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SFC - Comisiones y tarifas. Información al Consumidor Financiero Concepto 2010043362-002 del 2 de agosto de 2010. id2010043362

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Comisiones y tarifas. Información al Consumidor Financiero Concepto 2010043362-002 del 2 de agosto de 2010. id2010043362
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

COMISIONES Y TARIFAS, INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Concepto 2010043362-002 del 2 de agosto de 2010.

Síntesis: Información continua y comparativa de precios y condiciones de tarifas de servicios para los consumidores financieros. La información de que dispone la Superintendencia es la transmitida directamente por las entidades vigiladas bajo su responsabilidad, es decir, son éstas la fuente de la misma, razón por la cual la disposición de esta información opera por la SFC como entidad pública, con carácter de autoridad de supervisión y que hace uso de la misma únicamente en desarrollo de los fines y funciones que le han sido legalmente asignadas, en particular las relativas a la protección al consumidor financiero. «(…) en calidad de representante de la FUNDACION (…), presenta ante este Ente de Control y Vigilancia sus planes de abrir un portal web o sistema de información continua y comparativa de precios y condiciones de servicio para los consumidores financieros, que sea libre, fácil y gratuito.

Sobre el particular, Ud. solicita concepto de esta entidad sobre sus pretensiones, las cuales comentaremos en el mismo orden planteado por Usted y en atención a que todas sus consultas hacen relación con el tema de información, en tal perspectiva, ubicaremos la materia con una breve referencia a las normas aplicables. Veamos: a. Breve referencia a la normativa anterior a la Ley 1328 de 2009.- El enlace ‘Tarifas de Servicios Financieros” ubicado en la parte inferior izquierda de la página principal de nuestra Web permite hacer consultas entre entidades, comparar precios y algunas características de los productos o servicios y organizar las cifras de mayor a menor, con el objeto de que los consumidores financieros puedan contar con mayores elementos de juicio para tomar decisiones informadas.

Ahora bien, para responder adecuadamente su interrogante es necesario poner en contexto las instrucciones en virtud de las cuales este Ente de Control y Vigilancia ordenó la transmisión de la información sobre tarifas a determinadas entidades vigiladas. En efecto, mediante las Circulares Externas 006 del 22 de mayo de 2006 y 036 del 15 de junio de 2007, esta Superintendencia impartió instrucciones a los establecimientos de crédito e instituciones oficiales especiales para la remisión de información sobre las tarifas de los servicios financieros y seguros asociados a créditos; dicho envío se realiza por transmisión vía RAS a esta entidad en los términos allí indicados y de acuerdo con el formulario F.1000-113 (formato 365) “Tarifas de los servicios financieros”. Tales circulares pueden consultarse en nuestra página web a través del enlace Normatividad. De acuerdo con el instructivo del formato en mención, la periodicidad de envío, que es mensual, se hace dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al corte de estados financieros, con fecha de corte el último día de cada mes. Así, una vez transmitido, solo una vez verificada la validación formal correspondiente es posible publicar la información. De cualquier forma, es importante destacar que la información que se publica desde entonces en el enlace Tarifas Servicios Financieros/Establecimientos de Crédito de nuestra página Web es la que transmiten directamente las entidades vigiladas citadas. b. Normativa en materia de información de tarifas contenida en la Ley 1328 de 2009.- Así mismo, dadas las referencias relacionadas con el tema en la Ley 1328 de 2009, expuestas a continuación, este Ente de Control y Vigilancia se encuentra evaluando la

información actual de que se dispone a fin de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, siempre pensando en proveer una mejor información al consumidor financiero, para la toma de mejores decisiones. A continuación se trascriben las normas relacionadas con el tema de tarifas en la Reforma Financiera, subrayando el texto pertinente: • Principios c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. • Derechos de los consumidores financieros. d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos. sus derechos y obligaciones, asi como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla,, las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sius derechos. • Prácticas de Protección propia de los consumidores financieros. b) informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación: es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. • Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. - f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad,

en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copta de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y los tasas de interés, precios o tarifas y la formo paro determinarlos - p) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. - t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derecho de estos y los costos de los productos y servicios que prestar, mercados y tipo de entidades vigiladas. Así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. • Articulo 9º. Contenido mínimo de la información al consumidor financiero. En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. las entidades vigiladas deben informar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones, las tarifas a precios y la forma para determinarlos, las medidas para el manejo seguro del producto o servicio, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la demás información que la entidad vigilada estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y .funcionamiento de la relación establecida para suministrar un

producto o servicio. En panicular, la información que se suministre previamente a la celebración del contrato, deberá permitir y facilitar la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá impartir instituciones especiales referidas a la información que será suministrada a los consumidores financieros de manera previa a la formalización del contrato, al momento de su celebración y durante la ejecución de este, indicándole a la entidad vigilada los medios y canales que debo utilizar, los cuales deben ser de fácil acceso para los consumidores financieros. Parágrafo 1. Previo a la celebración de cualquier contrato, las entidades vigiladas deberán proveer al potencial cliente una lista detallada, de manera gratuita, de todos los cargos o costos por utilización de los servicios o productos, tales como comisiones de manejo, comisiones por utilización de cajeros electrónicos propios o no, costos por estudios de créditos, seguros, consultas de saldos, entre otros. Así mismo, deberán informarse los demás aspectos que puedan implicar un costo para el consumidor financiero, como sería la exención o no del gravamen a las transacciones financieras, entre otros, ,4dicionalmente, deberán indicar al cliente las canales a través de los cuales puede conocer y es publicada cualquier modificación de las tarifas o costos, que se pueda efectuar en desarrollo del contrajo celebrado con la entidad. (…) Esta información deberá ser suministrada a los clientes de la entidad vigilada, con una periodicidad por lo menos anual, (…) Parágrafo 3º La Superintendencia Financiera de Colombia, deberá publicar trimestralmente. en periódicos nacionales y regionales de amplia circulación, y en forma

comparada, el precio de todos los productos y servicios que las entidades niveladas ofrezcan de manera masiva. • Artículo 99. Competencia en tarifa y comisiones de los productos servicios financieros. Con el propósito de promover una sana competencia en el ofrecimiento y suministro de las productos servicios financieros prestados masivamente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán establecer un esquema de autorregulación que permita identificar prácticas restrictivas que incidan en la determinación de las tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros. En virtud (de) tal esquema(,) las entidades deberán establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de la actividad financiera, dentro de parámetros razonables que estimulen la profundización del sistema y el acceso del consumidor financiero al mismo. Además de lo expuesto, conviene recordar que con la expedición por parte de esta Superintendencia de la Circular Externa 052 de 2007, mediante la cual se exige a las entidades elevar sus estándares de seguridad en sus canales a través de los cuales presta servicios, esto es, oficinas, internet, IVR, ATM (cajeros automáticos), POS (datafonos), IVR (sistemas de audiorespuesta), Cali Center, Outsoursing, plan que se ejecutó progresivamente desde el año 2008 hasta enero del 2010, las entidades vigiladas realizaron importantes inversiones en sus plataformas tecnológicas para ponerse a tono con las exigencias aquí establecidas, ‘v.gr. una de éstas es precisamente la información previa sobre el costo de las transacciones. Tal Circular puede consultarse en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, en el icono Normatividad.

De cualquier forma, es importante indicar que siempre existe la posibilidad para el consumidor financiero a quien va dirigida una oferta, si no la encuentra conveniente a sus intereses y en desarrollo de su libertad contractual, de abstenerse de realizar el negocio y acudir, si así lo quiere, a otra institución que ofrezca un producto acorde con las expectativas de cada uno, al tenor de lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 de la ley 1328 de 2009 que consagra el principio de Libertad de elección. Ahora, expuesto el anterior marco normativo, corresponde dar alcance a sus pretensiones en forma concreta:

1. Siendo la Fundación (…) consciente del servicio que presta la Superintendencia Financiera en su página web con la publicación de tarifas de servicios financieros prestados en los establecimientos de crédito, se pide que esta información, que serviría de insumo al sistema de información financiera comparativa de la Fundación (…), se actualice con mayor regularidad, con el fin de garantizar que la información presentada siempre sea oportuna.

Esta Superintendencia agradece muy especialmente su interés sobre la materia, en particular respecto de su sugerencia para la actualización regular de la información sobre tarifas que se publica en nuestra página Web, lo cual será sin duda objeto de consideración en desarrollo de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 1328 de 2009, en el contexto indicado al inicio.

2. Se examine la posibilidad de suscribir un acuerdo interinstitucional entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Fundación (…), por medio del cual se comprometa la primera a proveer información detallada, oportuna y

regularmente actualizada, sobre los precios, tarifas y costos de servicios financieros prestados por las vigiladas.

3. Se examine la posibilidad de crear canales de comunicación entre las entidades vigiladas y la Fundación (.:.), y regulados por la Superintendencia Financiera, que permitan a estas entidades proveer y actualizar de manera constante, información concerniente a los precios, tarifas y costos de servicios financieros que se prestan.

Como se anotó en el literal a., la información de que dispone la Superintendencia es la transmitida directamente por las entidades vigiladas bajo su responsabilidad, es decir, son éstas la fuente de la misma, razón por la cual la disposición de esta información opera por la SFC como entidad pública, con carácter de autoridad de supervisión y que hace uso de la misma únicamente en desarrollo de los fines y funciones que le han sido legalmente asignadas, en particular las relativas a la protección al consumidor financiero. En efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia, dado su carácter de entidad pública, solamente puede realizar aquellas funciones para las que ha sido expresamente facultada, conforme al artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Así entonces, es del caso poner de presente que las labores de acercamiento y contacto con las entidades vigiladas o con los gremios corresponde adelantarlas directamente la Fundación (…) o cualquier otra institución que tenga el mismo objetivo planteado por Ustedes, pues -entre otras razonesno sería procedente que el Ente de Control avalara a X o Y organización para el manejo de una información que generan en un todo las entidades vigiladas.

Finalmente, la invitamos a consultar permanentemente nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces de Tarifas de Servicios Financieros, Consumidor Financiero y Quejas, en los que encontrará información de interés para los consumidores financieros o en el ícono de Normativa, en el que podrá consultar normas como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la Circular Básica Jurídica que rigen la actividad de las entidades supervisadas, así como todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por esta Superintendencia y los proyectos normativos en diferentes materias. (…).»

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