SFC - Codeudor. Crédito Educativo. Icetex CE. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. M. P. María Claudia Rojas La id2004-00344-01
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Codeudor. Crédito Educativo. Icetex CE. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. M. P. María Claudia Rojas La id2004-00344-01
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
CODEUDOR, CRÉDITO EDUCATIVO, ICETEX Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C. P. María Claudia Rojas Lasso. Sentencia del 8 de agosto de 2011. Expediente 2004-00344-01.
Síntesis: Para la Sala, el hecho de que el ICETEX pida como requisito para acceder al crédito educativo, dos codeudores, no significa que ello impida o dificulte el acceso a la educación superior, pues es la misma ley la que permite hacerlo a fin de brindar mayor seguridad al cumplimiento de la obligación o pago de la deuda, por tratarse de dineros que provienen de una entidad pública. La exigencia de dos codeudores constituye una garantía de protección de recursos que provienen del sector público y que deben ser reintegrados en las condiciones del crédito otorgado.
«(…)
1.1. LA NORMA ACUSADA
Es del siguiente tenor: RESOLUCIÓN No. 600 (4 de septiembre de 1998). "Por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del ICETEX" El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto 3155 de 1968 y el Artículo 27 del Acuerdo 032 del 24 de noviembre de 1995, C o n s i d e r a n d o Que la Constitución Política de Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros propiciadores del acceso de las personas aptas a la educación superior.
Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
ICETEX, como establecimiento público del Estado se creó con la finalidad da promover la formación y capacitación de tos recursos humanos, brindando apoyo económico para la financiación -total o parcial de la educación. Que la Junta Directiva del ICETEX a través del Acuerdo 032 del 24 de Noviembre de 1995 adoptó el Estatuto General de los Servicios del ICETEX, el cual establece como objetivos: 1) Facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior en Colombia; 2) Lograr que a través de los servicios los estudiantes accedan a los mejores programas de formación en el país y puedan 'utilizar cada vez más oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional; 3) Llegar con los servicios a un número creciente .de estudiantes, cuya formación asegure un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, obteniendo fuentes alternativas de financiación de la inversión, con la participación de la Nación, los Departamentos, y los Municipios, el sector productivo, las instituciones de educación superior, el ahorro privado y la cooperación internacional; 4) Garantizar que la distribución de los servicios entre los estudiantes y entre las diferentes regiones del país se realice con 'criterios de equidad social y regional.
5. Que la ley 18 de 1988 en su Artículo 30, Parágrafo 1°; y el Decreto 726 de 1989 en sus artículos 12 Y 13, reglamentan la distribución do los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo TAE, con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.
6. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir un nuevo
reglamento de crédito educativo.
RESUELVE:
Reglamentar el Servicio de Crédito Educativo del ICETEX
CAPITULO 1
DEFINICIÓN Y MODALIDADES ARTICULO 1°: DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX: Se entenderá por Crédito Educativo del ICETEX, al servicio de financiación educativa reembolsable ofrecido por el ICETEX, mediante un plan de beneficios que estructura la inversión y financiación total o parcial de estudios al estudiante colombiano que posea méritos académicos y personales, y carezca de recursos económicos suficientes para adelantar su formación o especialización profesional en el país o en el exterior. ARTÍCULO 2°. PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE CRÉDITO EDUCATIVO. El ICETEX tiene los siguientes programas o líneas de crédito.
1. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL PAÍS:
- Crédito Educativo Pregrado País. 2) Crédito Educativo Postgrado País. 3) Crédito para estudiantes con capacidades excepcionales. 4) Línea de crédito condonable especial para mejores bachilleres con la Distinción "Andrés Bello", en las categorías nacional, departamental ymunicipal. 5) Crédito de sostenimiento para estudiantes de provincia en universidad pública. 6) Crédito ICETEX SOCIAL, para pregrado de bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios. 7) Crédito País para estudiantes con limitaciones (Ley 361 de febrero 7 de 1997).
2. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.
- Crédito para estudios de formación avanzada o de postgrado. 2) Crédito para Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas. 3) Beca - Crédito, cofinanciado con países u organismos oferentes de becas. 4) Crédito para perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior. 5) Crédito para transporte estudiantil. 6) Crédito para intercambio cultural o de cooperación interuniversitaria o interinstitucional, como INTERCAMPUS, EL DORADO, etc.
ARTÍCULO 3°: MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO: El ICETEX prestará a través de las oficinas Regionales el portafolio de servicios autorizado por la Junta Directiva del ICETEX, de conformidad con las siguientes modalidades de crédito educativo:
1. MODALIDADES SEGÚN FORMA DE AMORTIZACIÓN: 1) CRÉDITO EDUCATIVO A LARGO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa reembolsable que se concede al estudiante, y su amortización se inicia al término de los estudios, con la suspensión definitiva de ellos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron. 2) CRÉDITO EDUCATIVO A MEDIANO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa, en un cincuenta por ciento (50%) a corto plazo, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado, a partir del mes siguiente a aquel
en el que se hace el desembolso, y el otro cincuenta por ciento (50%) a largo plazo, iniciando al mes siguiente de la terminación del último período financiado, de la terminación de los estudios, de la suspensión definitiva de éstos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron. 3) CREDITO EDUCATIVO A CORTO PLAZO: Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa a partir del mes siguiente a aquél en que se hace el desembolso, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado.
2. MODALIDADES SEGUN LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO: Adicional al Crédito Educativo que ICETEX concede en las tres modalidades definidas en el numeral 1 del presente artículo, el Instituto prestará .el servicio de financiación educativa, a través de Programas Especiales creados por disposiciones particulares para
proyectos educativos determinados así:
1) CREDITO A ESTUDIANTES DE CAPACIDADES EXCEPCIONALES.
Crédito orientado a financiar pregrado de estudiantes que certifiquenubicación en escala superior en resultados de examen sicopedagógico - pruebas W.A.I. en áreas cognoscitivas.
2) FINANCIACIÓN A ESTUDIANTES GALARDONADOS CON LA
DISTINCIÓN "ANDRÉS BELLO", en las Categorías Nacional, Departamental y Municipal: Este programa se maneja como créditos condonables y está orientado a financiar pregrado en el país, en las modalidades educativas de formación técnica profesional, formación tecnológica o formación universitaria. Se adjudicará a los estudiantes que soliciten la financiación en un plazo máximo de un año
a partir del otorgamiento de la distinción "Andrés Bello", o dentro del, año siguiente a la terminación de la prestación del servicio militar. Los aspirantes a este servicio deben acreditar ingresos mensuales familiares o personales inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, a través del Certificado de Ingresos y Retenciones, declaración de renta o declaración extrajuicio o certificación de Contador.
3) CRÉDITO DE SOSTENIMIENTO A ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD
PÚBLICA.
Orientado a financiar programas de pregrado a los estudiantes de universidad pública, que deben desplazarse a una ciudad diferente a su sede de residencia habitual. A los estudiantes beneficiarios se les asigna un desembolso semestral equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, los cuales puede destinar para cubrir la matrícula y demás costos académicos y sostenimiento. 4) CRÉDITO ICETEX SOCIAL (Acuerdo 033 - 05.07.90): Orientado a financiar pregrado a bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios que se vinculen a este Proyecto a través de contrapartidas, en áreas de importancia para el desarrollo de sus respectivas regiones.
5) CRÉDITO PAÍS PARA ESTUDIANTES CON LIMITACIONES.
Crédito orientado a financiar pregrado y postgrado a estudiantes con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de febrero 7 de 1997.
6) CRÉDITO PARA INTERCAMBIO CULTURAL O COOPERACIÓN
INTERUNIVERSITARIA O INTERINSTITUCIONAL, COMO INTERCAMPUS Y EL
DORADO.
Convenio de cooperación para intercambio estudiantil entre universidades colombianas y extranjeras, dirigido a estudiantes que se encuentren cursando los dos últimos semestres de pregrado, o estudios de postgrado. Se incluye en este programa a los docentes universitarios que participen en el mismo. 7) BECA - CRÉDITO Programa de cofinanciación mediante convenio con el ICETEX – país u organismo oferente, dirigido a estudiantes de posgrado y de educación no formal, con el fin de financiar los costos no cubiertos con la beca.
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS Y DESTINACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVONIVELES
ACADÉMICOS, RUBROS, CUANTÍAS, INTERESES, PLAZOS.
ARTÍCULO 4°: DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS: Los Programas del Portafolio de Servicios de Crédito Educativo del ICETEX se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en las normas de jerarquía superior que dieron origen a los programas especiales de financiación. ARTÍCULO 5°: TIPOS DE EDUCACIÓN Y NIVELES EDUCATIVOS: El crédito Educativo del ICETEX está orientado a financiar estudios en los siguientes tipos y niveles: Educación Formal: Aquella impartida en establecimientos y programas educativos debidamente aprobados por el Estado, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos, en los siguientes niveles:
1. Estudios de Pregrado en el País:
2. Formación avanzada o de postgrado en país: Especialización, Maestría y Doctorado.
3. Formación avanzada o de postgrado en el exterior; Especialización, Maestría, Doctorado e investigación posdoctoral.
Educación No Formal: Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Se financia en los siguientes eventos, además de las líneas especiales
de crédito enunciadas en el presente Reglamento:
1. Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas.
2. Crédito para perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de postgrado.en el exterior.
PARAGRAFO: El Director General del ICETEX podrá autorizar la financiación de estudios de educación no formal en el país, previa la justificación de su conveniencia para el desarrollo del país, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 6°: RUBROS: A través del crédito educativo del Instituto se financian los siguientes rubros, de acuerdo con la modalidad y línea especial de crédito:
1. ESTUDIOS EN COLOMBIA: 1) En universidad privada: Matrícula y demás costos académicos, total o parcialmente, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las diferentes modalidades de crédito a largo, mediano y corto plazo. 2) En universidad pública: Matrícula y demás costos académicos hasta por su valor total y sostenimiento. 3) En líneas especiales de crédito: Se financian los rubros que en cada caso específico se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución.
2. ESTUDIOS EN EL EXTERIOR: La cuantía máxima del desembolso establecido para financiar estudios en el exterior cubre parcialmente los costos, razón por la cual el beneficiario la destinará para financiar total o parcialmente los costos de los rubros de matrícula, sostenimiento, tiquetes, seguros, etc., de acuerdo con la justificación que para cada caso exponga el solicitante.
ARTÍCULO 7°: CUANTÍA Y NÚMERO DE DESEMBOLSOS: Desembolso es el monto que se autoriza y gira al beneficiario para un período académico, y su pago se efectúa según la periodicidad del programa de estudios (anual, semestral, trimestral, por ciclos etc.). El número de desembolsos será determinado por él número de períodos académicos que certifique el centro docente acorde con la duración aprobada oficialmente para cada programa. Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, el número de desembolsos corresponderá al número de períodos académicos restantes.
PARÁGRAFO: En ningún caso se financian estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del Crédito Educativo.
Los topes máximos de desembolsos en las distintas modalidades de crédito educativo, son los que se estipulan a continuación.
1. DESEMBOLSOS PARA ESTUDIOS EN EL PAÍS.
1) CRÉDITO EDUCATIVO A LARGO PLAZO.
NIVEL O MODALIDAD MONTO PREGRADO Hasta el setenta por ciento (70%) del costo de matrícula, en universidad privada. En universidad pública, hasta el ciento por ciento (100%) de matrícula, con un desembolso
semestral mínimo equivalente a un salario mínimo legal mensual. FORMACION AVANZADA O DE Hasta el ochenta por ciento (80%) del costo de POSTGRADO matrícula.
LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO:
A . CREDITO A ESTUDIANTES CON CAPACIDADES Hasta el total de la matrícula.
EXCEPCIONALES
B. Un salario mínimo legal mensual durante cinco meses al semestre, hasta por diez DISTINCION "ANDRES semestres, destinado a cubrir matrícula, BELLO" CREDITO CON DONABLE. sostenimiento, libros y materiales de
SOSTENIMIENTO A estudio.
ESTUDIANTES DE
UNIVERSIDAD PUBLICA
C. CREDITO ICETEX SOCIAL Hasta el total de la matrícula.
Sostenimiento, un salario mínimo legal mensual durante cinco meses al semestre, hasta por diez semestres, cuando debe desplazarse a estudiar en lugar diferente a su sede de residencia habitual.
D. Los mismos topes establecidos para pregrado CREDITO PARA y postgrado en el país.
ESTUDIANTES CON
LIMITACIONES
- CREDITO EDUCATIVO A MEDIANO PLAZO: NIVEL O MODALIDAD MONTO PREGRADO Hasta el noventa por ciento (90%) del costo de matrícula en universidad privada y del total en universidad pública.
Hasta el total de la matrícula en universidad pública FORMACION AVANZADA O o privada. DE POSTGRADO EN EL PAIS 3) CREDITO EDUCATIVO A CORTO PLAZO: Hasta el total de la matrícula para estudios de pregrado y postgrado.
DESEMBOLSOS PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
NIVEL O MODALIDAD MONTO ESTUDIOS DE FORMACIÓN Hasta US$ 8.000 para un período máximo de AVANZADA O DE 24 meses.
POSTGRADO
PASANTIAS O EDUCACIÓN Hasta US$ 4.000
CONTINUADA PARA
PROFESIONALES,
PERFECCIONAMIENTO DE IDIOMAS BECA - CREDITO, La cuantía del desembolso y los rubros a financiar PROGRAMAS DE se determinan en cada caso, de acuerdo con los INTERCAMBIO CULTURAL O rubros no cubiertos por la beca o con el DE COOPERACION convenio de cooperación.
INTERUNIVERSITARIA O
INTERINSTITUCIONAL,
COMO INTERCAMPUS Y EL DORADO TRANSPORTE ESTUDIANTIL Hasta el valor total de los pasajes aéreos internacionales, en tarifa económica y en el trayecto más corto a la ciudad sede del programa a cursar.
PARÁGRAFO: La cuantía de los desembolsos y los rubros a financiar la determinará el Director General del ICETEX, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto.
ARTICULO 8°: DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS: No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Instituto a través de sus programas de crédito podrá autorizar desembolsos para complementar el cubrimiento total de la matrícula, demás costos académicos y de sostenimiento, que el beneficiario esté atendiendo con otras fuentes de financiación de estudios, tales como créditos educativos, becas, subsidios, comisiones de estudio. La sumatoria de la financiación adquirida por diferentes fuentes no puede exceder el costo normal de un rubro específico.
PARAGRAFO 1°: Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, podrán disfrutar de un crédito educativo del ICETEX hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE. PARAGRAFO 2°: A través de la modalidad de crédito a corto plazo, podrá financiarse como complemento al crédito largo y mediano plazo país, u otros programas de financiación del Instituto, hasta la diferencia del total del costo de la matrícula y el valor del desembolso de su crédito. ARTÍCULO 9°. INTERESES. El Icetex cobrará las siguientes tasas de interés sobre los créditos conferidos, así:
1. Interés Corriente para crédito país: En los diferentes programas y líneas especiales de crédito para estudios en el país, en las modalidades de financiación a largo y mediano plazo, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del veinticuatro por ciento (24%) anual, la cual se aplicará sobre el saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.
Las líneas especiales de crédito que tengan el carácter de condonables, no generarán ningún tipo de interés, salvo que el beneficiario no cumpla los requisitos establecidos para la condonación, evento en el cual el crédito se convertirá en reembolsable y generará los intereses establecidos para crédito país.
2. Interés Corriente para crédito exterior: En los diferentes programas y modalidades de crédito para estudios en el exterior, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del treinta por ciento (30%) anual, la cual se
aplicará sobre el saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.
3. Interés de mora: El incumplimiento en la amortización de los créditos para estudios en el país, y en las diferentes modalidades de crédito para estudios en el exterior, en las modalidades de financiación a largo y mediano plazo, generará un interés de mora adicional del veinticuatro por ciento anual (24%) anual, el cual se liquidará sobre el capital vencido, mensualmente con tasa de interés diaria.
4. Interés del crédito a corto plazo, financiado con recursos del TAE: En el servicio de crédito financiado con recursos del Título de Ahorro Educativo, TAE, se aplicará una tasa de interés corriente o normal del treinta y uno por ciento (31%) anual, la cual se aplicará sobre el saldo de capital adeudado por el beneficiario y se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria.
Igualmente, se aplicará un interés de mora adicional del veinte por ciento anual (20%) sobre el capital vencido, el cual se liquidará mensualmente con tasa de interés diaria. PARAGRAFO 1°: En la línea especial de Crédito ICETEX Social, no se cobrarán intereses corrientes o normales durante el período de estudios y de amortización, salvo que él beneficiario no se vincule efectivamente al desarrollo de los municipios de la zona de influencia del programa, en cuyo caso se liquidarán los interés establecidos para el crédito corriente del Instituto. PARAGRAFO 2°: La aplicación de las tasas de interés corriente o normal y los intereses adicionales de mora, en todos los créditos otorgados por el ICETEX, con recursos propios
o externos, se supeditará a los topes máximos legales establecidos por las normas colombianas. PARAGRAFO 3°: Las tasas de interés para el Servicio de Crédito Educativo, se analizará y determinará periódicamente por parte de la Dirección General del instituto, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y las condiciones del mercado. ARTICULO 10: PRIMA DE SEGUROS: Los beneficiarios dei crédito educativo del ICETEX pagarán una prima de seguros equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor de cada giro efectuado, suma que se descontará de cada giro, en el crédito país, o que el beneficiario pagará por anticipado, en el crédito exterior, destinada a cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.
CAPITULOIII
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CREDITO EDUCATIVO ARTICULO 11: REQUISITOS PARA SER SUJETO DE CREDITO EDUCATIVO: Los requisitos generales que deberá reunir y acreditar todo aspirante a un crédito educativo ICETEX, serán de información personal, académica, laboral y comercial, y serán suministrados en constancias oficiales y formularios destinados para tal fin. Dicha información será confrontada con medios confiables y será causal de anulación del crédito el suministrar información que no corresponda a la realidad, sin detrimento de las acciones penales que cause la falsedad en documento público.
1. REQUISITOS GENERALES: 1) Acreditar nacionalidad colombiana, con la fotocopia del documento de identidad del estudiante y de los dos (2) codeudores. Los codeudores deben tener domicilio permanente
en Colombia, en caso de ser extranjeros. 2) Solicitud en Formulario ICETEX debidamente diligenciado. 3) Autorización firmada por el estudiante y codeudores donde autorice consultar, registrar, reportar, circular, rectificar y actualizar antecedentes y datos económicos por medio de entidades idóneas creadas para tal fin. 4) Certificado de inscripción, admisión o recibo de matrícula expedido por un centro docente oficialmente autorizado y en un programa académico debidamente aprobado por el Estado, cuando se trate de estudios en Colombia, o en una institución y programa de reconocido prestigio internacional, si se trata de estudios en el exterior. 5) Encontrarse a Paz y Salvo con el ICETEX. Si el solicitante tiene crédito con el Instituto en etapa de amortización, haber cancelado cumplidamente .rriírii.Mo el 50% del valor del crédito y no ser deudor moroso. 6) Declaraciones de renta o certificados de ingresos y retenciones de los codeudores correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, donde se demuestre la capacidad de endeudamiento para cumplir las obligaciones.
PARAGRAFO: En el Crédito a Mediano y Corto Plazo, se debe acreditar mediante los citados documentos, la capacidad de pago de quien asumirá la amortización durante el período de estudios.
2. REQUISITOS ADICIONALES PARA CREDITO PAIS: 1) Certificado de resultados del Examen de Estado (ICFES) para quienes ingresen a la
universidad o cursen primero o segundo semestre de carrera. Este requisito no se exige para las líneas especiales de crédito automático a estudiantes de capacidades excepcionales, para estudiantes con limitaciones e ICETEX Social.
- Calificaciones del último periodo académico cursado para quienes ingresen del tercer semestre en adelante. 3) Recibo en original o fotocopia de uno de los servicios públicos, preferiblemente de teléfono, donde figure el estrato socioeconómico del lugar de residencia del solicitante. 4) Acta de Grado o Título en los casos de solicitud de Crédito para estudios de formación avanzada o de postgrado. 5) Certificado de ubicación en escala superior en resultados de examen sicopedagógicopruebas W.A.I. en áreas cognitivas, cuando se solicita la Modalidad de crédito para estudiantes con capacidades excepcionales. 6) Distinción Andrés Bello en casos de beneficiarios de este Programa. 7) Certificación médica competente, que especifique el tipo y grado de incapacidad de carácter permanente, en casos de usuarios de la Modalidad Especial de crédito para
Estudiantes con Limitaciones.
3. REQUISITOS ADICIONALES PARA CREDITO EXTERIOR: 1) Fotocopia del acta de grado o título profesional a nivel universitario, tecnológico o técnico profesional. 2) Certificar experiencia laboral en el país mínima de un año después del grado y justificación profesio'nal o laboral relacionada con el contenido del programa a realizar. 3) Programa de los estudios a realizar expedido por el centro docente internacional
(traducido al español) indicando fecha de iniciación y terminación del programa académico y costos totales y por período. 4) Si el solicitante ya ha iniciado sus estudios, constancia de admisión y notas expedidas por el centro docente. 5) Poder suscrito y autenticado por el beneficiario y el apoderado para que lo represente ante el' ICETEX y responsable de recibir los giros o cancelar las cuotas
del crédito, mientras duran los estudios. . 6) Los solicitantes de Crédito para perfeccionamiento de Idiomas, deben certificar conocimiento a nivel intermedio del idioma a estudiar. 7) Los solicitantes de crédito para Transporte Estudiantil, anexar liquidación del tiquete por parte de la agencia de viajes. 8) Si el en el exterior y que está en condiciones de cumplir con ambas obligaciones. solicitante tiene crédito anterior con el ICETEX, no ser deudor moroso, demostrar haber cancelado normalmente el 50% de la obligación, y que continuará cancelando mientras se encuentre 9) Si el período de estudios a realizar es superior a dos años, se requiere una carta de compromiso suscrita por el estudiante y su apoderado, incluyendo dirección y teléfono de quien se encargará de cancelar las cuotas del crédito, a partir de los dos años y tres meses de aprobado el crédito, mientras el beneficiario termina el programa de estudios. PARAGRAFO 1°: Si el beneficiario se encuentra en.el exterior, la solicitud de Crédito, la carta de compromiso y el Pagaré pueden ser firmados por el apoderado o representante legal do éste, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado. PARAGRAFO 2°: Los aspirantes a programas de Beca - Crédito deben cumplir además con los requisitos establecidos en el Convenio respectivo. PARAGRAFO 3°: Cuando la Regional que trámite la solicitud, lo estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, o citar al aspirante a entrevista. PARÁGRAFO 4°: Para Postgrado en el país y estudios en el Exterior, cuando el
Programa a cursar no sea acorde con la formación académica del solicitante, justificar su relación con los estudios que desea adelantar.
CAPITULO IV
GARANTIAS DEL CREDITO EDUCATIVO Y OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.
ARTICULO 12: CODEUDORES Y GARANTIAS DEL CREDITO: El Crédito Educativo se respalda mediante las garantías que presenten 2 personas naturales o jurídicas que se constituyan en deudores solidarios, independiente del monto del crédito solicitado, quienes suscribirán conjuntamente con el berieficiário los documentos que respalden la obligación adquirida. Sus requisitos son: 1) Tener domicilio permanente en el país; 2) No ser deudor moroso del Icetex; 3) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito. 4) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles que no constituyan patrimonio familiar, y cuyo valor sea superior al valor del préstamo; 5) Tener capacidad legal. 6) Adjuntar declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones. Si está obligado a declarar, demostrar que posee patrimonio neto no inferior al monto estimado del crédito solicitado. 7) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas 8) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX. Las personas jurídicas que sean codeudores deberán presentar: 1) Certificado de constitución y gerencia conforme a la Ley y tener una duración que persista más allá de la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de
amortización. 2) Ejercer actividades que generen rentas. 3) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas. 4) Las demás que exija el Icetex al momento de legalizar el contrato. PARAGRAFO 1°: El ICETEX podrá disponer la presentación de la información y documentos de los codeudores, simultánea o posteriormente a la presentación de la solicitud de crédito, de acuerdo con las características de cada programa o servicio de crédito. PARÁGRAFO 2°: Es obligación del funcionario designado para el estudio de codeudores refrendar con su firma la aprobación o negación de los garantes de crédito. De requerirse nuevo codeudor, deberá repetirse el formulario y dejar constancia en la carpeta de las razones del cambio. ARTÍCULO 13: CARTA DE COMPROMISO Y PAGARÉ: Una vez aprobado el Crédito Educativo, el beneficiario y sus deudores solidarios firman con el ICETEX los siguientes documentos que respaldan la obligación: 1) Una Carta Compromiso, en la cual expresan conocer las obligaciones que adquieren y autorizan al ICETEX para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscribe a favor del Instituto, en case de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, según el modelo establecido por el ICETEX, con las firmas autenticadas, en Notaría o de acuerdo con el procedimiento establecido para cada caso. 2) Un Pagaré con espacios en blanco. Este documento será diligenciado por el Icetex en el evento de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial. 3) Los beneficiarios que en su documentación para el concurso anexaron únicamente
constancia de inscripción o admisión al Programa, deben en la fase de legalización anexar orden de matrícula o recibo de pago. PARAGRAFO 1°: Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación, pueden ser firmados por el representante de éste, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado. PARAGRAFO 2°: El ICETEX podrá aceptar garantías reales para respaldar las obligaciones surgidas del servicio de crédito educativo, aspectos que serán reglamentados por la Dirección General. ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Son obligaciones del beneficiario la
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