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SFC - Conocimiento del cliente. Corresponsales no bancarios Concepto 2010051389-001 del 1 de septiembre de 2010. id2010051389

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Conocimiento del cliente. Corresponsales no bancarios Concepto 2010051389-001 del 1 de septiembre de 2010. id2010051389
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, CORRESPONSALES NO BANCARIOS Concepto 2010051389-001 del 1 de septiembre de 2010.

Síntesis: A las instituciones bancarias les asiste plena responsabilidad en el desarrollo de las actividades que se les ha autorizado realizar por conducto de los terceros corresponsales, quienes actúan en todo caso por cuenta de tales establecimientos de crédito. En lo concerniente al tema de la vinculación de clientes es del caso destacar que el artículo 1º del Decreto 1121 de 2009, modificatorio del artículo 2º del Decreto 2233 de 2006, establece la posibilidad de que con sujeción a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera, los establecimientos de crédito faculten a sus corresponsales para efectuar los procedimientos requeridos para que la respectiva entidad disponga la apertura de cuentas de ahorro, tales como las entrevistas necesarias para la vinculación de clientes. Los establecimientos de crédito son los llamados a fijar en sus políticas y reglamentos internos, así como en los contratos a celebrar con sus corresponsales, las medidas para minimizar el riesgo y evitar que la entidad sea utilizada para ocultar o desarrollar actividades delictivas. «(…) consulta, de acuerdo con la normativa colombiana, qué controles aplican los corresponsales no bancarios para el conocimiento del cliente.

Sobre el particular, resulta del caso anotar que la normatividad referida a la prestación de servicios financieros a través de corresponsales no bancarios es la establecida en el Decreto 2233 de 2006, el cual fue incorporado en el Título 6 de la Parte 2 del Libro I del Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único para el Sistema Financiero, Asegurador y Bursátil-, cuyo

texto puede consultarse en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Normativa/Normas/Decretos de Interés. En ese orden, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.6.1.1 de la citada reglamentación (correspondiente al artículo 1º del Decreto 2233 de 2006) a las instituciones bancarias les asiste plena responsabilidad en el desarrollo de las actividades que se les ha autorizado realizar por conducto de los terceros corresponsales conectados para el efecto a sus sistemas de transmisión de datos, quienes actúan en todo caso por cuenta de tales establecimientos de crédito. Ahora bien, en lo concerniente al tema de la vinculación de clientes es del caso destacar que el artículo 1º del Decreto 1121 de 2009, modificatorio del artículo 2º del Decreto 2233 de 2006, establece la posibilidad de que con sujeción a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera, los establecimientos de crédito faculten a sus corresponsales para efectuar los procedimientos requeridos para que la respectiva entidad disponga la apertura de cuentas de ahorro, “tales como las entrevistas necesarias para la vinculación de clientes”. Las directrices de esta Superintendencia relativas a la prestación de servicios a través de corresponsales se encuentran en el Título III, Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 007 de 1996 y demás normas que la modifican o adicionan 1. 1 El texto del mencionado decreto y las instrucciones dictadas por esta Superintendencia en relación con la prestación de 1 Sin embargo, como quiera que los establecimientos de crédito son los directos obligados al

cumplimiento de las normas que regulan su actividad, entre otras, las relacionadas con la prevención y control de lavado de activos, entendemos que aquéllos son los llamados a fijar en sus políticas y reglamentos internos, así como en los contratos a celebrar con sus corresponsales, las medidas precisas que a su juicio resulten indispensables para minimizar el riesgo y evitar que la entidad sea utilizada para ocultar o desarrollar actividades delictivas (numeral 4 del artículo 2.1.6.1.3 del Decreto Único). (…).» servicios de los establecimientos de crédito a través de corresponsales, también se encuentran disponibles para la consulta del público en nuestro portal informático, en la ruta Normativa/Normas/Decretos de Interés o Circular Básica Jurídica. 2

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