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SFC - Comisiones. Microcrédito Concepto No. 2009046495-001 del 13 de julio de 2009 id2009046495

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Comisiones. Microcrédito Concepto No. 2009046495-001 del 13 de julio de 2009 id2009046495
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

COMISIONES MICROCRÉDITO Concepto 2009046495-001 del 13 de julio de 2009.

Síntesis: El Consejo Superior de Microempresa fijó las tasas máximas que se pueden cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresarios. «(…) consulta si es viable que la Fundación Mundo Mujer cobre una “comisión pymes” sobre la cuota mensual de un crédito, en forma adicional a los interés corrientes.

En primer lugar, me permito informarle que revisados nuestros registros se constató que entre las entidades vigiladas por esta Superintendencia no aparece ninguna entidad que responda a la denominación antes señalada. Sin embargo, en consideración a la temática planteada no está por demás mencionar de manera general y a título ilustrativo, que con la expedición de la Resolución 01 del 26 de abril de 2007, el Consejo Superior de Microempresa fijó las tasas máximas que se pueden cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresarios, cuyo texto se encuentra disponible en la página Web www.mincomercio.gov.co, en el enlace Normatividad. Ahora, cualquier inquietud relacionada con la aplicación de la citada resolución puede elevarse ante la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa MIPYMES del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ubicado en el Edificio Centro de Comercio Internacional Calle 28 No. 13A-15 de la ciudad de Bogotá, dependencia encargada de: “Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, y su

implementación en los servicios financieros y no financieros de apoyo a las mismas” (numeral 5° del artículo 26 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 10 del Decreto 2785 de 2006). Por último, atendiendo la naturaleza jurídica de la mencionada Fundación, es del caso precisar, que en el artículo 2º de la Ley 22 de 1987 se delega en los gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. la inspección y vigilancia atribuida al Primer Mandatario sobre las instituciones de utilidad común. Con esta orientación, el Decreto Reglamentario 1318 de 1988, reitera la asignación de dicha labor a los funcionarios mencionados respecto de las sociedades sin ánimo de lucro siempre que “la agremiación o corporación no se encuentre sometida al control de otra entidad”. (…).»

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