SFC - Compañias de financiamiento comercial especializadas en leasing. Pago correspondiente a canon de arrendamiento financiero Concepto N° 95042 id95042581
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Compañias de financiamiento comercial especializadas en leasing. Pago correspondiente a canon de arrendamiento financiero Concepto N° 95042 id95042581
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECIALIZADAS EN
LEASING, PAGO CORRESPONDIENTE A CANON DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Concepto N° 95042581-2. Abril 26 de 1996.
SÍNTESIS: Abono a capital y costo financiero. Pago financiero. [§ 00071] EXTRACTOS.-«Antes de la entrada de vigencia de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 los pagos correspondientes a cánones de arrendamiento financiero se registraban en su totalidad como un ingreso sin hacer distinciones entre capital e intereses.
Con la Ley 223 de 1995, mediante la cual se expidieron las normas sobre racionalización tributaria y otras disposiciones, se consagra en el artículo 88 numeral 2 literal c) que: “(…) Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario. Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital”. Igualmente, el citado artículo establece todo lo relacionado con el tratamiento contable y tributario para los contratos de arrendamiento financiero, celebrados a partir
del 10 de enero de 1996. Finalmente para complementar su inquietud en torno a la relación entre canon de arrendamiento y pago financiero debemos precisar que en estricto sentido el concepto de pago financiero no tiene técnicamente una definición al igual que se desconocen los elementos constitutivos del mismo. Por ende si queremos aproximarnos a un concepto sobre éste, necesariamente debemos acudir al concepto de pago en general para lo cual nos remitiremos a lo previsto en el Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, tomo III, en el que se prevé que “(…) desde el punto de vista financiero, el pago está constituido por los desembolsos efectuados como consecuencia de la adquisición de los factores necesarios para la realización de la actividad de la empresa y que se imputan al período en que esos factores vayan a ser consumidos en el proceso productivo. Aunque en una acepción general, suele identificarse el pago con el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, con el pago de las deudas de dinero, en sentido jurídico, el pago es la ejecución de la prestación debida que extingue la obligación, cualquiera que fuera ésta (entrega de una cosa, ejecución de una obra, etc.). El pago tiene la doble función de satisfacer el interés del acreedor y liberar al deudor, por lo que es el modo normal de extinción de las obligaciones. En todo pago deben tenerse en cuenta ciertos elementos: quién debe pagar (deudor o tercero en su nombre, a quién se ha de pagar (acreedor o tercero legitimado para recibirlo), qué debe pagarse (prestación debida), dónde ha de pagarse (lugar de pago), cómo (con
qué medios de pago) y cuándo (tiempo en el pago)”. En este orden, el pago realizado a título de canon es el derivado de un contrato de arrendamiento financiero». Conc. Minhacienda, Decreto 913 del 19 de mayo de 1993.