SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022025756
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022025756
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022025756-022-000
Fecha: 2022-04-28 19:35 Sec.día2595
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-5-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022025756-022-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0508
Demandante : JHON JALVER URREGO RODRIGUEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 020 y 021), de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio,
la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente SENTENCIA ESCRITA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor JHON JALVER URREGO RODRIGUEZ pretende que se obligue a BANCO DAVIVIENDA S.A. a reintegrarle la suma de $110.000 pues el 21 de febrero de 2021 realizó una compra a través del comercio “Linio” con la Tarjeta Rappi Pay No. 6811, operación sobre la cual ejerció el derecho de retracto, siendo efectiva la devolución por parte del comercio el 23 de marzo de 2021, sin que se haya realizado el reintegro por parte del establecimiento bancario. (Derivado 000 y 005). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 23 de febrero de 2022 (derivado 007) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO - HECHO SUPERADO”, “INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, “CUMPLIMIENTO DEL BANCO DAVIVIENDA DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES” y “PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA”, indicando que el dinero de la operación reclamada ya ha sido devuelto al demandante por concepto de deferencia comercial, de manera que las pretensiones de la demanda ya fueron satisfechas. (derivado 018 Y 019).
De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 020 y 021), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde se prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P Jaime Alberto Arrubla
Paucar). Resaltándose que a través de la circular externa 014 de 2015 se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.1. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv y. 5.1.4. El cliente solo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.”, facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral. “ Ahora bien, para efectos de dar resolución al presente litigio es necesario poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que señaló: “Vale precisar que las pretensiones de la presente demanda, ya fueron satisfechas en su totalidad, pues, BANCO DAVIVIENDA S.A., como deferencia comercial atendió favorablemente la reclamación interpuesta por el accionante y procedió a abonar la suma de $113.171 al accionante a su Daviplata No. 313836120, el pasado 9 de marzo de 2022, tal y como se demostrará en la presente contestación, razón por la cual el Despacho debe tener en cuenta esa eventualidad y dar por terminado el presente proceso al haberse configurado hecho superado entre las partes.” Como soportes probatorios de la anterior manifestación, BANCO DAVIVIENDA allegó a derivados 018 y 019 del
expediente digital pantallazo de una consulta realizada a su sistema en el que se evidencia que a la cuenta de depósito electrónico No. 6120 de titularidad del señor URREGO se realizó una operación por concepto de “ajuste de crédito” y por valor de $113.171 el 9 de marzo de 2022. De igual manera, se allegó a los mismos derivados una llamada efectuada por uno de los funcionarios de DAVIVIENDA en donde se le informa al señor URREGO RODRIGUEZ el ajuste de crédito realizado a su cuenta de depósito electrónico pidiéndole la confirmación de este movimiento, frente a lo cual Eel consumidor se manifiesta de manera afirmativa. A partir de lo anterior, lo cierto es que el objeto de la controversia se encuentra en el reintegro de la operación controvertida efectuada el 21 de febrero de 2021 por valor de $110.000, lo cual, fue atendido por el banco por concepto de deferencia comercial, abonando al demandante inclusive una suma superior a la reclamada en virtud del litigio presentado, de manera que se advierte que se declarara probada la excepción que el establecimiento bancario denominó “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO - HECHO SUPERADO”. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud
del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR FINANCIERO - HECHO SUPERADO”.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas TERCERO: REQUERIR a BANCO DAVIVIENDA S.A. para que los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia de del extracto de la cuenta Daviplata No. 06120 de titularidad del demandante, en donde se evidencie el abono de las sumas enunciadas en el escrito de contestación por valor de $113.171.
CUARTO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
Revisó y aprobó:
HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co