SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021108696
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021108696
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021108696-015-000
Fecha: 2021-09-15 09:00 Sec.día6925
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021108696-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2004
Demandante : GICEL RUBY SILVA SANDOVAL Demandados : BANCO DAVIVIENDA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 24 de junio pasado – derivado 14), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0), GICEL RUBY SILVA SANDOVAL manifiesta que “Se generó un pago por $11.282.775 a la tarjeta de crédito el 2 de marzo del 2021 y a la fecha la entidad bancaria Davivienda no da respuesta qué paso con ese pago que generó redeban con autorización d reembolso de dinero por parte de colsanitas” (derivado 0).
La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 20 de mayo pasado (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO” pues previo un reembolso, se cargó nuevamente la operación, pero concluidas las investigaciones, se reversó la suma reclamada junto con los intereses corrientes respectivos, el 9 de abril de 2021, como consta en el extracto adjunto (derivado 11). De esta excepción se corrió traslado a la demandante (derivado 13) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la
Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de carácter financiero – apertura de crédito – celebrado entre un consumidor y una entidad vigilada por esta Superintendencia, lo que habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por el demandante y lo manifestado por el Banco en su contestación, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora GICEL RUBY SILVA SANDOVAL se encuentra superada, pues el Banco reintegró la suma reclamada, como consta en el extracto que refleja los movimientos del mes de abril de la tarjeta de crédito de su titularidad (actualmente terminada en 6911, antes 9678, que era la vigente para la época de la transacción reclamada, como se verifica de la restante documental aportada por ambas partes). Considerando entonces que a la accionante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse
a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado
16 de septiembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co