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SFC - Contrato cuenta de ahorros Retiro de recursos a través de canales electrónicos y virtuales. 2019065488

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato cuenta de ahorros Retiro de recursos a través de canales electrónicos y virtuales. 2019065488
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019065488-019000

Fecha: 2019-12-16 18:52 Sec.día2337

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019065488-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : 2019-1483

Demandante : JHON SEBASTIAN MUÑOZ LIBREROS

Demandados : BBVA COLOMBIA Anexos : Encontrándose al despacho el expediente, dado que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, resultando suficiente para resolver de fondo el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, pasa a proferir;

SENTENCIA ESCRITA.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 13 de mayo de 2019, el

señor JHON SEBASTIAN MUÑOZ LIBREROS demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo el pago de $30.000.000 a título de indemnización por incumplimiento al contrato de cuenta de ahorros al no poder acceder a los recursos allí depositados, condicionándoselos al uso de un teléfono inteligente con acceso a internet. Admitida la demanda mediante auto del 22 de mayo de 2019 y notificada BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicita se declaren las excepciones de “INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COMO CONSUMIDOR FINANCIERO”, “HECHO SUPERADO” y “LA GENÉRICA”, al considerar que en la respuesta emitida por el Banco se atendió de manera clara y completa la reclamación del demandante, explicándole de forma detallada la manera de realizar retiros sin tarjeta a través de la aplicación móvil, y sin la necesidad de acceso a internet y datos. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (deriv. 007), quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 008). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de depósito en

cuenta de ahorros, celebrado entre JHON SEBASTIAN MUÑOZ LIBREROS y BBVA COLOMBIA S.A., regulado en el Código de Comercio -artículo 1398donde se establece: “Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario” Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, señala como derechos de los consumidores financieros, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, entre otros: “a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.” y (…) “c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.” En el presente asunto, no existe discusión entre las partes sobre la existencia de la relación contractual que los une, derivada de un contrato de cuenta de ahorros, así mismo, que el demandante presentó reclamación ante la entidad demandada el 29 de abril de 2019 al no permitirle el cajero electrónico No. 1389 acceder a sus recursos a través del uso de su tarjeta débito el día 27 de abril de 2019 sino a través de la opción retiro sin tarjeta de la aplicación BBVA móvil, para lo cual aduce le requiere acceso a internet. Frente a la mencionada reclamación, la entidad financiera demandada le envío respuesta tal como se verifica en el derivado 001, indicándole que dicho dispositivo se encuentra activo y en servicio, y el acceso al BBVA

móvil para hacer retiros no requiere datos en su celular, señalándole el paso a paso para ingresar a dicha herramienta. En tal medida, comoquiera que la inconformidad del actor resulta de los hechos ocurridos en el cajero electrónico No. 1389, los cuales señala se continuaron presentando aún después de la respuesta que diera la entidad demandada a su reclamación, y la utilización de la opción retiro sin tarjeta ofrecida por la banca móvil, pues insiste que su funcionamiento se encuentra condicionado a la conexión a internet, le corresponde a este Despacho establecer si BBVA COLOMBIA S.A. se encuentra contractualmente responsable por no permitir el acceso a los recursos depositados por el demandante en su cuenta de ahorros, bien, a través de cajero electrónico, banca móvil, o cualquier otro medio o canal dispuesto para tal fin. Así las cosas, revisado el video de WhatsApp aportado con la demanda (derivado 00) correspondiente a la grabación del cajero electrónico No. 1398 de fecha 11 de mayo de 2019 a las 11:45:31 pm, esto es, con posterioridad a la respuesta que diera el Banco demandado a la reclamación del demandante, se observa que una vez insertada una tarjeta en el cajero electrónico, éste arroja como resultado “En estos momentos no podemos leer tu tarjeta”, así mismo, informa el mismo pantallazo “Si vas hacer un retiro o avance usa la opción retiro sin tarjeta en BBVA MOVIL” (deriv. 000), lo cual deja en evidencia que dicho dispositivo electrónico no pudo leer la tarjeta insertada ofreciendo la opción de retiro sin tarjeta a traves de la aplicación móvil. Ahora bien, frente a la opción de retiro sin tarjeta que ofrece BBVA móvil, fue aportado por el demandante,

imagen de la aplicación bajo el nombre de “WhatsApp Imagen 2019-05-11 at .46.16 PM”, la cual señala “Sin conexión a internet. Recuerda que las opciones de la parte superior no requieren de conexión a internet”, correspondiendo dichas opciones a “Retira” “Token” “Contacto”, por lo cual para la opción de retiro no era necesario el acceso a internet de acuerdo a las instrucciones ahí contenidas, no existiendo prueba adicional que permitiera establecer que aun seleccionada dicha opción la aplicación le requiriera conexión a internet. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Por su parte, la demandada allegó con su escrito de contestación de demanda (derivado 006), log transaccional de la cuenta de ahorros de titularidad del demandante, en el cual se puede extraer las siguientes transacciones efectuadas por el actor luego del 19 de abril de 2019, con la tarjeta débito terminada en 5911: Fecha Hora Tarjeta AFC Desc Razon Rpta Desc MCC Desc Modo Entrada Tipo Tarjeta Ubicación Monto 491268-XXXXXXCajeros 11/05/2019 18:09:16 5911 OK-OPERACION Automáticos Lectura de Chip 0,00 CLL 53 NO 3-30 300.000,00 491268-XXXXXXCajeros 11/05/2019 18:09:03 5911 ERROR-PIN Automáticos Lectura de Banda 0,00 CLL 53 NO 3-30 300.000,00 491268-XXXXXX-ERROR-CANCELACIONCajeros 11/05/2019 17:10:35 5911 SELECCION Automáticos Lectura de Chip Tarj Chip AV 6 NORTE 42N0,00

491268-XXXXXX-ERROR-CANCELACIONCajeros 11/05/2019 17:10:08 5911 SELECCION Automáticos Lectura de Chip Tarj Chip AV 6 NORTE 42N0,00 491268-XXXXXX-ERROR-CANCELACIONCajeros 11/05/2019 17:09:39 5911 SELECCION Automáticos Lectura de Chip Tarj Chip AV 6 NORTE 42N0,00 491268-XXXXXXCajeros 27/04/2019 18.51.:22 5911 OK-OPERACION Automáticos Lectura de Chip Tarj Chip CARRERA 1 41-13 300.000,oo 491268-XXXXXXCajeros 25/04/2019 18.12.19 5911 OK-OPERACION Automáticos Lectura de Chip Tarj Chip CARRERA 1 41-13 295.000,oo De lo anterior, es claro que el demandante tuvo acceso a sus recursos mediante retiros en cajero automático, tal y como ocurrió los días 25 y 27 de abril de 2019. En efecto, no sólo en los mencionados días, sino que luego de ello, y si bien el día 11 de mayo de 2019 entre las 17:09: 39 horas y las 17:10:35 horas el demandante efectuó 3 operaciones con respuesta “ERROR – CANCELACIÓN-SELECCIÓN” en el cajero electrónico ubicado en la AV 6 NORTE 42N-, lo cierto es que en el cajero electrónico ubicado en la CLL 53 NO 3-30, a las 18:09:03 horas efectuó un cuarto intento en cajero electrónico con respuesta “ERROR-PIN” y luego un quinto intento a las 18:09:16 con resultado “OKOPERACIÓN” efectuando un retiro por la suma de $300.000, así mismo, con posterioridad a dicha fecha el

demandante continuó utilizando su tarjeta débito en cajeros electrónicos para realizar retiros, como los efectuados el 17 y 26 de junio de 2019 con resultado “OK-OPERACIÓN”. En ese orden de ideas, encuentra este Despacho que si bien en un inicio el cajero electrónico No. 1398 no efectuó la lectura de la tarjeta insertada, éste a su vez brindó al demandante la opción de retiro sin tarjeta a traves de la aplicación BBVA móvil para lo cual no era necesario el acceso a internet, tal como se verificó en la imagen de la aplicación aportada con la demanda, sin que el actor demostrara que aun ingresando a dicha opción se hubiera limitado el acceso a sus recursos por tal motivo, no obstante, la entidad financiera demandada demostró que con posterioridad el demandante accedió a sus recursos, mediante retiros a través de cajero electrónico con su tarjeta débito, por lo cual no se observa incumplimiento del Banco demandado frente a la prestación de los servicios a traves de sus distintos canales, del cual se pueda derivar el perjuicio reclamado. Por lo anterior, se declarará probada la “INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COMO CONSUMIDOR FINANCIERO”, propuesta por BBVA COLOMBIA S.A., lo que conlleva a negar la pretensión indemnizatoria de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COMO CONSUMIDOR FINANCIERO”, propuestas por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 17 de diciembre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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