SFC - Comisionistas de bolsa. Sistema de negociación de valores. Mercado mostrador. Vinculados Concepto No. 2008062141-001 del 31 de octubre de 2 id2008062141
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Comisionistas de bolsa. Sistema de negociación de valores. Mercado mostrador. Vinculados Concepto No. 2008062141-001 del 31 de octubre de 2 id2008062141
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
COMISIONISTAS DE BOLSA, SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE VALORES, MERCADO MOSTRADOR, VINCULADOS Concepto 2008062141-001 del 31 de octubre de 2008.
Síntesis: Cuando la colocación de valores se efectúe a través de un sistema de negociación de valores las operaciones que efectúe la comisionista en calidad de colocadora, por cuenta de sus vinculados, quienes canalizan las demandas de valores por conducto de la primera, deberán someterse a las reglas y límites establecidas por la sociedad comisionista. En el evento en que la colocación se efectúe en el mercado mostrador, la comisionista no podrá canalizar las demandas de valores efectuados por sus vinculados en un proceso de colocación. «(…) consulta lo siguiente: “Cuando una sociedad comisionista de bolsa ha sido designada como entidad colocadora por emisor en el mercado (bien sea de títulos de renta fija o renta variable), pueden sus “vinculados” (banco, fiduciarias, personas naturales, etc.) canalizar demandas de los títulos objeto de la emisión a través de dicha comisionista?
Sobre el particular, me permito efectuar las siguientes consideraciones: De conformidad con el numeral 2 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995 (se) estableció como un deber general de los intermediarios de valores “(...) establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. (…)” Dentro de tales principios, políticas y procedimientos deben consagrarse las “Reglas y
límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores”. Dentro de los vinculados se encuentran la matriz de intermediarios de valores y sus filiales y subordinadas. En consecuencia, cuando la colocación de valores se efectúe a través de un sistema de negociación de valores, las operaciones que efectúe la comisionista en calidad de colocadora, por cuenta de sus vinculados, quienes canalizan las demandas de valores por conducto de la primera, deberán someterse a las reglas y límites establecidas por la sociedad comisionista, en desarrollo de lo previsto en la norma mencionada. Adicionalmente, la norma en comento estableció expresamente la siguiente prohibición: “Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados señalados en el presente literal, (...)”. De manera que en el evento en que la colocación se efectúe en el mercado mostrador, la comisionista no podrá canalizar las demandas de valores efectuados por sus vinculados en un proceso de colocación. Ahora bien, el numeral 38.3 del Reglamento del AMV estableció que los sujetos de autorregulación deben prevenir la ocurrencia de conflictos de interés. Cuando esto no sea posible tales sujetos deben “(...) administrar cada caso de manera idónea, sin perjuicio de lo establecido en las normas de naturaleza especial. (...)”, efecto para el cual deben adoptar políticas y procedimientos como los expresamente señalados en esa norma. (…).»