SFC - Comisiones. Tarifas. Uso cajeros automáticos y otros servicios Concepto No. 2007038779-001 del 24 de agosto de 2007 id2007038779
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Comisiones. Tarifas. Uso cajeros automáticos y otros servicios Concepto No. 2007038779-001 del 24 de agosto de 2007 id2007038779
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
COMISIONES, TARIFAS, USO CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS SERVICIOS Concepto 2007038779-001 del 24 de agosto de 2007.
Síntesis: Autonomía de las entidades financieras para fijar las comisiones y tarifas que se cobran por concepto de uso de cajeros automáticos y otros servicios prestados a sus clientes; instrucciones para fijarlas. «(…) formula diferentes inquietudes relacionadas con la existencia de normatividad que regule las comisiones que cobran las entidades vigiladas por este Organismo por el uso de cajeros automáticos, a cuyos cuestionamientos se procede a dar respuesta de manera general en los siguientes términos: Es del caso precisar previamente que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-1 no se encuentra la de fijar o autorizar las “comisiones por uso de los Cajeros Automáticos” que cobran las entidades financieras a sus clientes, ni en general por los diferentes servicios que prestan, hecho al que se suma el de no existir normatividad alguna que unifique sus montos.
Fundamento de lo anterior es la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de mayo de 1968 con ponencia del doctor Guillermo Ospina Fernández, mediante la cual se declaró inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y, a su vez, facultaba a la entonces Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el
cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas. Esta sentencia en uno de sus apartes afirma: “(…) es así que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos por los servicios que prestan (…)”. En este orden de ideas, en el marco del libre juego de la oferta y la demanda que estimula la sana competencia, las entidades financieras tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que prestan a sus clientes, siempre que las mismas hayan sido previamente informadas; y de la misma manera, estos últimos tienen libertad para decidir si aceptan las condiciones -por tratarse de contratos de adhesióno desistir de convenir con la institución que les ofrece el servicio para acudir a otra de las alternativas que existen en el sector financiero. En tal sentido dispone el numeral 1º del artículo 97 EOSF que “(…) Las entidades vigiladas deberán suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para 1 El citado estatuto puede consultarse en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, ícono “Normativa”. lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas”. Precisamente, en aras de ofrecer a los usuarios de las entidades financieras una herramienta que les permita tener elementos de juicio claros y objetivos que les brinden la posibilidad de escoger las alternativas del mercado que mejor se acomoden a sus necesidades, esta
Superintendencia ha impartido instrucciones2 dirigidas a los establecimientos de crédito e instituciones oficiales especiales, ordenándoles reportar a este Organismo la información relacionada con los precios de los diferentes servicios financieros que prestan a sus clientes y usuarios, entre ellos las tarifas por utilización de los ATM3. Dicha información (por producto o servicio) puede ser consultada por el público en general en nuestra página Internet, en el sitio “Tarifas Servicios Financieros”. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación a cargo de las entidades administradoras de los sistemas abiertos de tarjetas de publicar, en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, con una periodicidad trimestral y referida al referido trimestre, la información relacionada, entre otros, con la cuota o comisión de manejo cobrada por los establecimientos de crédito a los tarjetahabientes débito y crédito, instrumentos que también pueden ser utilizados en estos sistemas dispensadores de dinero. Este deber se consagra y regula en el Decreto 2230 de 2006, en concordancia con las instrucciones impartidas al respecto por esta Superintendencia mediante la Circular Externa 33 del 29 de septiembre de
2006. (…).» 2 Mediante la Circular Externa 006 de mayo 22 de 2007, modificada por la Circular Externa 036 de junio 15 de 2007, las cuales puede consultar en la página ya mencionada. 3 “El cajero automático conocido como ATM (Automated Teller Machine) por sus iniciales en inglés, es un aparato electromecánico que permite a usuarios autorizados, por lo general utilizando tarjetas plásticas que pueden ser leídas por la máquina, retirar efectivo de sus cuentas y tener acceso a otros
servicios, tales como consultas de saldos, transferencias de fondos o aceptación de depósitos” (Tomado de: Medios de pago electrónicos en Colombia: Evolución y perspectivas, presentado a Fedesarrollo por las investigadoras asociadas a dicho ente María Angélica Arbeláez y Sandra Zuluaga, numeral 2. “El desarrollo de medios de pago electrónicos”, subnumeral 2.1 “Los medios de pago electrónicos”).