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SFC - Comité de auditoría. Miembros independientes. Emisores de valores Concepto 2011011955-001 del 15 de marzo de 2011 id2011011955

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Comité de auditoría. Miembros independientes. Emisores de valores Concepto 2011011955-001 del 15 de marzo de 2011 id2011011955
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

COMITÉ DE AUDITORÍA, MIEMBROS INDEPENDIENTES, EMISORES DE VALORES Concepto 2011011955-001 del 15 de marzo de 2011.

Síntesis: Todos los miembros independientes de la junta directiva deben necesariamente pertenecer al comité de auditoría del emisor, observando los procedimientos que para el efecto hayan sido establecidos en los estatutos sociales de la entidad. «(…) consulta si “los miembros del comité de auditoría deben ser elegidos por la Junta Directiva de la sociedad, o por el hecho de ser miembros independientes hacen parte de este comité, sin que medie el mencionado nombramiento”.

Sobre el particular, de manera atenta le comunico que el artículo 45 de la Ley 964 establece como obligación de los emisores de valores, constituir un comité de auditoría, el cual deberá contar con la totalidad de los miembros independientes de la junta directiva del emisor. Adicionalmente, el referido comité deberá ser presidido por uno de los miembros independientes. Así mismo, el parágrafo 3° del citado artículo 45 señala que los emisores deberán prever en sus estatutos sociales las disposiciones que rijan la elección de los miembros del comité, con estricta sujeción a lo dispuesto en la misma ley. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se concluye que todos los miembros independientes de la junta directiva deben necesariamente pertenecer al comité de auditoría del emisor, observando los procedimientos que para el efecto hayan sido establecidos en los estatutos sociales de la entidad, en desarrollo de lo indicado en el citado parágrafo 3°.

Ahora bien, en cuanto a los demás miembros del comité de auditoría, su designación y nombramiento debe estar contemplado en los estatutos de la sociedad, con sujeción a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 964 de 2005. (…).»

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