SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022113230
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022113230
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022113230-013-000
Fecha: 2022-08-11 10:00 Sec.día313
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022113230-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-2416
Demandante : ANDRES ADOLFO HERNANDEZ ASPRILLA Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de las excepciones previas proscritas en la contestación de la demanda, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, observa configuración de los presupuestos consagrados en el numeral 2 del artículo 278 y 390 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas
pruebas para resolver el fondo del litigio. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora ANDRÉS ADOLFO HERNÁNDEZ ASPRILLA tiene por objeto que se declare que BANCO DE BOGOTÁ S.A. “que el demandado vulneró mis derechos como consumidor” y condenar a la entidad financiera a la devolución del dinero. Solicitud que es soportada por el actor, quien indicó que el día 18 de abril y 10 de mayo de 2022 se realizó un cargo a su tarjeta de crédito Visa Clásica terminada en el número 4209 por concepto de una póliza de seguro “Desempleo Estabilidad + Tranquilidad BDB” con la entidad aseguradora Alfa S.A. Como soporte de su dicho, el actor aporta copia de una captura de pantalla del aplicativo del BANCO DE BOGOTÁ en el que se relacionan dos movimientos realizados en los meses de abril y mayo de 2022 cada uno por valor de $23.900 (Derivado 000). Por lo que encuentra el Despacho que la solicitud del actor se dirige a la devolución de la suma de $47.800. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 7 de junio de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A que en tiempo la contestó, solicitando se
declaren probadas las excepciones denominadas “INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DERECHO PARA CONTINUAR LA ACCIÓN– HECHO SUPERADO” y “AUSENCIUA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INVOCADA – INEXISTENCIA DE HECHO, PERJUICIO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD. indicando principalmente que no hay lugar a reconocer las pretensiones de la demanda en virtud de que el establecimiento SEGUROS ALFA S.A., en la prueba “Respuesta a solicitud sobre devolución de primas” acredita que la póliza de seguro con certificado número 69310774359944209V con fecha de inicio de 12 de abril de 2022 figura en estado cancelado por causal de retracto desde la fecha de inicio, razón por la cual procedió a generar el reintegro de las primas no causadas por la suma de $47.800 a la tarjeta de crédito Visa Clásica número 4209 De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección
al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. Bajo el anterior contexto y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO DE BOGOTÁ S.A. en relación con los cobros realizados los días 18 de abril de 2022 y 10 de
mayo de 2022 a la tarjeta de crédito Visa Clásica número 4209 de titularidad del señor señora ANDRÉS ADOLFO HERNÁNDEZ ASPRILLA por concepto de “Desempleo Estabilidad + Tranquilidad BDB”. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que BANCO DE BOGOTÁ S.A. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co manifestó que (…) “Procedió con el reintegro de las dos primas cargadas a la tarjeta de crédito, este abono se refleja en el producto en fecha 01 de junio de 2022” (Derivado 0008) A partir de esto último, BANCO DE BOGOTÁ S.A comunicación realizado por la entidad financiera y con destino al señor ANDRES ADOLFO HERNÁNDEZ ASPRILLA y en la que indica “Como consecuencia de la cancelación de la Póliza de seguro de Desempleo Estabilidad + Tranquilidad BdB en la fecha el 13 de mayo de 2022; se procedió a generar el reintegro de las primas no causadas por la suma de $47.800, el cual fue aplicado a su producto financiero (tarjeta de crédito) contratado con el Banco de Bogotá S.A., del cual podrá ver reflejado en el extracto bancario correspondiente en un término no mayor a 20 días hábiles.” (Derivado 008).
Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probada la excepción que el establecimiento bancario denominó “INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DERECHO PARA CONTINUAR LA ACCIÓN– HECHO SUPERADO”, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante el reintegro de los cobros a la tarjeta de crédito Visa Clásica número 4209, asignando el monto de $47.800 a favor del tarjetahabiente. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas la excepción denominada “INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DERECHO PARA CONTINUAR LA ACCIÓN– HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones
expuestas anteriormente.
SEGUNDO: REQUERIR a BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia de los soportes de la tarjeta de crédito terminada en el número 4209 de titularidad de la demandante, en donde se evidencie tanto la restitución de las compras materia de debate.
TERCERO: sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 12 de agosto de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co