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SFC - Compañias de financiamiento comercial. Operaciones autorizadas Concepto N° 1998013138-1. Octubre 13 de 1998. id1998013138

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Compañias de financiamiento comercial. Operaciones autorizadas Concepto N° 1998013138-1. Octubre 13 de 1998. id1998013138
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1998

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, OPERACIONES AUTORIZADAS Concepto N° 1998013138-1. Octubre 13 de 1998.

SÍNTESIS: Normatividad aplicable. Objeto social exclusivo y determinado legalmente. Delegación de profesionalidad. [§ 0068] EXTRACTOS.-« (…) Los artículos 24 y 141 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2423 de 1993 contemplan las operaciones que pueden adelantar las compañías de financiamiento comercial, entendiéndose por tales de conformidad con el artículo 2°del estatuto aquellas “... instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito”.

Las operaciones permitidas a estas sociedades, de acuerdo con las normas antes señaladas, entre otras, son: captar ahorro a través de depósitos a término, negociar títulos valores emitidos por terceros, otorgar préstamos, otorgar avales y garantías, realizar operaciones de leasing, colocar, mediante comisión obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional, otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio, abrir cartas de crédito, etc. La normatividad en mención, así como todas las disposiciones que gobiernan a las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, razón por la cual su actividad debe regirse, en

principio, por el marco establecido dentro de su objeto social, que es el que determina la validez de los negocios jurídicos que se celebran con terceros. Ahora bien, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio: “La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones (…) derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. De lo anterior, se deduce que las compañías de financiamiento comercial poseen un objeto social exclusivo determinado por la ley, el cual si bien debe interpretarse de manera restringida, dicha interpretación debe ir armonizada con las innovaciones financieras y los nuevos desarrollos tecnológicos en la prestación de los nuevos servicios, abriendo el espacio para que la doctrina, los usos bancarios o las autoridades gubernamentales definan otras tantas operaciones como propias de la actividad financiera, de conformidad con su naturaleza o la forma como evolucionen en su prestación, que tengan relación directa con la consecución de su objeto social. La anterior conclusión se encuentra respaldada por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira en su obra titulada “Sistemas financieros” que establece: “No podría ser que la capacidad de una institución financiera naciera y se agotara en las operaciones y servicios bancarios propiamente dichos. Se requiere al mismo tiempo que jurídicamente le sea factible estar en condiciones de atender aquéllos...”. “Por natura, todos los actos medios, conexos o necesarios para el

cumplimiento de su empresa, se deben entender incorporados al objeto. Como también para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones que emanan de su condición de personas jurídicas”. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que las compañías de financiamiento comercial solamente pueden desarrollar aquellas operaciones expresamente permitidas por las normas que las regulan, extendiéndose tal capacidad, únicamente, a aquellas operaciones, funciones o servicios que tengan relación directa e inmediata con el ejercicio profesional de la banca y del crédito, así como las que tengan como finalidad cumplir las obligaciones y ejercer los derechos derivados de la existencia y funcionamiento de la sociedad. Precisados así, los negocios u operaciones que pueden adelantar las compañías de financiamiento comercial dentro del giro ordinario de sus negocios, se puede concluir. para el caso que nos ocupa, que en manera alguna pueden las compañías de financiamiento comercial celebrar contratos de mandato con concesionarios de vehículos, mediante los cuales se otorgue a estos últimos la facultad de recibir pagos de cuotas de sus clientes, expedir recibos, a cambio de una remuneración por recaudo, como quiera que por ser una actividad propia de este tipo de establecimientos de crédito, vinculada directamente en una relación de medio a fin con sus operaciones principales, y por ende con el giro ordinario de sus negocios, se estaría generando con la celebración de dichos contratos una evidente delegación de profesionalidad en entes no vigilados por esta Superintendencia, con los consecuentes riesgos que se puedan derivar frente a los terceros de buena fe y al interés público en general».

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