🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Comisionistas de bolsa. Administración portafolio de terceros. Inversiones Concepto 2010070476-002 del 20 de diciembre de 2010. id2010070476

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Comisionistas de bolsa. Administración portafolio de terceros. Inversiones Concepto 2010070476-002 del 20 de diciembre de 2010. id2010070476
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

COMISIONISTAS DE BOLSA, ADMINISTRACIÓN PORTAFOLIO DE TERCEROS, INVERSIONES Concepto 2010070476-002 del 20 de diciembre de 2010.

Síntesis: En desarrollo de la administración de portafolios de terceros, la sociedad comisionista sólo puede invertir los recursos en los valores que expresamente le autorice el cliente conforme al perfil de riesgo del mismo, siendo necesario que la sociedad comisionista suscriba un contrato con su cliente en el que se debe incluir las instrucciones del cliente, los lineamientos sobre el manejo del portafolio y operaciones que se autoriza realizar. «(…) consulta lo siguiente: “En la elaboración de un contrato de administración de portafolio de terceros, que elementos debe tener la política de inversión de estos, deben estar establecidos los porcentajes en que desea invertir el cliente, debe haber un análisis del perfil de riesgo del cliente, debe establecer una segmentación de las entidades en que van a invertir o puede ser tan amplia que establezca que a sociedad comisionista puede invertir en cualquier activo ofrecido por la comisionista a sus clientes bajo la modalidad de los contrato de comisión o corretaje.” Al respecto, es de anotar que se entiende que una sociedad comisionista de Bolsa de Valores “(…) administra un portafolio de terceros (…)” cuando (…) recibe dinero o títulos de un tercero con la finalidad de conformar o administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente, un portafolio de valores.”1

(Subrayado fuera de texto.) En desarrollo de dicha actividad la Comisionista “(d)e acuerdo con lo autorizado expresamente por su cliente, y a más de las facultades previstas en el artículo 2.9.6.1.2 del

presente decreto, en desarrollo de la actividad de administración de portafolios de valores la sociedad comisionista de bolsa podrá comprometerse a realizar operaciones de compra y venta de títulos, operaciones a plazo, swaps, carruseles, repos o cualquiera otra operación que le esté autorizada, así como a tomar decisiones sobre el manejo de los excedentes de liquidez transitorios. Para la realización de las anteriores actividades es necesario que la sociedad comisionista de bolsa haya sido autorizada expresamente por su cliente y así conste en el respectivo contrato de administración. (…).”2 (Subrayado fuera de texto.) Para el desarrollo de esta actividad es necesario que la sociedad comisionista de Bolsa de Valores suscriba un contrato con su cliente en el que se debe incluir, cuando menos, lo 1 Artículo 2.9.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (antes Artículo 2.2.8.3 de la Resolución 400 de 1995). 2 Artículo 2.9.7.1.4 del decreto 2555 de 2010 (antes Art. 2.2.8.4 de la Res. 400 de 1995. Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1° Facultades de la sociedad comisionista.) siguiente: “c) Las instrucciones claras y precisas del cliente a la sociedad comisionista sobre los objetivos que ésta debe buscar en desarrollo de la administración del portafolio. d) Lineamientos sobre el manejo del portafolio, los cuales deben considerar la composición y características del mismo con base en los niveles de riesgo y rentabilidad que se desean alcanzar, incluyendo, como mínimo, tipo de títulos, emisores, plazos

(duración) y disponibilidades de liquidez. e) Indicación de las operaciones que se autoriza realizar a la firma comisionista, de las descritas en el numeral 5) del artículo 2.9.7.1.4 del presente decreto, y si existen o no límites o restricciones para la ejecución de las mismas, tales como valores máximos por operación, plazos, tipo de títulos y duración.”3 Por lo expuesto se colige que en desarrollo de la administración de portafolios de terceros, la sociedad comisionista sólo puede invertir los recursos en los valores que expresamente le autorice el cliente conforme al perfil de riesgo del mismo. (…).» 3 Artículo 1.1.1.1.1 del decreto 2555 de 2010 (antes Art. 2.2.8.5.- de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1°.)

Consultar sobre este documento ...