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SFC - Comité de Auditoría. Comité de Coordinación de control interno Diferencias Concepto 2015079948-004 del 8 de septiembre de 2015 -2015079948

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Comité de Auditoría. Comité de Coordinación de control interno Diferencias Concepto 2015079948-004 del 8 de septiembre de 2015 -2015079948
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

COMITÉ DE AUDITORÍA, COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DIFERENCIAS Concepto 2015079948-004 del 8 de septiembre de 2015

Síntesis: El Comité Auditoría es el órgano encargado de “la evaluación del control interno” de la respectiva entidad y de su mejoramiento continuo, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. Por su parte, el Comité de Coordinación de Control Interno es un órgano de creación de legal (Ley 87 de 1993, artículo 13), que deben implementar aquellos organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 51 de la misma ley, en el marco “…de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado”. «(…) comunicación mediante la cual formula diversos interrogantes acerca de los comités de auditoría y de coordinación de control interno, los cuales se absolverán en el orden por usted propuesto, así:

1. El Comité de Auditoría es igual al Comité de Coordinación de Control Interno?

Al respecto, se precisa indicar que el Comité de Auditoría forma parte integral del Sistema de Control Interno (SCI) con el que deben contar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo marco conceptual y normativo se encuentra previsto en la Circular Básica Jurídica (Parte I, Título I, Capítulo IV) de esta Superintendencia. Conforme dicho instructivo, el Comité Auditoría es el órgano encargado de “la evaluación del control interno” de la respectiva entidad y de su mejoramiento continuo, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo. Por su parte, el Comité de Coordinación de Control Interno2 es un órgano de creación legal (Ley 87 de

1993, artículo 13), que deben implementar aquellos organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 53 de la misma ley, en el marco “…de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado”. En consecuencia, no puede predicarse que “El Comité de Auditoría es igual al Comité de Coordinación de Control Interno” en razón a su naturaleza y el marco normativo que rige cada uno de estos órganos.

2. El Comité de Coordinación de Control Interno puede desempeñar las funciones de un Comité de Auditoría?. En caso afirmativo, por favor indicar cuales serían las adecuaciones a realizar. 1 Ley 87 de 1993, artículo 5.-Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. 2 Cuyas funciones se encuentran descritas en el Decreto 1826 de 1994, reglamentario de la Ley 87 de 1993. 3 Ley 87 de 1993, artículo 5.-Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o

más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. Sobre este aspecto, le informamos que con la expedición del Decreto 943 de 2014 se implementó el nuevo sistema de control interno para las entidades públicas a través del “Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MCI 2014”, el cual hace parte integral del mismo decreto. De acuerdo con dicho manual, “En las entidades descentralizadas que posean junta directiva o consejo directivo o en aquellas que por facultades legales se haya previsto o los estatutos contemplen la constitución o creación de comités de auditoría, éste será el que realice las actividades propias del Comité de Coordinación de Control Interno” (se resalta). Bajo los anteriores lineamientos, tratándose de entidades vigiladas por esta Superintendencia con participación estatal obligadas a adoptar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), será el Comité de Auditoría el órgano encargado de asumir las actividades propias del Comité de Coordinación.

3. Existe alguna disposición jurídica de la Superintendencia Financiera que disponga que el Comité de Auditoria es el mismo que el Comité de Coordinación de Control Interno.?.

Hasta la fecha esta Superintendencia no ha emitido pronunciamiento ni instructivo con el alcance señalado. (…).»

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