SFC - Compañias de financiamiento comercial. Otorgamiento de avales y garantías Concepto Nº 94055929-3. Diciembre 29 de 1994. id94055929
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Compañias de financiamiento comercial. Otorgamiento de avales y garantías Concepto Nº 94055929-3. Diciembre 29 de 1994. id94055929
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1994
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, OTORGAMIENTO DE
AVALES Y GARANTÍAS Concepto Nº 94055929-3. Diciembre 29 de 1994.
SÍNTESIS: Obligaciones que pueden ser avaladas. [§ 0069] EXTRACTOS.-« (…) la Resolución 6 de 1991 de la Junta Monetaria facultó a las compañías de financiamiento comercial para otorgar avales y garantías en moneda legal en los mismos términos y condiciones señaladas por las resoluciones 24 de 1990 y 3 de 1991, expedidas por la Junta Monetaria, para los bancos y corporaciones financieras.
Así las cosas, la citada Resolución 24 establece como regla general la prohibición a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria de otorgar avales y garantías en moneda legal tal como se prevé en su artículo tercero. No obstante, el artículo 10 establece excepcionalmente de manera taxativa algunas operaciones sobre las cuales las entidades autorizadas podrán otorgar dichas garantías, en los siguientes términos: “A partir de la vigencia de la presente resolución los bancos y corporaciones financie ras podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que se determinan a continuación: a) Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. b) Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de bonos. c) Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo
aquéllas que se deriven de contratos de mutuo o préstamo de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio”. Al respecto, debe aclararse que no es necesario que concurran simultáneamente los requisitos de una junto con los de otra de las autorizaciones enumeradas. Lo anterior, permite concluir que podrán avalarse todo tipo de obligaciones siempre que éstas se hayan constituido a favor de los sujetos calificados en el literal a) del citado artículo 10. Así mismo, cuando se trate de sujetos diferentes, es aplicable la restricción contenida en el literal c), restricción que debe atenderse teniendo en cuenta que, según el artículo 5° de la Resolución 1032 de 1994 de la Superintendencia de Valores, los valores emitidos como resultado de procesos de titularización podrán adoptar las modalidades de títulos cooperativos o de participación, títulos de contenido crediticio o títulos mixtos».