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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021082868

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021082868
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021082868-019000

Fecha: 2021-09-30 12:05 Sec.día12554

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021082868-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-1573

Demandante : JEFERSON PEREZ HERNANDEZ

Demandados : BANCO DE BOGOTA Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, reunidos los elementos requeridos en el evento enunciado en el numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, tal como se anunció en audiencia de conciliación celebrada el pasado 16 de septiembre de 2021, pasa el despacho a proferir sentencia anticipada frente a la controversia presentada en ejercicio de la acción de protección al consumidor interpuesta por el señor JEFERSON PÉREZ HERNÁNDEZ en contra

de BANCO DE BOGOTÁ S.A., con la que pretende el reconocimiento a título de indemnización por valor de $238.000. Súplicas a las que se opuso la pasiva con la proposición de la excepción de mérito, que denominó “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR” SENTENCIA Atendiendo lo anterior, y toda vez que lo que se busca con la presente Litis tiene fundamento, en el contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Bajo dicho marco, descendiendo al objeto de reclamación, es en virtud a lo convenido, que el desconocimiento o insatisfacción de obligaciones derivadas del negocio jurídico o de cualquier convención válida, imponen la carga de las consecuencias que resulten desfavorables, situación que en la doctrina y Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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la jurisprudencia se ha denominado como “responsabilidad contractual”, correspondiendo a la entidad vigilada, para el caso particular, acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca del producto ofrecido. En ese orden de cosas, toda vez que lo pretendido se refiere a la solicitud de indemnización en razón a las sumas debitadas con cargo a la tarjeta de crédito de titularidad del demandante, por concepto de garantía, se examinará si dicha información fue de conocimiento del demandante y en consecuencia si autorizó el respectivo descuento, para entrar a determinar si existió el incumplimiento reclamado por el actor, en cuanto a la falta de información. En este punto, de las pruebas aportadas al proceso se encuentra que, a través del Fondo de Garantías S.A. (FGA) se ampara el contrato de apertura de crédito instrumentalizado con la entrega de la tarjeta de crédito 7706, lo que se desprende de la documental aportada por la pasiva en archivo tipo pdf, bajo el nombre (1001914217) que contiene: “FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. ANEXO No.1 AUTORIZACIONES DECLARACIONES, Y GASTOS DE COBRANZA” -respecto a la que debe advertirse, la parte demandante no presento objeción alguna en el término de trasladoy en la que se incluye de manera expresa: Así mismo, en el citado documento se encuentra la autorización para realizar los descuentos con cargo al producto otorgado, que para el caso en estudio se refiere a la tarjeta de crédito 7706 Aceptación que se entiende con la digitación, en la Tablet del asesor de la entidad, del código OTP enviado al celular del demandante aceptando las condiciones bajo las cuales se otorgaba el crédito, soporte de lo

cual la entidad aporta el log de mensajes remitidos al demandante en curso del proceso de otorgamiento del producto en el que se indica “Lee la información en la tablet del asesor antes de ingresar el código para aceptar los documentos. COD 78877619.” manifestaciones frente a las cuales, tampoco hubo pronunciamiento de parte del demandante. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Fecha Fecha Codi progra enviad Opera Clie Ta Custom Numero go mado o Estado Mensaje dor nte gs Data Id Operador Lee la informac iónen la tablet del asesor antes de ingresar el código para aceptar los docume ntos. 05/03/2 05/03/2 Entreg COD 57300797 852 021 021 ado a 7887761 CO_CL ATH_Banco de 178035d7b000 1174 64 12:09 12:09 la red 9. ARO Bogotá 0ee743 Es así como, con la digitación del citado código se imparte la autorización del señor PÉREZ HERNÁNDEZ, a la entidad para el cobro del valor por concepto de fianza, requisito para otorgar la tarjeta de crédito 7706, por lo que se pude verificar el cumplimiento de la entidad de comunicar las condiciones previstas para dicho trámite y el eventual cobro con cargo al producto financiero, soportado en la firma electrónica que reposa al final de la ya citada documental: Datos estos, que coinciden con la información contenida en los mensajes de texto remitidos al celular del demandante, cuyo contenido se encuentra en el log de mensajes aportado por la entidad, remitidos en

curso de la aprobación y otorgamiento del producto objeto del presente proceso. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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razones por las cuales se declarará prospera la excepción que la pasiva denomina “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR”, denegando así las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por la pasiva denominada “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DALIA INES LOPEZ FARFAN

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado

1 de octubre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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