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SFC - Conocimiento del cliente. Cambio de género e identidad Concepto 2011052527-001 del 2 de septiembre de 2011 id2011052527

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Conocimiento del cliente. Cambio de género e identidad Concepto 2011052527-001 del 2 de septiembre de 2011 id2011052527
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, CAMBIO DE GÉNERO E IDENTIDAD Concepto 2011052527-001 del 2 de septiembre de 2011.

Síntesis: Cuando se presentan situaciones que ameriten una actualización de la información suministrada, como es el caso de una nueva identidad por cambio de género, es mandatorio que tal circunstancia se ponga en conocimiento de las entidades vigiladas por parte del consumidor financiero, a efecto de que aquellas adelanten los procedimientos de rigor. El conocimiento de los clientes implica mantener en forma permanente y actualizada su identificación, aspecto que permite individualizar plenamente a la persona vinculada o que se pretenda vincular. «(…) pregunta “¿Qué hay que hacer para formalizar…”, ante entidades vigiladas en donde tiene contratados productos financieros, una nueva identidad por cambio de género, una vez estime la Registraduría Nacional del Estado Civil que puede abandonar su actual cédula masculina.

Al respecto, se precisa indicar que nuestra legislación financiera le impone al consumidor financiero la obligación de “…suministrar información clara, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran” (Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009, Régimen de Protección al Consumidor Financiero, Título I, artículos 6 Parágrafo 2º y 7 literal s)). En forma correlativa y dentro de este contexto, las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia deben contar con procedimientos que permitan la realización de todas las diligencias necesarias para confirmar y actualizar, como mínimo anualmente, los

datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza puedan variar (dirección, teléfono, actividad, origen de los recursos, etc.). Uno de tales procedimientos debe estar orientado al conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de los clientes actuales, así como a la verificación de la información y los soportes de la misma. Este conocimiento de los clientes, implica mantener en forma permanente y actualizada su identificación, aspecto que permite individualizar plenamente a la persona vinculada o que se pretenda vincular (Circular Básica Jurídica 007 de 1996, Título Primero, Capítulo Undécimo). Así las cosas, cuando se presentan situaciones que ameriten una actualización de la información suministrada, como el caso que usted expone en su comunicación, es mandatorio que el consumidor financiero ponga en conocimiento de tal circunstancia a las entidades vigiladas con la cuales mantenga una vinculación contractual o legal, a efecto de que aquellas adelanten los procedimientos de rigor. Por último, le informamos que el texto completo de las normas citadas se puede consultar en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co icono Normativa/ Normas/ Leyes. (…).»

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