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SFC - Concepto 2024005806-002 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Concepto 2024005806-002 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

SEGURO DE DEPÒSITO, ACREENCIAS AMPARADAS Concepto 2024005806-002 del 26 de febrero de 2024

Síntesis: Dentro de las únicas acreencias amparadas por el seguro de depósito se encuentran los Certificados de Depósitos a Término (CDT), teniendo en cuenta que el valor máximo que reconoce FOGAFIN por concepto de seguro de depósitos será la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual o con otras, pero no amparará en ningún caso intereses de mora a cargo de la institución financiera en liquidación ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses. «(…) consulta: “Quisiera saber cual es la protección que se le Brinda a los CDT’s en el país. Hasta donde tengo entendido, el gobierno nacional solo cubre hasta $50 millones. Lo que necesito saber, es si son $50 millones por persona o $50 millones por entidad bancaria? Esto aplica para la misma persona con diferentes CDT’s en diferentes bancos?” En primer lugar, procede advertir que, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como entidad estatal de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política, sólo tiene competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones atribuidas por la Constitución y la ley, las cuales para el caso de esta Autoridad, se encuentran descritas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el Decreto 2555 de 2010, entre

otras normas. Efectuada esa precisión, y en punto a su solicitud, amablemente le informamos que el Decreto 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- (EOSF) le atribuye al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN1 la función de organizar, desarrollar y administrar el sistema de seguro de depósitos, con el objeto de garantizar a los ahorradores y depositantes, bien sea persona natural o jurídica, titulares de acreencias de entidades financieras2, que han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines liquidatorios, la recuperación de su dinero dentro de los topes que se señalen (artículos 316 y siguientes). En desarrollo de tales atributos legales, FOGAFIN expidió la Resolución No. 001 de 20223, mediante la cual regula el sistema de Seguro de Depósitos4 y señala las reglas para la inscripción, define las acreencias amparadas, primas, cobertura y el pago que procede cuando una institución financiera inscrita en el Fondo sea objeto de liquidación forzosa administrativa. 1 Entidad creada mediante la Ley 117 de 1985 y sometida a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2 Las entidades financieras tienen la obligación de inscribirse a FOGAFIN, como requisito previo para que esta Superintendencia le expida el certificado de autorización de funcionamiento, conforme lo indica el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. 3 Por medio de la cual la Junta Directiva de FOGAFIN regula el Seguro de Depósitos. 4 El Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita

en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación de los dineros depositados, siempre y cuando se trate de alguno de los productos que se encuentran cobijados por el mismo. Es así como la citada resolución dispone que “únicamente las acreencias” relacionadas a continuación, se encuentran amparadas por el seguro de depósito: a) Depósitos en Cuenta Corriente, b) Depósitos Simples, c) Certificados de Depósitos a Término (CDT), d) Depósitos de Ahorro, e) Cuentas de Ahorro Especial, f) Bonos Hipotecarios, g) Depósitos Especiales, h) Servicios Bancarios de Recaudo, i) Depósitos de Bajo Monto y Depósitos Ordinarios (artículo 4); y aclara que “… no amparará en ningún caso intereses de mora a cargo de la institución financiera en liquidación ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses…” (artículo 16). De igual modo, la citada resolución señala que el valor máximo que reconoce FOGAFIN por concepto de seguro de depósitos será la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual o con otras (artículo 12). Por último, y por considerarlo un asunto de su interés, amablemente le informamos que la reglamentación expedida por FOGAFIN, puede ser consultada en la dirección electrónica www.fogafin.gov.co opción “¿Qué es el Seguro de Depósitos?”. (…).»

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