SFC - Contrato cuenta de ahorros Sentencia anticipada. Hecho superado 2020031289
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato cuenta de ahorros Sentencia anticipada. Hecho superado 2020031289
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020031289-013-000
Fecha: 2020-07-21 07:21 Sec.día111
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020031289-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-0582
Demandante : LUIS REINEL ORTIZ HERRERA Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Revisado el expediente de la referencia y ante la configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procede la Delegatura a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) que en el expediente reposan las pruebas suficientes, sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del litigio, conforme los siguientes,
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado a esta Delegatura, el señor LUIS REINEL ORTIZ HERRERA, solicitó a la entidad BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A. que: “la entidad vigilada devuelva el dinero lo más antes posible ya que tiene obligaciones familiares”, pretensión que se sustenta en la “congelación de los recursos de la cuenta de ahorros” debido a una deuda de comparendos con la Secretaría de Movilidad, que a la fecha ya se encuentra cancelada y a paz y salvo.
(derivado 00).
2. Mediante auto del 10 de marzo de 2020 se admitió la demanda imprimiéndole el trámite de proceso verbal sumario (derivado 02).
3. En oportunidad legal la entidad vigilada contestó la demanda (derivado 09), en la que manifestó que el cliente es titular de la cuenta de ahorros 5607 en la que se procedió a congelar el saldo de los recursos en cumplimento al oficio del 28 de mayo de 2018 No. SDM-SJC-108739-9 proferido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co Con posterioridad mediante oficio del 18 de enero de 2019 No. SDM-SJC-10290-9 proferido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá se ordenó el desembargo de la cuenta, por lo que el Banco mediante de cheque de gerencia No. 5601036-8 entregó al aquí demandante el 27 de abril de 2020 la suma de $19.531.050 por concepto de beneficio de inembargabilidad proveniente de la
cuenta de ahorros. Por los anteriores argumentos, formuló la excepción de mérito denominada “carece el demandante de derecho por carencia actual de objeto por hecho superado”.
4. Del escrito de contestación de la demanda se corrió traslado a la parte demandante, quien guardó silencio (derivados 11 y 12).
CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual. Previo a centrarnos en el asunto objeto de la controversia, recordemos que el régimen de responsabilidad a cargo de las entidades vigiladas es especial y contractual, irradiada por la Constitución Política, al ser catalogada la actividad financiera como de “interés público” a la luz de los artículos 78 y 335, cuya ejecución se integra con los principios legales concebidos en los artículos 871 C.Co. y 1603 C.C., así como consignados en la Ley 1328 de 2009 y la Ley 1480 de 2011. Ahora bien, teniendo como contrato fuente un contrato de cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio, se observa que, con ocasión a la presente demanda, la entidad financiera acreditó que procedió a la restitución de la suma de dinero depositada en la misma, terminada en el número 5607, mediante cheque de gerencia No. 5601036-8 por valor de $19.531.050 entregado al cliente el 27 de abril de 2020, circunstancias
por las que el demandante desistió de la reclamación ante el Defensor del Consumidor Financiero, documentos visibles en el derivado 09, material probatorio que tiene plena validez, puesto que no fue tachado ni desconocido por las partes (arts. 244, 246 y 272 del CGP). Por lo anterior, y ante la conducta pasiva y silente del demandante en la oportunidad legal, se concluye que efectivamente el objeto y causa del presente asunto se ha satisfecho, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 por lo que se declara probada la excepción denominada “carece el demandante de derecho por carencia actual de objeto por hecho superado”. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “carece el demandante de derecho por carencia actual de objeto por hecho superado”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones.
TERCERO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 22 de julio de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
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