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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022015710

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022015710
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022015710-011-000

Fecha: 2022-04-28 11:30 Sec.día1035

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022015710-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0280

Demandante : ELKIN DAMIAN CUELLAR SANTAMARIA Demandados : AV VILLAS Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 8 de marzo pasado – derivado 10), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ELKIN DAMIAN CUELLAR SANTAMARIA pretende que AV VILLAS S.A. reconozca como válido el pago por él efectuado el 16 de diciembre de 2021 por la suma de $122.000, con destino a la tarjeta de crédito de su titularidad, terminada en 1433, sin que se le generen intereses por tal concepto. Lo anterior por cuanto la entidad aduce que el pago así efectuado, a través de otra entidad financiera “no fue exitoso” y pese a que ha hecho las claridades que se le han requerido, se le llama para cobrarle esa cuota como si estuviera en mora

(derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 9 de febrero (derivado 2) y fue debidamente notificada al AV VILLAS S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare, entre otras, probada la excepción “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” pues “… realizó un análisis del caso y efectuó el ajuste a la tarjeta de crédito No. 1433, generando la aplicación de pago y la reversión de intereses automáticamente tal y como consta en el movimiento de tarjeta de crédito que se adjunta” (derivados 7 y 8). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 9), quien no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de apertura de crédito en virtud del cual se expidió la tarjeta relacionada con los hechos de la demanda, terminada en 1433 y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que

se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, encuentra la Delegatura que se adjuntó por el Banco el soporte emitido por sus sistemas en que se verifica que con fecha 16 de diciembre de 2021 se aplicó exitosamente el pago efectuado por el señor CUELLAR SANTAMARIA con destino al producto, por la suma de $122.000, lo que implicó la reversión automática de los intereses que se habían causado y cobrado, todo lo cual fue puesto en su conocimiento, mediante comunicación remitida a su buzón de correo electrónico elkincuellar@hotmail.com (mismo suministrado en la demanda para efectos de notificaciones), por lo que resta únicamente constatar que tanto el pago como lo relativo a la ausencia de intereses, se vean reflejados en los extractos respectivos y en ese sentido, se requerirá al Banco que los aporte al expediente. Así las cosas, la situación que motivó la inicial reclamación del demandante efectivamente se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en la excepción que se estudia y, considerando que se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011.

No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, copia de los extractos de la tarjeta de crédito de titularidad del demandante señor ELKIN DAMIAN CUELLAR SANTAMARIA, terminada en 1433, correspondientes a diciembre y enero de 2022, que reflejen tanto la imputación del pago por él efectuado el 16 de diciembre de 2021 como lo relativo a eventuales intereses que se hubieran generado respecto del mismo. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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