SFC - Conglomerados financieros. Conformación Concepto 2021085418-001 del 3 de junio de 2021 -2021085418
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Conglomerados financieros. Conformación Concepto 2021085418-001 del 3 de junio de 2021 -2021085418
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
CONGLOMERADOS FINANCIEROS, CONFORMACIÓN Concepto 2021085418-001 del 3 de junio de 2021
Síntesis: La conformación de un conglomerado financiero es identificada por esta Superintendencia a partir de la existencia de una entidad controlante común, que ostenta la condición de holding financiero, y de la cual hagan parte dos o más entidades nacionales o extranjeras que adelanten una actividad propia de sus entidades vigiladas (siempre que al menos una de ellas las desarrolle en Colombia), las cuales actúan en condición de subordinadas. «(…) consulta “si un conglomerado financiero” puede estar conformado por “una entidad financiera regulada por la Superfinanciera y otra entidad financiera no regulada por la Superfinanciera”.
Al respecto, amablemente le informamos que en Colombia el marco normativo aplicable en materia de conglomerados financieros se encuentra previsto en la Ley 1870 de 2017, el Decreto 2555 de 2010 (Libro 39, Parte 2) y las Circulares Básica Jurídica -Circular Externa 029 de 2014- (Parte I, Título V, Capítulos I, II y III) y Básica Contable y Financiera -Circular Externa 100 de 1995- (Capítulos XIII-15 y XXX) expedidas por este Ente Supervisor. De modo puntual, la citada ley 1870 se ocupó de definir el concepto de Conglomerado Financiero, en los siguientes términos: Artículo 2. Conglomerado financiero. Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos
una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas: a) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior; b) Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior; c) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo. La definición de conglomerado financiero contenida en este artículo aplica únicamente para efectos de la regulación y supervisión consolidada de que trata el presente título, y no tiene efecto alguno sobre disposiciones tributarias, contables, laborales o de otra índole diferente a la aquí señalada (se resalta). Así mismo, la referida ley en sus artículos 3 y 4 define el holding financiero como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero y prevé que su inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia. Como se infiere de su texto, las mencionadas disposiciones señalan las reglas para la conformación de un conglomerado financiero, así: i) que exista una entidad controlante común identificada por esta Superintendencia, la cual ostentará la condición de holding financiero y; ii) que hagan parte de este dos o más
entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por este Organismo (siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia), las cuales, actuando en condición de subordinadas, cumplan con los criterios enunciados en las letras a), b) o c) del artículo 2 transcrito. En este orden y en punto a su inquietud, procede destacar que le corresponde a la Superintendencia Financiera, en ejercicio de su función de supervisión comprensiva y consolidada, así como de sus facultades frente a los conglomerados financieros asignadas en el artículo 326, numerales 3 (literal l) y 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, identificar en cada caso particular las entidades que integrarán los respectivos conglomerados financieros, así como su holding financiero, con referencia en los presupuestos consagrados en la citada ley 1870 (artículos 2 y 3) y los criterios de exclusión señalados en el Decreto 2555 de 2010 (artículo 2.39.1.1.2). Por último, le indicamos que las normas mencionadas en el presente oficio se encuentran disponibles para consulta en el link: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10099635. (…).»