SFC - Contrato de apertura de crédito Compra presencial – pérdida tarjeta de crédito 2017134051
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Compra presencial – pérdida tarjeta de crédito 2017134051
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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DELEGATURA
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Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2017134051
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2017-2313
Demandante: CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO
Demandado: BANCO AV VILLAS S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, y en tal sentido, atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3" del artículo 390 del Código General del proceso, procede a dictar sentencia escrita sin necesidad de convocar audiencia, en los siguientes términos:
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante libelo radicado el 10 de noviembre de 2017, la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO, demandó a BANCO AV VILLAS S.A., pretendiendo el reintegro de la
suma de $2.200.000, correspondiente a la compra efectuada el día 10 de octubre de 2017, con cargo a la tarjeta de crédito No. 3615 de titularidad de la demandante. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017 y notificada a BANCO AV VILLAS S.A. quien en tiempo contestó la misma, planteando la excepción de mérito “HECHO SUPERADO”, la cual sustenta en que la pretensión ha sido satisfecha, por lo que la presente acción carece de objeto. Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora CLAUDIA
PATRICIA TORRES NARANJO con BANCO AV VILLAS S.A.
Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. Al efecto, la actividad financiera cumple respecto del desarrollo económico una función esencial y conlleva implícitamente que la entidad financiera cumpla con los deberes
especiales que le son exigibles y asuma los riesgos inherentes de los diferentes canales — compras en establecimientos de comercio, entre otrosque pone a disposición de sus clientes para el manejo de los productos y servicios ofrecidos, los que como se dijo, nacen de la actividad que presta de manera profesional y masiva, aunado al beneficio correlativo que recibe por la prestación de sus servicios. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. s C A D N E I C A H N I M 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 . 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C
NUEVO PAÍS
www.superfinanciera.gov.co PAZ EQUIDAD EDULACIÓN Bajo el anterior contexto, no se encuentra en discusión que el día 10 de octubre de 2017, la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO perdió la custodia de su la tarjeta de crédito 3615 del BANCO AV VILLAS y su cedula de ciudadanía, tampoco que ese mismo día se realizó una compra con cargo a dicha tarjeta de crédito, por la suma de $2.200.000, en el establecimiento de comercio AMOBLADORA RONCANCIO, la cual la demandante desconoce. Ahora bien, se aportó por la demandante a folio 29 del plenario duplicado del voucher de la referida compra, manifestando en su escrito de demanda que el establecimiento de comercio AMOBLADORA RONCANCIO, perdido el original, hechos que no fueron controvertidos por la
entidad financiera demandada en la contestación de la demanda, quien se limitó a referirse sobre la reversión de dicha compra así como de los cargos e impuestos generados por la misma, los cuales se ven reflejados en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito No. 3615, con fecha de facturación 28 de noviembre de 2017, allegado con la referida contestación, visible a folio 44 del plenario, donde se observa que se relacionan con fecha 22 de noviembre de 2017, en la columna “DETALLE” dos conceptos con la denominación “REVER REEXPEDICION” y "“REVER IVA POR CARGOS” y en la columna "CARGOS Y ABONOS” por la suma de $-22.540 y $-4.282.60, respectivamente, así mismo, con fecha 10 de octubre de 2017 un concepto con la denominación “REVERSIÓN VENTA”, por la suma de $-2.200.000. En efecto, las anteriores reversiones coinciden con los cargos efectuados en el extracto con fecha de facturación 29 de octubre de 2017, aportado con la demanda visible a folio 30 del expediente, que también fue aportado por la pasiva a folio 45, que con fecha 10 de octubre “de 2017 se registran en la columna “DETALLE”, entre otras, los conceptos de “CARGO REP/REEX.”, "IVA POR CARGOS” y “AMOBLADORA RONCANCIO 11001BOGOTA” y en la columna “CARGOS Y ABONOS” las sumas de $22.540, $4,282.60 y $91.666.66, respectivamente, registrando esta última, en la columna "VALOR COMPRA” la suma de
$2.200.000, que corresponde al valor reversado, Igualmente, se observa que dicha factura estaba con fecha de pago hasta el 17 de noviembre de 2017 por un pago mínimo de $796.258, realizando la demandante un pago por la suma de $800.000 el día 17 de noviembre de 2017, tal como se observa en el estado de cuenta con fecha de facturación 28 de noviembre de 2017, visible a folio 44 del expediente, suma que incluyó el valor de la primera cuota por la suma de $91.666.66, de la compra objeto de reclamo. Así las cosas, en la medida que al BANCO AV VILLAS S.A., le correspondía frente a las obligaciones específicas para tarjeta crédito, previstas en el numeral 2.3.4.12.8 de la Parte l, Título Il del Capítulo | de la Circular Externa 029 de 2014 "Establecer en los convenios que se suscriben con los establecimientos de comercio la obligación de verificar la firma y exigir la presentación del documento de identidad del cliente para las operaciones monetarias que se realicen con tarjeta de crédito.” y comoquiera que en el presente caso la entidad financiera guardo silencio y fue ausente de toda prueba que acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que le eran exigibles frente a la realización de la compra objeto de demanda, conllevan a esta Delegatura a declarar la responsabilidad contractual del Banco frente a la autorización de dicha transacción. No obstante, al encontrarse probado la reversión de la suma de $22.540 por concepto de “CARGO REP/REEX.”, de $4.282.60 por “IVA POR CARGOS” y $2.200.000 por concepto de
“AMOBLADORA RONCANCIO 11001BOGOTA”, más no de la suma de $91.666.66, correspondiente a la primera cuota facturada en el estado de cuenta con fecha de facturación 29 de octubre de 2017 y pagado por la actora el 17 de noviembre de 2017, se declarará probada parcialmente la excepción que el BANCO AV VILLAS S.A. denominó “HECHO SUPERADO” y se condenará al mismo al pago a favor de la actora de la suma de $91.666.66, dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como de los intereses cobrados en el estado de cuenta con fecha de facturación 29 de octubre de 2017, con ocasión de la compra objeto de demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94.02.00 - 594.02 01 MINHACIENDA Ena
www.superfinanciera.gov.co = ¡NUEVO PAÍS e Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de “HECHO SUPERADO”, propuestas por BANCO AV VILLAS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ll SEGUNDO: Declarar contractualmente responsable al BANCO AV VILLAS S.A., por la compra realizada el día 10 de octubre de 2017 con cargo a la tarjeta de crédito terminada No.
3615 del BANCO AV VILLAS S.A., de que es titular la señora CLAUDIA PATRICIA
TORRES NARANJO.
TERCERO: CONDENAR al BANCO AV VILLAS S.A. a pagar a favor de la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO, la suma de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($91.666.66), correspondiente al pago de la primera cuota cobrada en el estado de cuenta de fecha 29 de octubre de 2017, así como de los intereses cobrados en el estado de cuenta con fecha de facturación 29 de octubre de 2017, con ocasión de la compra efectuada el 10 de octubre de 2017 por la suma de $2.200.000, objeto de controversia. Pago que deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión, a partir del onceavo día se generarán intereses de mora a la tasa legalmente permitida.
CUARTO: SIN CONDENA en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA
Asesor Delegatura para Funf£iones Jurisdiccionales ECJO O D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O N s E a ( . o N o d a t s E r o p 8 1 ó c 0 i f 2 i t o
n R A M s s 4 1 r o i r e t n a o t u a l E , p = p < y Secretari Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. MINHACIENDA Era a TODOS POR UN Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co