SFC - Comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios. Requisitos para operar por cuenta propia Concepto No. 2008063306-001 del 10 de id2008063306
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios. Requisitos para operar por cuenta propia Concepto No. 2008063306-001 del 10 de id2008063306
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, REQUISITOS PARA OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Concepto 2008063306-001 del 10 de noviembre de 2008.
Síntesis: Los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad. Requisitos que deben atender las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios para desarrollar operaciones de cuenta propia. «(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia frente a la inquietud que se transcribe a continuación “Sírvanse indicarnos, si es necesario el cumplimiento por parte de nuestra firma de requisitos especiales para obtener autorización para celebrar operaciones en cuenta propia ante la BNA, precisándonos igualmente el marco normativo que sustente las eventuales exigencias que para el caso debamos cumplir en respeto al esquema de derecho vigente”.
Sobre el particular proceden los siguientes comentarios: Como es de su conocimiento el artículo 12 del Decreto 1511 del 2006 señala “(…) Además de las actividades señaladas en el artículo anterior, los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad”. A su turno, el artículo 17 del mismo ordenamiento dispone que: Las actividades y
operaciones autorizadas a los miembros de la bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sólo podrán realizarse cuando hayan sido objeto de reglamentación por parte de la junta directiva de la bolsa respectiva y el respectivo reglamento sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia” (Negrilla fuera de texto). En armonía con lo anterior, el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 1511 de 2006, indica que los reglamentos de las Bolsas de Bienes y productos Agropecuarios y agroindustriales deberán hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: “9. Condiciones y reglas a las cuales se sujetarán sus miembros en el desarrollo de las actividades de comisión, corretaje, cuenta propia, administración de valores, asesoría en el mercado, y demás actividades que puedan realizar, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y las demás normas que resulten aplicables.” Así las cosas, e interpretando de manera armónica las normas en mención, se debe señalar que el desarrollo de la actividad en comento, entre otras, esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre regulada en el reglamento operativo de la Bolsa respectiva, en el cual se deberán señalar de manera detallada las condiciones y reglas a las cuales estará sujeta la ejecución de la misma.
Cabe precisar que el ajuste del actual reglamento a las disposiciones del Decreto 1511 de 2006, está sujeto a autorización por parte de esta entidad y se ha realizado de manera gradual por parte de esta Superintendencia. En la actualidad se encuentra aprobada la modificación al Libro I1, II ,
2 IV y V3 de dicho reglamento. En relación con este punto, se debe resaltar la Resolución que aprobó el Libro IV del Reglamento, pues dicho Libro incorporó ya de manera expresa los requisitos que deben atender las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios para desarrollar operaciones de cuenta propia. En particular, el artículo 4.2.3.1.1 de Reglamento en comento señaló lo siguiente: “Artículo 4.2.3.1.1.- Autorización. Las operaciones por cuenta propia que celebren las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa sólo podrán realizarse previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y estarán sujetas a las condiciones generales que establece el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Solamente podrán realizar operaciones por cuenta propia las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que acrediten los requerimientos de capital para operar como sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Para desarrollar este tipo de operaciones, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán designar por lo menos un (1) representante legal de la entidad, para que se encargue de manera preferencial y prioritaria de las operaciones por cuenta propia. Con antelación al desarrollo de tales operaciones, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa, el nombre 1 Resolución 482 del 2007, esta Superintendencia impartió aprobación al Libro I, el cual establece algunos de los requisitos generales que deben
ser acreditados para el ejercicio de las diferentes actividades autorizadas, pero no se han reglamentado las condiciones y reglas a las cuales estará sujeto el desarrollo de las actividades en comento. 2 Resolución 1847 del 2007, esta Superintendencia aprobó el Libro II, el cual contempla el régimen de autorregulación. 3 Resolución 1377 del 2008 esta Superintendencia aprobó el Libro V, relacionado con el código de conducta. del(os) representante(s) legal(es) que se designe(n) con el propósito señalado en el inciso anterior. Parágrafo.- La Bolsa establecerá mediante Circular los parámetros para desarrollar las operaciones que podrán celebrar las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa para actuar por cuenta propia, los cuales se evaluarán de manera individual según los criterios objetivos que determine la Bolsa. La realización de las operaciones por cuenta propia estarán sujetas a la expedición de la circular de la Bolsa de que trata el presente parágrafo. (Negrilla fuera del texto original)
2. Que la sociedad comisionista respectiva, obtenga autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad respectiva.
Para la expedición de este tipo de autorizaciones, y de conformidad con lo señalado en las normas precedentes en concordancia con el parágrafo del artículo 16 del Decreto 1511 de 2006, la Superintendencia Financiera podrá establecer regímenes de autorización general o individual. Así las cosas, para obtener la autorización respectiva la sociedad comisionista de bolsa interesada deberá surtir el trámite de autorización respectivo y acreditar el cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento de la bolsa de la cual haga parte y de aquellos que establezca
esta entidad. De igual forma se deberán acreditar los requisitos que señale la circular de que trata el Artículo 4.2.3.1.1 del reglamento general de la Bolsa Nacional Agropecuaria. Al respecto, se debe precisar que a la fecha esta entidad no ha establecido régimen de autorización para el efecto, el cual necesariamente deberá ser armónico con lo que dispongan para el efecto los reglamentos y circulares de la Bolsa Nacional Agropecuaria. Finalmente se debe señalar que para que la Bolsa Nacional Agropecuaria permita que por su conducto se realicen este tipo de operaciones, deberá tener establecidas en su reglamento de manera clara, las reglas a las cuales estará sujeta la realización de las mismas. (…).»