGOTA, solicitando que Que se obligue al BANCO DE BOGOTA eliminar el valor de $2.199.900 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS) de mis obligaciones sin que genere ninguna afectación adicional por concepto de intereses de mora y/o honorarios, excepto los generados dentro del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2020 y 2 de octubre de 2020, tiempo en el cual se realizó la transacción compra y anulación de la misma..

Como soporte de sus pretensiones, el actor indicó que “El pasado 20 de septiembre del año 2020 realicé una compra a través de la plataforma electrónica de Linio por valor de $2.199.900, la cual fue anulada el Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co 2 de octubre de 2020 por el mismo valor, toda vez que no había disponibilidad del producto tal y como se puede evidenciar a continuación: (adjunta extracto). (Derivado 0). Notificado el Banco demandado, éste se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda señalando

como excepción de mérito INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO, argumentando que “Cómo ya se explicó en precedencia, el valor de la compra que en LINIO COLOMBIA, que fuera anulada, se aplicó como un abono a la tarjeta como lo reflejan los extractos del producto y como se explicó en la réplica a los hechos de la demanda a los cuales me remito, lo que evidencia que el Banco no le está cobrando al demandante sumas distintas a las que son producto de las utilizaciones de su tarjeta de crédito y que los pagos parciales que la demandante ha realizado han sido debidamente aplicados de acuerdo con el sistema de amortización pactado, por lo que no existe ningún incumplimiento contractual del Banco que de lugar a las pretensiones formuladas por la demandante.” (Derivado 07). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivado 08). Adicionalmente se deja constancia que la actora no asistió a la audiencia conciliación programada para el 7 de octubre de 2021 y no presentó justificación de su inasistencia.

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ CALDERON con BANCO DE

BOGOTA S.A.

Sentado lo anterior, téngase que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. Sumando a lo anterior, tampoco se puede perder que dado el interés público que cobija la actividad financiera, ésta incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de

2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Ahora bien, frente a lo señalado téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Ante el escenario descrito, este Despacho encuentra que el objeto de esta acción recae en establecer si BANCO DE BOGOTA es contractualmente responsable por afectación a la tarjeta de crédito por la compra

por valor de $2.199.900 que afectaron el cupo de su tarjeta de crédito terminada con el No 2187 de titularidad de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ CALDERON. Para la resolución del litigo aquí reseñado, téngase que BANCO DE BOGOTA como fundamento de la excepción que denominó INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO”, indicó que el Banco realizó la anulación de la compra realizada el día 20 de septiembre de 2020 por valor de $2.199.000, el día 2 de octubre de 2020 y adjunta el extracto correspondiente que soporta tal anulación.” (Derivado 008). Como soporte de lo indicado, el establecimiento bancario aportó con la contestación copia de los extractos de la tarjeta de crédito antes mencionada de los meses septiembre de 2020 a febrero de 2021, por lo que el Despacho encuentra que la transacción fue anulada y ellos extractos posteriores no hay evidencia que la transacción se siguiera cobrando por parte del BANCO DE BOGOTA S.A. Del anterior documento, se concluye que se anuló la operación por lo que esta Delegatura encuentra que la reclamación del actor fue atendida, por lo que se declarará probada la excepción “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO”, por encontrarse evidencia documental de la anulación de compra debatida y que dio origen a la presente demanda. Finalmente, no se condenará en constas al no encontrase causadas en los términos del artículo 365 del Código General del Proceso.

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO” por las razones expuestas SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de diciembre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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