SFC - Contrato cuenta de ahorros Cancelación cuenta de ahorros pensional – Sentencia anticipada 2018029839
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Contrato cuenta de ahorros Cancelación cuenta de ahorros pensional – Sentencia anticipada 2018029839
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA a Mi a DELEGATURA PARA FUI dla. ia A 10-000
Treait tee: : COS RI do dEre eeeq ui al rd il di 50000 e ns
O BogotáD.C. 12 JUN 2018 matt aio A po
MEL estinatario: Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL A LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2018029839
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-0516
Demandante: LEVY SNEYDER DEL RIO DELGADO
Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, todas vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir SENTENCIA ESCRITA. l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 6 de marzo de 2018, el señor LEVY SNEYDER DEL RIO DELGADO demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo la devolución de la suma de $2.850.000, correspondiente a la mesada pensional
de los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y las demás que no puedan ser retiradas a causa del error presentado por la entidad financiera demandada al cancelar su cuenta de ahorros pensional terminada en el No. 0302, adicionalmente solicita, "Que se ordene a la entidad BANCO BBVA SEDE PRINCIPAL DE CUCUTA NORTE DE SANTANDER, que ALLEGUE los DOCUMENTOS DONDE SE OBSERVE que el suscrito AUTORIZO LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE ANTERIOR, puesto que en NINGUN MOMENTO HICE DICHA SOLICITUD”. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 y notificada a BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declaren las excepciones de "HECHO SUPERADO”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” y "LA GENERICA”, con fundamento en que el Banco una vez conoció la anomalía presentada en la cuenta de ahorros del demandante, procedió a aperturar una nueva cuenta de ahorros pensional y aclarar la novedad ante el Ministerio de Defensa Nacional, quien realizó el abono de la suma de $2,850.000 en esta última cuenta, la cual fue retirada por el actor por ventanilla, tal como se desprende del movimiento que se aporta como prueba con la contestación de la demanda. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 54), quien no se pronunció sobre las mismas (fi. 55).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la
Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de depósito en cuenta de ahorros, celebrado entre el señor LEVY SNEYDER DEL RIO DELGADO y BBVA COLOMBIA S.A., frente al cual, dispone el artículo 1396 del Código de Comercio, que “Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta.”. En este orden de ideas, observa la Delegatura que no existe discusión entre las partes, pues así se desprende de lo manifestado por la pasiva en la contestación de la demanda, al tener como cierto los hechos cuarto y quinto de la misma, que con ocasión de un error por parte de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94.02 00 - 5:94 0201 MINHACIENDA E tar
. An TODOS POR UN
www.superfinanciera.gov.co FAZ EQUIDAD EDUCACION una funcionaria del BBVA COLOMBIA S.A., el día 19 de enero de 2018 se canceló la cuenta de ahorros pensional No. 0302 de titularidad del demandante, lo cual no permitió que éste pudiera realizar el retiro de su mesada pensional correspondiente a los meses de enero y febrero de 2018, circunstancias que al ser conocidas por la entidad financiera demandada, procedió a la apertura de una nueva cuenta de ahorros pensional No 2778, el día 29 de
enero de 2018, la cual le fue certificada al demandante para efectos que la reportara ante el pagador de su mesada pensional, tal como se acredita con la comunicación dirigida al Ministerio de Defensa Nacional de fecha 28 de febrero de 2018, suscrita por el Subgerente Gestión Operativo del BBVA COLOMBIA S.A., visible a folio 10 del expediente y de la certificación de la cuenta de ahorros Pensional 2778, emitida el 28 de febrero de 2018 visible a folio 9 del expediente. No obstante, observa la Delegatura que con la contestación de la demanda se allegó, a folio 26 del plenario, “SOLICITUD DE MOVIMIENTOS DE CUENTA”, de fecha 17 de abril de 2018, del número de cuenta 2778, con periodo solicitado "De 17-02-2018 a 17-04-2018”, en el cual se observa que para el 26 de marzo de 2018 se realizó un movimiento denominado “ABO MESADA PEN”, por la suma de $3.046.932.37 y el 27 de marzo de 2018 un movimiento denominado "RETIRO VENTAN” por la suma de $3.046.000, documentales que no fueron desconocidas, refutadas u objeto de reproche por el señor DEL RIO DELGADO en el trastado de excepciones, lo que permite acreditar que el valor de las mesadas pensionales de enero, febrero y marzo de 2018, pretendidas por el demandante, fueron abonadas a la última cuenta de ahorros reportada a la entidad pagadora, dineros que ésta aún conservaba ante la cancelación que presentaba la primera cuenta de ahorros pensional aperturada por el actor para este fin, así como el retiro de la misma por el actor el día 27 de marzo de 2018, lo que
permite tener por satisfechas las pretensiones de la demanda y a tener por probadas las excepciones de "HECHO SUPERADO” y "COBRO DE LO NO DEBIDO”. Ahora bien, frente a lo solicitado en la pretensión segunda de la demanda, cabe precisar que la misma está encaminada a la solicitud de un medio probatorio, la cual no fue objeto de decreto, pues, como se analizó en precedencia, la entidad financiera demandada no discute que la cancelación de la cuenta de ahorros No. 0302 obedeció a un incidente operativo, lo que conllevó a que el Banco adelantara las gestiones necesarias, las cuales finalmente permitieron el pago por parte del Ministerio de Defensa Nacional de la mesada pensional a la nueva cuenta de ahorros aperturada para este efecto y el posterior retiro de dichas sumas por parte del demandante. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de "HECHO SUPERADO" y “COBRO DE LO NO DEBIDO”, propuestas por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, , $ SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda. a “a, Ó
3. 2
TERCERO: Sin condena en costas. h á A y E a 4 ; e Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. —
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
== FE,
JORGE HUMBERTO Ti JACÁ GARCÍA
Asesor Delegatura para Fungjones Jurisdiccionales ECJO Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. E Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 MINHACIENDA A www.superfinanciera.gov.co A