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SFC - Compañías de seguros. Inversiones Concepto No. 2006055158-004 del 16 de enero de 2007 id2006055158

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Compañías de seguros. Inversiones Concepto No. 2006055158-004 del 16 de enero de 2007 id2006055158
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

COMPAÑÍAS DE SEGUROS, INVERSIONES Concepto 2006055158-004 del 16 de enero de 2007.

Síntesis: Las compañías de seguros pueden invertir en los fondos de capital privado constituidos en Colombia que cumplan con las condiciones señaladas por la Resolución 400 de 1995 hasta el 5% del valor de las reservas técnicas y son de libre inversión su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas. « ﴾... ﴿ solicita concepto relacionado con la posibilidad para que las compañías de seguros puedan invertir en un fondo de capital privado constituido en Colombia que invierte en un hedge fund (fondo de cobertura de riesgo) extranjero. Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en numeral 1 del artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 094 de 2000, las Reservas Técnicas de las entidades aseguradoras se deberán invertir al cien por ciento (100%) en los títulos señalados en el mencionado numeral, inversiones que deberán ajustarse a las condiciones señaladas en los literales a) a e) del mismo numeral.

Así mismo, el numeral 2 de artículo 187 ibidem, señala que, ‘Son de libre inversión de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas.” De otra parte, el artículo 2° del Decreto 2779 de 2001, estableció los activos y las condiciones en las cuales las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

deben estar permanentemente invertidas y nos informa que las inversiones que no cumplan con los requisitos mencionados no serán computadas como inversión de las reservas técnicas. Por su parte, el artículo 2° de Decreto 3285 de 2005, adicionó el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral: “1.16. Derechos o participaciones en fondos de capital privado, a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. Ahora bien, el articulo 7° del Decreto 2779 de 2001 estableció los limites máximos con respecto al valor del portafolio que respalda las reservas técnicas los cuales deberán cumplirse de manera permanente, señalando en su numeral 4, numeral adicionado por el artículo 3° del Decreto 3285 de 2005, que el limite máximo de inversión de las reservas técnicas en los fondos de capital privado de que trata la resolución 400 de 1995 es hasta el 5% del valor del portafolio. Del anterior marco normativo se infiere que, las compañías de seguros pueden invertir en los fondos de capital privado constituidos en Colombia que cumplan con las condiciones señaladas por la Resolución 400 de 1995 hasta el 5% del valor de las reservas técnicas y son de libre inversión su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas. ﴾ ... ﴿.»

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