SFC - Contrato apertura de crédito Sentencia anticipada. Hecho superado. Tarjeta de crédito 2020013809
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato apertura de crédito Sentencia anticipada. Hecho superado. Tarjeta de crédito 2020013809
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020013809-017000
Fecha: 2020-07-09 10:47 Sec.día8529
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020013809-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2020-0235
Demandante : MIREYA MORENO RENTERIA
Demandados : AV VILLAS Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso por lo que sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, tratándose el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, innecesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente:
SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor la señora MIREYA MORENO RENTERIA demandó a BANCO AV VILLAS S.A, pretendiendo la reversión del saldo que presenta la tarjeta de crédito de su titularidad, por concepto de cuota de manejo, seguro deudor y reposición del plástico, que se generaron con posterioridad al fraude realizado el 6 de septiembre de 2017 por valor de $563.256. La demanda fue admitida y notificada a BANCO AV VILLAS S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declare probada entre otras la denominada excepción de “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, sustentada en que ya se realizó la reversión del saldo de la tarjeta de crédito por razones netamente comerciales encontrándose con saldo $0. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 015), quien no se pronunció (derivado 016). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora MORENO RENTERIA y BANCO AV VILLAS S.A. Como punto de partida, es del caso señalar que las partes no discuten que la relación contractual soporte
de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito que se tipifica en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem), el cual se instrumentaliza a través de la emisión de una tarjeta de crédito, ya que, a través de esta, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, o la obtención de dinero en efectivo. Establecido dicho marco, la parte demandada como sustento de la defensa elevada, mencionó que conforme a la respuesta remitida a la señora MORENO RENTERIA con fecha 19 de octubre de 2017, le informó en términos generales que la entidad realizó la reversión de la compra por valor de $572.419,40 efectuada en el establecimiento de comercio CFE SUM SERV BAS EPS. Por otra parte, ya en relación con la pretensión de devolución del valor de la cuota de manejo, indicó que mediante comunicaciones del 13 de diciembre de 2017, 20 de marzo y 5 de junio de 2018, se efectuaron
los ajustes por dicho concepto y que adicionalmente, en marzo del año en curso, el producto presentaba un saldo por $290.337, el cual fue reversado por cuestiones que indica obedecen a motivos netamente comerciales, quedando la tarjeta en ceros ($0), soporte de lo cual adjuntó pantallazo del sistema “Consulta Datos Básicos De Tarjeta De Crédito correspondiente al mes de marzo de 2020 en el que se lee tarjeta de crédito de titularidad de la señora MIREYA MORENO RENTERÍA: CUPO TOTAL $3.607.000; CUPO DISPONIBLE $3.607.00 y, SALDO $0, misivas y soportes que no fueron desconocidos ni tachados de falsos por la demandante. En virtud de lo anterior, encuentra la Delegatura satisfechas las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción de “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, formulada por BANCO AV VILLAS S.A., sin que haya lugar a analizar las demás en aplicación de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DALIA INES LOPEZ FARFAN
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 10 de julio de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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