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SFC - Comisionistas de bolsa. Administración portafolios de valores de terceros Concepto No. 2008035669-001 del 10 de noviembre de 2008 id2008035669

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Comisionistas de bolsa. Administración portafolios de valores de terceros Concepto No. 2008035669-001 del 10 de noviembre de 2008 id2008035669
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

COMISIONISTAS DE BOLSA, ADMINISTRACIÓN PORTAFOLIOS DE VALORES DE TERCEROS Concepto 2008035669-001 del 10 de noviembre de 2008.

Síntesis: La autorización para administrar portafolios de terceros es concedida por esta Superintendencia cuando la firma comisionista interesada en desarrollar dicha actividad acredita tener la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas. No obstante, cuando la Superintendencia lo requiera podrá solicitar que estas condiciones se acrediten en cualquier momento en que la correspondiente firma esté desarrollando esta actividad. «(…) realiza consulta sobre los documentos que deben ser enviados esta Superintendencia en el caso de que (…) solicite autorización para poder administrar más de cinco portafolios de terceros.

Sobre el particular nos permitimos realizar los siguientes comentarios: En el capítulo octavo del título segundo de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995, esta Superintendencia estableció las condiciones, criterios y lineamientos que deben observar las sociedades comisionistas de bolsa que decidan prestar servicios de administración de portafolios de valores de terceros y sean autorizadas por esta Superintendencia. Entre otras condiciones, la disposición en comento previó, en el artículo 2.2.8.2, que las sociedades comisionistas pueden prestar servicios de administración de portafolios de terceros con sujeción a las condiciones establecidas a partir de ese artículo, previa autorización de esta Superintendencia. La autorización “será concedida una vez se acredite por la firma solicitante que posee la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas al efecto”. En este orden de ideas, se colige que la autorización para administrar portafolios de terceros

es concedida por esta Superintendencia cuando la firma comisionista interesada en desarrollar dicha actividad acredita tener la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas. No obstante, cuando la Superintendencia lo requiera podrá solicitar que estas condiciones se acrediten en cualquier momento en que la correspondiente firma esté desarrollando esta actividad. Ahora bien, en cuanto a la autorización mencionada en el artículo 2.2.8.1 de la Resolución 1200 de 1995, precedente al artículo 2.2.8.2 y siguientes, se hace necesario mencionar que la misma se refiere a la actividad de administración de portafolios de terceros señalada en la “Resolución 51 de 1991, expedida por el CONPES”, hoy sustituida por el Decreto 2080 de 2000, referente a portafolios constituidos con recursos provenientes del exterior (fondos de capital extranjero), como bien lo menciona la norma en comento. Normatividad que en la actualidad se encuentra derogada en forma tácita por el citado Decreto 2080 de 2000. Finalmente para absolver su interrogante en cuento al plazo de aprobación, me permito comentarle que para el efecto no hay plazo legal, que una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos se expide la autorización, lo cual depende directamente de lo aportado y acreditado por la entidad. (…).»

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