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SFC - Contrato de apertura de crédito Fraude. Tarjeta de crédito 2020257021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Fraude. Tarjeta de crédito 2020257021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020257021-010-000

Fecha: 2020-12-17 16:31 Sec.día13032

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020257021-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-3317

Demandante : LUZ ANGELA DUITAMA MOLANO

Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, y en tal sentido, atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a dictar sentencia escrita,

no obstante haberse convocado audiencia, en los siguientes términos:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante libelo radicado ante esta Superintendencia el 23 de octubre de 2020, la señora LUZ ANGELA DUITAMA MOLANO, demandó a BANCO SERFINANZA S.A., pretendiendo la eliminación del “cobro que se está realizando de un servicio que me están obligando a tomar, la cancelación de la tarjeta que se me entrego mediante publicidad e información engañosa y no veraz.” Admitida la demanda mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2019, y notificada a BANCO SERFINANZA S.A., en tiempo contestó la misma, planteó las excepciones que denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO” y “BUENA FE”, que de resultar acreditadas daría al traste con las pretensiones de la demanda Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora LUZ ANGELA DUITAMA MOLANO con BANCO SERFINANZA S.A.

En ese orden de ideas, comoquiera que la relación contractual de las partes se enmarca en un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, y para cuya utilización el Banco puede entregar una tarjeta de crédito, como en el presente caso, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo En tal sentido, se discute por parte del demandante la realización de una compra de un seguro denominado SEG ACCIDENTE OLIMPICA PRINCIPAL, frente al cual cumple anotar que el mismo se encuentra regulado en la legislación colombiana en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la demanda y su contestación y de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, de las cuales se tiene que con cargo a la tarjeta de crédito 6841 de titularidad de la señora DUITAMA MOLANO, se efectuó una compra de un seguro bajo la descripción “SEG ACCIDENTE OLIMPICA PRINCIPAL” el 8 de julio de 2020. De igual forma que el día 2 de octubre de 2020 la demandante presentó reclamación por conducto de esta Superintendencia, manifestando que la compra del referido seguro no había sido aceptado, la cual fue

atendida por parte de la entidad financiera el día 15 de octubre de 2020, manifestando que dicho seguro fue ofrecido por el BANCO SERFINANZA S.A. en alianza con la Aseguradora Metlife a la demandante el 13 de mayo de 2020 a través de llamada telefónica. Así mismo, se allegó por parte de la entidad demandada la grabación de la llamada telefónica, como soporte de la compra del seguro SEG ACCIDENTE OLIMPICA PRINCIPAL”, la cual no fue objeto de reproche o desconocimiento alguno por parte de la actora. Al respecto, encuentra esta Delegatura del contenido de la misma, que la señora LUZ ANGELA DUITAMA, fue contactada por un asesor quien se identificó como “Jhony Ramirez” en representación “de Mitlife Colombia en alianza con su Banco Serfinanza emisor de su tarjeta Olímpica”; a partir del minuto 5:44 el asesor procede a explicarle a la demandante las coberturas del seguro, así como el valor de la prima por la suma mensual de $18.900 “reflejado en el cupo crédito de su tarjeta”, seguidamente, le pregunta si desea que le llegue la información en físico o al correo, frente a lo cual, la demandante responde que al “correo”, y finalmente, el asesor le brinda la información concerniente a los beneficiarios de la póliza y la exclusiones de la misma, manifestando la actora en todo tiempo su consentimiento frente a la adquisición del mencionado seguro. Así las cosas, no cabe duda que la compra del seguro “SEG ACCIDENTE OLIMPICA PRINCIPAL”, motivo de controversia, fue aceptada por la demandante a través de la referida llamada telefónica, y que su cobro

por la suma de $18.900 con cargo a la tarjeta de crédito Olímpica 6841, resultaba procedente y acorde con la autorización otorgada por la demandante en dicha llamada, lo cual ocurrió hasta que la señora DUITAMA MOLANO presentó la reclamación a la entidad financiera demandada, quien procedió a solicitar la cancelación ante la aseguradora que emitió la póliza, siendo la misma cancelada el día 9 de octubre de 2020. En ese orden de ideas, la utilización de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandante, como medio de pago de la operación en debate no obedeció a un incumplimiento contractual que pueda endilgarse a la entidad financiera demandada, razón por cual se declarará probadas las excepciones que la pasiva denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO”, lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República

de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que BANCO SERFINANZA S.A. denominó “TARJETAHABIENTE REALIZÓ VOLUNTARIAMENTE LA OPERACIÓN OBJETO DE RECLAMO”, “HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de diciembre de 2020 Hoy Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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