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SFC - Contratación de personal en entidades financieras. Historial crediticio. Riesgo operativo. Concepto 2011049279-001 del 18 de agosto de 2011 id2011049279

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contratación de personal en entidades financieras. Historial crediticio. Riesgo operativo. Concepto 2011049279-001 del 18 de agosto de 2011 id2011049279
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN ENTIDADES FINANCIERAS, HISTORIAL CREDITICIO, RIESGO OPERATIVO Concepto 2011049279-001 del 18 de agosto de 2011.

Síntesis: Los procesos, procedimientos y requisitos específicos que deben cumplir las personas que aspiren a vincularse laboralmente con instituciones del sector financiero son establecidos de manera autónoma por las respectivas entidades. No obstante, de acuerdo con las reglas relativas a la administración del Riesgo Operativo, el “recurso humano” hace parte de los factores que las vigiladas deben considerar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo –SARO pues existe un alto grado de responsabilidad en la selección del personal, fundamentalmente, respecto de aquél que va a desempeñar funciones que involucren el manejo de dineros de los ahorradores. «(…) damos respuesta a sus inquietudes referidas a la legalidad de las medidas adoptadas por algunas entidades financieras que solicitan el reporte del historial crediticio ante centrales de información a los potenciales empleados que planean contratar de modo directo o por medio de agencias de servicios temporales.

Sobre el particular, se considera oportuno manifestar que los procesos, procedimientos y requisitos específicos que deben cumplir las personas que aspiren a vincularse laboralmente con instituciones del sector financiero son establecidos de manera autónoma por las respectivas entidades. Ello, en la medida en que la definición de tales aspectos y, en especial, los concernientes a las decisiones adoptadas para la contratación de su personal, corresponden a la órbita administrativa interna de las mismas, sin que de modo alguno a la

Superintendencia Financiera de Colombia le esté dado intervenir en ese tipo de actuaciones. No obstante lo expuesto, es importante señalar que de acuerdo con las reglas relativas a la administración del Riesgo Operativo (contenidas en los numerales 2.1., 2.3. y 2.3.1.1., Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera), el “recurso humano” hace parte de los factores que las vigiladas deben considerar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo -SARO (se entiende por factores de riesgo las fuentes generadoras de riesgos operativos que pueden o no ocasionar pérdidas). En ese orden, se debe destacar que sin perjuicio de la libertad que se reconoce a los citados profesionales en la materia, les asiste de igual modo un alto grado de responsabilidad en la selección del personal, fundamentalmente, respecto de aquél que va a desempeñar funciones que involucren el manejo de dineros de los ahorradores. Desde esa perspectiva, se estima que el análisis de la información a que alude la consulta no resulta irrazonable. (…).»

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