SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022087218
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022087218
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022087218-010-000
Fecha: 2022-07-07 18:35 Sec.día1253
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022087218-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1783
Demandante : CARLOS ALBERTO MENDOZA BARRAGAN Demandados : BANCO DE BOGOTA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del pasado 1 de junio – derivado 9), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con demanda y contestación para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor CARLOS ALBERTO MENDOZA BARRAGAN demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., pretendiendo que se ordene a la entidad financiera devolverle o reintegrarle las sumas de dinero cobradas a título de cuota de manejo de las tarjetas de crédito de las franquicias VISA y MASTERCARD, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, ascendiendo sus pretensiones a la suma de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($112.085) que se le cobró por tal concepto, incluyendo unos avances efectuados con cargo al cupo de estas tarjetas, pues su intención es cancelarlas definitivamente, como lo solicitó al Banco el 14 de Noviembre de 2021 a través del canal telefónico
(derivado 0). Mediante auto del 6 de mayo pasado (derivado 2) se admitió la demanda y fue debidamente notificada al BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción que denominó “INEXISTENCIA DE CAUSA Y DERECHO PARA CONTINUAR LA ACCIÓN – HECHO SUPERADO” pues las comisiones cobradas al demandante por concepto de cuota de manejo de las tarjetas de crédito @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co de su titularidad, terminadas en 7689 y 3622, fueron reversadas “… y el abono se verá reflejado sobre la tarjeta de crédito, a su vez, estado de la tarjeta es bloqueada con cancelación voluntaria”, en ambos casos (derivado 7). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 8) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de apertura de crédito que se relaciona con los hechos de la demanda y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, mismos que, de conformidad con
el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, encuentra la Delegatura que se revirtieron la sumas reclamadas por el demandante por los conceptos anotados, como se pone de presente por el Apoderado General de la entidad demandada en la excepción que se analiza (manifestación que tiene efectos procesales, como lo dispone el artículo 193 del Código General del Proceso), por lo que resta únicamente constatar que esa reversión se haya visto reflejada en la facturación de las tarjetas de crédito terminadas en 7689 y 3622, con corte a mayo de 2022 y en ese sentido, se requerirá al Banco para que la aporte al expediente, junto con la evidencia de la cancelación voluntaria de los referidos productos. Así las cosas, la situación que motivó la inicial reclamación del señor CARLOS ALBERTO MENDOZA BARRAGAN efectivamente se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en la excepción que se estudia y, considerando que se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma,
conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, deben aportarse por la demandada en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, los extractos respectivos de las tarjetas de crédito terminadas en 7689 y 3622, con corte a mayo de 2022, junto con la evidencia de la cancelación voluntaria de los referidos productos. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERA: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 8 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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