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SFC - Contrato de apertura de crédito. Contrato de mutuo Compra telefónica 2019162149

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito. Contrato de mutuo Compra telefónica 2019162149
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019162149-022000

Fecha: 2020-04-03 17:30 Sec.día2096

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019162149-022-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2019-3728

Demandante : ALVARO GUERRERO BENITEZ

Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.

Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, y en tal sentido, atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, y no obstante haberse convocado

a audiencia, procede a dictar sentencia escrita, en los siguientes términos:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante libelo radicado el 29 de noviembre de 2019, el señor ÁLVARO GUERRERO BENÍTEZ, demandó a BANCO SERFINANZA S.A., pretendiendo la devolución de las sumas descontadas con cargo a su tarjeta de crédito terminada en 9232, por concepto de la póliza de seguro el cual registra en los extractos bajo el concepto de “IGS PL1 URG/O/”, durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2018 al mes de agosto de 2019 con sus respectivos intereses.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2019, y notificada a BANCO SERFINANZA S.A., en tiempo contestó la misma, planteó las excepciones que denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO” y “BUENA FE”, que de resultar acreditadas daría al traste con las pretensiones de la demanda Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual

establecida entre el señor ÁLVARO GUERRERO BENÍTEZ con BANCO SERFINANZA S.A. En ese orden de ideas, comoquiera que la relación contractual de las partes se enmarca en un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, y para cuya utilización el Banco puede entregar una tarjeta de crédito, como en el presente caso, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo En tal sentido, se discute por parte del demandante la realización de una compra de un seguro denominado como Asistencia de Urgencias/Odontológia/Exequial, frente al cual cumple anotar que el mismo se encuentra regulado en la legislación colombiana en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la demanda y su contestación, así como la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, de las cuales se tiene que desde el mes de junio de 2018 al mes de agosto de 2019, se efectuó con cargo a la tarjeta de crédito No. 9232 de titularidad del señor GUERRERO BENÍTEZ, el cobro del seguro Asistencia de Urgencias/Odontológia/Exequial, por la suma mensual de $17.990, mensual.

De igual forma que el día 12 de septiembre de 2019 el demandante presentó reclamación ante la entidad demandada solicitando soporte de la adquisición de su parte de dicho seguro o, de lo contrario, la devolución de las primas descontadas con sus respectivos intereses, la cual fue atendida por parte de la entidad financiera el día 24 de septiembre de 2019, manifestando que dicho seguro fue ofrecido por el BANCO SERFINANZA S.A. en alianza con la Aseguradora IGS al demandante en el mes de junio de 2018 a través de llamada telefónica. Ahora bien, comoquiera que con la contestación de la demanda el Banco allegó la grabación de la llamada telefónica, como soporte de la compra del seguro Asistencia de Urgencias/Odontológia/Exequial, objeto de litigio, la cual no fue objeto de reproche o desconocimiento alguno, y frente a la cual, encuentra esta Delegatura del contenido de la misma, que en efecto se realizó llamada telefónica al demandante, señor ÁLVARO GUERRERO BENÍTEZ, por parte de la funcionaria Alejandra Medina, quien se identificó como “asesora de IGS Asistencia en alianza con Serfinanza su tarjeta Olímpica” (a partir del minuto 0:22), quien, luego de una intervención que realizó el demandante frente a la inconformidad que le generó el envío del extracto de su tarjeta de crédito a una dirección de correspondencia que no era la suya, procedió a explicar al demandante los beneficios que otorgaba la cobertura de asistencia, así como el valor de la misma, por la suma mensual de $17.990, seguidamente, le pregunta al demandante si la información dada por ella es

clara, frente a lo cual el señor GUERRERO BENÍTEZ contesta de forma afirmativa (a partir del minuto 5:35). Luego de ello, procedió la asesora a preguntarle si autorizaba la activación voluntaria del portafolio previamente descrito, por la suma de $17.990 de forma mensual con cargo a la tarjeta de crédito Olímpica, la cual registra con la terminación 8875, frente a lo cual el demandante contesta “correcto” (a partir del minuto 5:53); al finalizar la llamada, la asesora realiza la validación de la titularidad del demandante y transfiere la llamada al auditor de calidad quien nuevamente confirma los datos personales del señor GERRERO, entre ellos, la dirección del demandante y la activación del producto lo cual es corroborado por el mismo (a partir del minuto 6:46). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Así las cosas, no cabe duda que la compra del seguro Asistencia de Urgencias/Odontológia/Exequial, motivo de controversia, fue aceptada por el demandante a través de la referida llamada telefónica, momento en el cual también autorizó que la misma fuera cargada mensualmente a su tarjeta de crédito Olímpica por la suma de $17.990, lo cual ocurrió hasta que el señor GUERRERO BENÍTEZ solicito la cancelación del seguro tal como él manifiesta haberlo hecho en su escrito de demanda, esto es, luego de la contestación que diera la entidad demandada a su reclamación, el día 24 de septiembre de 2019, siendo la última prima descontada

de su tarjeta de crédito por dicho concepto, la correspondiente al mes de agosto de 2019, tal como se verifica en el extracto aportado con la demanda con fecha de corte 10 de agosto de 2019 y como se desprende de las pretensiones de la demanda, puesto que el demandante no peticiona prima descontada con posterioridad al mes de agosto de 2019. Por lo anterior, no resulta de recibo el desconocimiento de dicha transacción por parte del demandante, máxime cuando su cobro se vio reflejado por más de un año en los extractos de su tarjeta de crédito, lo cuales, dos de ellos fueron aportados con la demanda y que respecto a su entrega el demandante realizaba seguimiento, tal como lo señaló en la llamada telefónica analizada en precedencia al manifestar “tengo una queja… y resulta que no me llego la factura y yo soy muy muy, cómo le llamo… muy meticuloso con esa cuestión, porque me gusta leer que saldo tengo…” para recibir su factura (minuto 0:44). En ese orden de ideas, la utilización de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandante, como medio de pago de la operación en debate no obedeció a un incumplimiento contractual que pueda endilgarse a la entidad financiera demandada, razón por cual se declarará probadas las excepciones que la pasiva denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO”, lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que BANCO SERFINANZA S.A. denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 6 de abril de 2020 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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