SFC - Comisionistas de bolsa. Negociación de acciones por parte de administradores Concepto 2023078239-001 del 11 de agosto de 2023 id2023078239
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Comisionistas de bolsa. Negociación de acciones por parte de administradores Concepto 2023078239-001 del 11 de agosto de 2023 id2023078239
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
COMISIONISTAS DE BOLSA, NEGOCIACIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE ADMIISTRADORES Concepto 2023078239-001 del 11 de agosto de 2023
Síntesis: Las personas que ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa, esto es representantes legales y miembros de junta directiva, podrán negociar acciones de su titularidad que estén inscritas en bolsa, siempre y cuando la sociedad comisionista de la cual hagan parte, cuente con políticas de prevención, revelación y administración de conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. «(…) consulta sobre “(…) la posibilidad de que los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa negocien acciones inscritas en bolsa”. (…) ponemos de presente que de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa, esto es representantes legales y miembros de junta directiva, podrán negociar acciones de su titularidad que estén inscritas en bolsa, siempre y cuando la sociedad comisionista de la cual hagan parte, cuente con políticas de prevención, revelación y administración de conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación.
Para tal efecto, la sociedad comisionista de bolsa deberá contar e implementar, como mínimo, políticas relacionadas con: i) revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe; ii) revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones y; iii) establecimiento del tiempo mínimo durante
el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario, los montos y el tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro. Corresponde entonces a la sociedad comisionista de bolsa validar internamente que, en efecto, cuenta con las políticas y mecanismos establecidos en la mencionada norma, relacionados con la revelación de la información y manejo de conflictos de interés para este tipo de situaciones. Así mismo, la entidad vigilada deberá revisar que la operación mencionada cumple con lo establecido al respecto en sus códigos y políticas internas, y cualquiera otra disposición pertinente que puede existir al interior de la entidad. Es de resaltar que, para la ejecución del tipo de operación planteada en su consulta, la sociedad comisionista de bolsa y el correspondiente administrador de la entidad deberán ajustarse en todo momento a dichas políticas y a lo dispuesto en la normatividad aplicable, especialmente aquella relacionada con la revelación de la información y administración de conflictos de interés, y que es, por lo tanto, su responsabilidad realizar la validación de que, en efecto, se ha dado pleno cumplimiento a estas normas, políticas y procedimientos. Por lo anterior, el presente pronunciamiento de esta Superintendencia se realiza con el alcance previsto en el artículo 28 del CPACA y no puede ser tomado como una aprobación para que se lleve a cabo alguna operación particular. (…).»