SFC - Comisiones fiduciarias. Suspensión de la causación Concepto No. 2007051736-001 del 14 de septiembre de 2007 id2007051736
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Comisiones fiduciarias. Suspensión de la causación Concepto No. 2007051736-001 del 14 de septiembre de 2007 id2007051736
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
COMISIONES FIDUCIARIAS, SUSPENSIÓN DE LA CAUSACIÓN Concepto 2007051736-001 del 14 de septiembre de 2007.
Síntesis: Efectuado el análisis de las reglas establecidas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y lo relacionado con la suspensión de la causación de intereses, se considera procedente dejar de causar las comisiones fiduciarias en el estado de resultados, una vez la mora de estas comisiones supere los tres meses de plazo fijado en la citada Circular. «(…) solícita se confirme si se puede dejar de facturar las comisiones fiduciarias cuando éstas superan tres meses de mora y realizar su contabilización en cuentas de orden, hasta tanto se produzca la recuperación de las mismas.
Fundamenta su solicitud en los parámetros establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 (Básica Financiera y Contable), en la cual se establece la calidad de crédito comercial con que se encuentran cobijadas las comisiones generadas por las Sociedades Fiduciarias. Sobre el particular, una vez efectuado el análisis de su solicitud, así como a las reglas establecidas en el mencionado Capítulo II y en especial lo relacionado con la suspensión de la causación de intereses establecida en el numeral 6.1.1 de la misma, esta Dirección considera que es procedente dejar de causar las comisiones fiduciarias en el estado de resultados, una vez la mora de estas comisiones supere los tres meses de plazo fijado en la Circular antes mencionada. Así mismo, es importante aclarar que las comisiones no registradas en el estado de resultados se deben contabilizar en cuentas de orden mientras se produce su recaudo. (…).»