SFC - Conocimiento del cliente. Huella dactilar. Apertura de producto Concepto 2011072857-001 del 3 de noviembre de 2011. id2011072857
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Conocimiento del cliente. Huella dactilar. Apertura de producto Concepto 2011072857-001 del 3 de noviembre de 2011. id2011072857
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, HUELLA DACTILAR, APERTURA DE PRODUCTO Concepto 2011072857-001 del 3 de noviembre de 2011.
Síntesis: Es condición para la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, que los establecimientos de crédito verifiquen que se imponga la huella dactilar del titular o titulares de la misma en la tarjeta de registro de firmas correspondiente. En el caso de cuentas de ahorro electrónicas, para su apertura y funcionamiento no será necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares. La huella dactilar es de las características físicas a través de las cuales las entidades vigiladas pueden ofrecer a sus clientes mecanismos fuertes de autenticación biométrica. «(…) solicita se le informe si existe alguna ley que ordene que para la apertura de cuentas bancarias se realice la verificación de identidad, a través de un programa de alta tecnología, de la huella digital de la persona, con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solicita que en caso de no existir, se expida una resolución u orden para que sea de obligatorio cumplimiento el procedimiento, so pena de sanciones pecuniarias.
Sobre el particular, encontramos pertinentes los siguientes comentarios:
1. Podemos confirmarle que a la fecha no se ha proferido ninguna disposición mediante la cual se haga imperativo que las entidades vigiladas por esta Superintendencia cumplan con el mecanismo de seguridad específico planteado por usted.
2. Sobre las condiciones de apertura de cuentas, el numeral 1 del Capítulo IV del Título II de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica)1 establece, como condición
para la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, que los establecimientos de crédito verifiquen que se imponga la huella dactilar -índice derechodel titular o titulares de la misma en la tarjeta de registro de firmas correspondiente. Se instruye también a las entidades vigiladas para que “la huella dactilar sea recogida en medios apropiados para su impresión y con la debida técnica, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba técnica de cotejo dactiloscópico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas así lo requieran”, y se les solicita “adoptar las medidas necesarias para que se brinde capacitación y se instruya amplia y suficientemente a los empleados encargados de tal función, con el fin de que obren con especial diligencia y cuidado para que la impresión digital se ajuste a las técnicas que informan esta materia, de manera que se facilite la eventual práctica de las pruebas de cotejo dactiloscópico que sea necesario practicar”. (Subrayado fuera de texto original). Como se aprecia, la Superintendencia no indica a las entidades mediante qué mecanismos deben emplear para dar cumplimiento a la anterior instrucción. 1 Disponible en el sitio Web de esta entidad www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta: Normativa / Normas / Circular Básica Jurídica.
2. En tratándose de cuentas de ahorro electrónicas2, el numeral 5.1.1. del Capítulo IV del Título II de la misma Circular Básica Jurídica, estableció que para su apertura y funcionamiento, no será necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares.
3. Aunque no se relaciona directamente con el objeto de su consulta (apertura de cuentas) consideramos pertinente comentarle también que, aunque cada institución goza de autonomía y libertad para adoptar los mecanismos de seguridad que, a su juicio y por virtud del profesionalismo y conocimiento de los riesgos que comporta la actividad que le es característica, estime suficientes para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o los intereses de sus clientes y usuarios; esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones.
La Circular Externa 022 de julio 30 de 2010 es la instrucción más reciente, en la cual se establecen una serie de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, bien sea que acudan a cualquiera de los instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, crédito, dispositivos móviles y órdenes electrónicas para la transferencia de fondos) o de los canales de distribución de servicios financieros (oficinas, cajeros automáticos, receptores de cheques, receptores de dinero en efectivo, POS, sistemas de audio respuesta –IVR-, centros de atención telefónica -Call Center, Contac Centersistemas de acceso remoto para clientes RAS, Internet y dispositivos móviles) a través de los cuales éstas prestan sus servicios. Para su referencia, el texto completo de la Circular Externa 022 de julio 30 de 2010, se encuentra disponible en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co siguiendo esta
ruta: Normativa / Normas / Circulares Externas / 022 / Anexos. La mencionada Circular establece una serie de obligaciones generales (numeral 3) que aplican a todos los canales, y otras específicas, según el tipo de canal. En relación con las operaciones realizadas a través de tarjetas débito y crédito, las entidades vigiladas deben ofrecer a sus clientes tarjetas que manejen internamente mecanismos fuertes de autenticación, entre los cuales se cita la biometría, a manera de ejemplo. La huella dactilar es de las características físicas a través de las cuales las entidades vigiladas pueden ofrecer a sus clientes mecanismos fuertes de autenticación biométrica. Sin embargo, esta es sólo una de las posibilidades existentes actualmente para el efecto. En todo caso, este Organismo continuará en la tarea de fortalecer los mecanismos de seguridad atrás reseñados, considerando también que las entidades vigiladas son responsables de administrar los riesgos asociados a la actividad por ellas desarrollada. (…).» 2 Figura creada mediante el Decreto 4590 de 2008, modificado por Decreto 1349 de 2009, dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sisben y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.