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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022181122

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2022181122
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022181122-016000

Fecha: 2023-01-19 08:37 Sec.día1361

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022181122-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-5052

Demandante : EDUARDO PABON RENGIFO Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Anexos : Encontrándose al despacho el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les

dará el valor que la ley les otorgue. Ahora bien, frente al interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada, no resulta necesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación, incluidos los anexos allegados como las mencionadas piezas probatorias, reflejan clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente: SENTENCIA @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor EDUARDO PABÓN RENGIFO plantea que adquirió una tarjeta de crédito VISA LifeMiles Platinum con SCOTIABANK COLPATRIA S.A en la cual ofrecían por su adquisición 1000 millas de bienvenida al efectuar la primera compra con cargo al cupo del producto financiero; señalando que en los extractos que ha recibido no se evidencian las millas de promoción que ofrecieron pese a cumplir con los términos para su obtención por lo que solicita que la entidad financiera proceda a aplicar las 10.000 millas LifeMiles (derivado 000).

La demanda fue admitida y notificada a SCOTIABANK COLPATRIA S.A, quien en término contestó la misma a través de la interposición de sendas excepciones de mérito las cuales fundamenta en que, de conformidad con las condiciones contempladas en la oferta comercial relacionada con los beneficios que contaban los clientes por la apertura del producto financiero, se efectuó la aplicación de las 10.000 millas de bienvenida una vez se cumplieron las condiciones para su abono de la siguiente manera: 1.000 millas reflejadas en el extracto para pago del 13 de septiembre de 2022 luego de efectuada la primera compra con la tarjeta y las 9.000 millas restantes se abonaron en el extracto para pago del 14 de diciembre de 2022, una vez se cumplió con los requisitos de facturación por valor de $1.500 USD en los primeros tres meses; por lo que la entidad financiera ya aplicó las millas aquí reclamadas (derivado 010). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 014), término que venció en silencio (derivado 015), por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con

ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la expedición de la tarjeta de crédito VISA LifeMiles Platinum terminada en 0523, objeto del presente proceso, obedece a la instrumentalización de un contrato de apertura de crédito y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Teniendo en cuenta la naturaleza del producto financiero involucrado en la presente acción, en lo que concierne a lo pretendido por el demandante, centra la atención de la Delegatura el cumplimiento de la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co promoción publicitada en relación con los beneficios asociados a la apertura de la tarjeta de crédito VISA LifeMiles Platinum terminada en 0523 de titularidad del actor. Al efecto, ambos extremos procesales allegaron las condiciones publicadas en la página web de la entidad financiera que dan cuenta de las condiciones del beneficio en millas LifeMiles derivado de la apertura del producto (derivado 000 y 010), así: Documental de la que se permite extraer que las 10.000 millas de bienvenida se reciben siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Se reciben 1.000 millas por la primera compra realizada con cargo al cupo de la tarjeta de crédito y las 9.000 millas restantes se obtienen si se efectúan compras superiores a $1.500 USD en los tres primeros meses contados desde la apertura del producto financiero. En esa medida, la entidad demandada como sustento de las defensas elevadas, señaló que se cumplió con la aplicación del beneficio ofrecido por la apertura de la tarjeta de crédito efectuando el abono de las primeras 1.000 millas producto de la primera compra lo cual se vio reflejado en el extracto para pago del 13 de septiembre de 2022, situación que guarda concordancia con lo informado por la entidad ante la reclamación del actor en respuesta del 14 de septiembre de 2022 en donde se le informa que “Una vez validados nuestros sistemas se evidencia que las millas de bienvenida fueron abonadas en el extracto del mes de agosto 2022, y reportadas a nuestro aliado comercial LifeMiles bajo el código de viajero frecuente” (derivado 010) y que se evidencia en el extracto del producto allegado con la contestación de la demanda (derivado 010),

así: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Por su parte, en lo que se refiere a las 9.000 millas restantes por el beneficio de bienvenida, la entidad financiera en respuesta del 28 de noviembre de 2022 (derivado 010) le indicó al actor que: “informamos, que la totalidad de millas anunciadas ya se encuentran abonadas, conforme a la información que nos comparte nuestro aliado LifeMiles, al número de viajero frecuente 13448284426. Así las cosas, podrá observar que las 10.000 millas de bienvenida fueron abonadas así: - 1.000 millas tras la primera compra, abonadas en agosto de 2022 - 9.000 luego del cumplimiento de la meta de facturación, abonadas en noviembre de 2022”. Por lo que revisado el extracto con fecha de pago 14 de diciembre de 2022 allegado con la contestación de la demanda (derivado 010) se evidencia el siguiente abono: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Documentales que no fueron desconocidos o tachados en la etapa procesal respectiva, por lo que el Despacho se estará a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código General del Proceso.

En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, sin que se evidencie el incumplimiento contractual imputado a la entidad financiera dando lugar a la prosperidad de la excepción que la pasiva intituló como “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES EN CABEZA DEL BANCO. CONFIGURACION DE LOS SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A QUE SE PROFIERA SENTENCIA ANTICIPADA. HECHO SUPERADO”, lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda y releva a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por SCOTIABANK COLPATRIA S.A., denominada “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES EN CABEZA DEL BANCO.

CONFIGURACION DE LOS SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A QUE SE PROFIERA SENTENCIA ANTICIPADA.

HECHO SUPERADO” en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA

Revisó y aprobó: DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 20 de enero de 2023 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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