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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021245841

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021245841
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021245841-020-000

Fecha: 2022-01-31 21:55 Sec.día3021

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021245841-020-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-4795

Demandante : JESUS GILDARDO SILVA SILVA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del

derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA El señor JESUS GILDARDO SILVA SILVA, actuando en nombre propio, formuló Acción de Protección al Consumidor con fundamento en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 contra BANCOLOMBIA S.A., ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue rechazada por falta de competencia por tratarse la misma “de una controversia surgida con ocasión de la actividad financiera”, ordenando a su vez su remisión a ésta Superintendencia, siendo admitida la demanda en este Delegatura el día 16 de noviembre de 2021. En el mencionado escrito, el demandante manifiesta su inconformidad frente al trámite de reversión realizado ante la entidad financiera con ocasión de la no entrega de un producto adquirido por canal virtual, utilizando su tarjeta de crédito terminada en 7895 de BANCOLOMBIA, como medio de pago. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “HECHO SUPERADO” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA.”, señalando que: “Una vez realizado el proceso de verificación de Ia información suministrada por el cliente, la entidad demandada encontró Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co que el día 05 de octubre de 2021 se realizó Ia devolución de la transacción realizada por Ia suma de $228.000 a su

tarjeta de crédito a la tarjeta de crédito terminada 7895” Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien vencido el término del traslado no se pronunció sobre las excepciones propuestas por la pasiva (cfr. derivados 10 y 11). Fijada fecha mediante auto del 19 de enero de 2022, el día 25 de enero pasado se surtió audiencia para agotar la etapa contenida en el numeral 6 del artículo 372, la cual al no hacerse presente la parte demandante, tornó inviable cualquier posibilidad de acuerdo entre las partes, se declaró fallida dicha etapa y se ordenó el ingreso del expediente al Despacho para proferir sentencia escrita, por lo que se procede a lo correspondiente conforme a las siguientes, CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Sentado lo anterior, téngase que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que

“las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. Visto lo anterior, procederá este despacho a revisar el escrito inicial, la contestación presentada por la demandada, y las documentales aportadas con los mismos, con el fin de determinar si existió responsabilidad contractual de BANCOLOBIA S.A. con ocasión de la aplicación del trámite de reversión solicitado por el demandante ante la no entrega del producto adquirido por valor de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE ($228.000) el día 29 de agosto de 2021. Para tal fin, sea del caso poner de presente que la entidad financiera demandada, indicó en su escrito de contestación que el hecho que originó Ia demanda se superó desde el día 5 de octubre de 2021, momento en el cual la entidad demandada procedió con Ia devolución del dinero al accionante, Ia acción de

protección al consumidor pierde eficacia, ya que con el cumplimiento de lo solicitado ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de Ia Superintendencia. Así mismo indica que en estas condiciones, estamos en una situación en Ia que el proceso ya carece de objeto, resultando improcedente Ia pretensión de Ia demanda, atendiendo que efectivamente, desaparece el supuesto básico del cual parte Ia pretensión reclamada mediante Ia misma. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Con el objeto de acreditar el hecho superado, la entidad financiera allegó con la contestación de la demanda el extracto de la tarjeta de crédito del periodo comprendido entre el 15 de septiembre al 18 de octubre de 2021 (Derivado 9), en el cual se observa que efectivamente, para el día 5 de octubre del 2021, el banco procedió a realizar la devolución de los DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS, objeto de la reclamación, acreditándose así el hecho superado propuesto por el banco como medida exceptiva en la presente acción de protección al consumidor. Finalmente, esta Delegatura NO condenará en costas al no haberse acreditado ni constatado las mismas, ello en armonía con lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República

de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como la carencia de objeto de la acción por hecho superado, conforme lo fundamentado a lo largo de esta decisión.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de febrero de 2022 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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