SFC - Comisionistas de bolsa. Corresponsalia. Forex Concepto No. 2008085944-001del 16 de marzo de 2009 id2008085944
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Comisionistas de bolsa. Corresponsalia. Forex Concepto No. 2008085944-001del 16 de marzo de 2009 id2008085944
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
COMISIONISTAS DE BOLSA, CORRESPONSALÍA, FOREX Concepto 2008085944-001del 16 de marzo de 2009.
Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa, en virtud de la celebración de contratos de corresponsalía, no estarían autorizadas para realizar actividades diferentes a la promoción o publicidad de los productos o servicios de las entidades financieras o del mercado de valores del exterior pues implicaría que la sociedad comisionista tendría una participación directa en la ejecución de operaciones de productos o servicios de las entidades del exterior, obligándose frente a sus clientes y realizando actividades que exceden la promoción y publicidad de dichos productos o servicios. «(…) consulta ante esta Entidad acerca de la posibilidad de que las sociedades comisionistas de bolsa puedan operar en el mercado Forex por cuenta de sus clientes en virtud del contrato de corresponsalía.
Fundamenta su solicitud señalando que en la actualidad muchos clientes se encuentran interesados en participar en este mercado bajo la gestión de un tercero, motivo por el cual han decidido invertir en entidades que no están reguladas en el exterior y que no ofrecen garantía alguna, asumiendo riesgos innecesarios y adicionales a los que implica la operación en el mercado. Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta que en atención al contenido del Decreto 2558 de 2007, que exige que los contratos de corresponsalía deben ser firmados con entidades reguladas y vigiladas en el exterior, suscritos con sociedades comisionistas, que también son entidades reguladas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sería mucho mejor poder ofrecer a los inversionistas la alternativa de acceder al mercado Forex a través de las sociedades comisionistas de bolsa.
Sobre el particular, se consideran pertinentes las siguientes consideraciones: El Decreto 2558 de 2007, prevé la posibilidad de que las sociedades comisionistas de bolsa suscriban contratos de corresponsalía con entidades del exterior, que cumplan con requisitos, como el de estar sometidas a la supervisión de las autoridades del país correspondiente. El literal b) del artículo 2 de la citada disposición señala que a los contratos de corresponsalía les será aplicable las normas contenidas en el decreto para las oficinas de representación, de las cuales debe destacarse el artículo 7 que señala lo siguiente: “Las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior que tengan establecidas oficinas de representación debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia sólo podrán promover o publicitar a la institución financiera o del mercado de valores del exterior o los servicios que constituyen su objeto social. En desarrollo de ello, podrán: “1. Realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del mercado de valores del exterior, o de sus servicios. “2. Servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. (…) “La actividad a que se refiere el presente numeral, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera o del mercado de valores, ni supone la prestación del servicio de cajilla de correo o similares. (…) “(…) 4. Desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución representada y sus servicios;(…)”. (Resaltado fuera de texto). A su turno, el artículo 8º del decreto en comento, ratifica lo expuesto al consagrar las
siguientes prohibiciones: “Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, sus representantes y funcionarios, deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas: “1. Llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad, distintas a las autorizadas a las oficinas de representación, que requiera de autorización por parte del Gobierno Nacional o realizar cualquier acto que tenga como propósito la ejecución de dicha actividad. “(…) 4. Representar a la institución del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el territorio nacional. “5. Realizar cualquier actividad relacionada con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de la institución del exterior. “6. Efectuar o recibir, directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución del exterior, o cualquier otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto. No obstante, tratándose de contratos de corresponsalía, el corresponsal podrá adelantar labores de entrega y recepción de dinero, títulos y documentos complementarios. “7. Obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan. “(…) 9. Tomar posición propia o proveer financiación en las operaciones que promuevan”. (Resaltado fuera de texto). De conformidad con el contenido de las disposiciones antes referidas, las sociedades comisionistas de bolsa, en virtud de la celebración de contratos de corresponsalía, no estarían autorizadas para realizar actividades diferentes a la promoción o publicidad de los productos o servicios de las entidades financieras o del mercado de valores del exterior, como las que propone en su consulta, pues implicaría que la sociedad comisionista tendría
una participación directa en la ejecución de operaciones de productos o servicios de las entidades del exterior, obligándose frente a sus clientes y realizando actividades que exceden la promoción y publicidad de dichos productos o servicios. No obstante lo anterior, esta Superintendencia considera pertinente poner de presente que en la actualidad el Banco de la República está evaluando el contenido de un proyecto de norma que contempla la posibilidad de que las sociedades comisionistas de bolsa puedan operar en el mercado forex por cuenta de sus clientes. Una vez tengamos conocimiento de la posición de dicha autoridad en relación con el tema que es objeto de consulta procederemos a comunicarle el resultado de la misma. (…).»