SFC - Contrato de apertura de crédito Reversión compra fraudulenta. Tarjeta de crédito. 2018061129
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Reversión compra fraudulenta. Tarjeta de crédito. 2018061129
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A | DELEGATURA PARA de ota 1 fe Esti Radicación 2018061129-010-000 80000 sha: 18/08/2018 10:67 AM Sec.
Dia: $88 | : sfc sde FCI ONES e Anexos: y Interno 2018. : Tipo Doc: 248-SENTENCIA ANTICIPADA folios: 5 AGO + Aplica A: 1-58 BANCO FALABELLA S.A Encadenado: NO
Bogotá D. C., 1 | Remitente: 80001 Secretaria Delegatura p Solicitud: | Destinatario: DEP 80001 SECRETARÍA DELEG Telefono: e 02 00 a ( Carro: Ent: Caja: Pos: 28/08/2018
Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CUNSUMILUR= ARTICULOS D/ Y 098 DE LALEY
1480 DE 2011, Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018061129
506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018-0998 .
Demandante: ORLANDO RODRIGUEZ DEVIA
Demandado: BANCO FALABELLA S.A.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar muevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente
sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito presentado, el señor ORLANDO RODRÍGUEZ DEVIA demandó al BANCO FALABELLA COLOMBIA S.A., solicitando la reversión de cinco (5) transacciones desconocidas por el actor que cursaron con cargo al cupo de su crédito materializado en su tarjeta CMR Banco Falabella terminada en el número 9708, el 13 de noviembre de 2017 en los establecimientos de comercio denominados “EDS ÉXITO FUNZA”, “EDS ESSO SAN PEDRO" y "EDS EL JARDIN”, por un valor total de $ 2.020.000, Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando la excepción de mérito que denominó” EXCEPCIÓN POR HECHO SUPERADO PUESTO QUE LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO
FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUERON REINTEGRADAS EN SU
TOTALIDAD CON LOS RESPECTIVOS SOBRECOSTOS”.
De la excepción formulada se corrió traslado a la parte actora (fI.39), quien no se pronunció. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con lo previsto en los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a
resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor ORLANDO
RODRIGUEZ DEVIA con BANCO FALABELLA S.A.
En el presente caso se tiene que el objeto del litis tiene fundamento en el contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona-cliente-sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado” Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C.
COLOMBIA
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GOBIERNO
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Conmutador: www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA cuya disponibilidad puede ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que Jas utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art.1401 ibidem) La emisión de una tarjeta de crédito obedece entonces a la instrumentalización contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, dado que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos
de comercio, o la obtención de dinero en efectivo. Basta agregar que el negocio jurídico contenido en el contrato, fija el marco, pauta o canon llamado a regular la conducta de las partes, al punto que el ordenamiento jurídico, con excepción de aquellas estipulaciones o convenciones que contrarien el orden público, la Ley y las buenas costumbres, exige y demanda de los contratantes su recta, cabal y completa ejecución; es decir, las partes deben cumplir el contrato de manera exacta, tal como fue convenido por los contratantes, so pena de comprometer su responsabilidad contractual. Bajo el contexto anterior, vista la actuación encuentra la Delegatura que el objeto de esta acción recae en establecer si existe responsabilidad contractual del BANCO FALABELLA S.A., con ocasión de las compras realizadas el día 23 de noviembre de 2017, con cargo a la tarjeta de crédito terminada en el número 9708 de titularidad del demandante y si, en consecuencia debe proceder al reintegro de las operaciones que desconoce el actor. Valoradas las pruebas aportadas oportunamente a la actuación, se advierte que la entidad demandada en la contestación de la demanda hecho segundo señala que Frente a las anteriores transacciones que fueron desconocidas por el aquí demandante, se informa a ese Despacho que, a la fecha de la presente contestación, el valor de las mismas fue reintegrado por parte del Banco Falabella S.A. a la Tarjeta de Crédito CMR Banco Falabella de titularidad del señor RODRÍGUEZ DEVIA,N de la siguiente manera: FECHA | VALOR 8 diciembre 2017 | EDS ÉXITO FUNZAABONO AJUST| $ 500.000
RED 8 diciembre 2017 | EDS ÉXITO FUNZAABONO AJUST| $ 500.000
RED 8 diciembre 2017 | EDS ÉXITO FUNZA"ABONO AJUST| $ 250.000
RED 21 febrero 2018 MASTERCARD $450.000
INTERNACIONALDEVOLUCIÓN COMPRA 9 mayo 2018 DEVOLUCIÓN DE COMPRA $ 320.000
TOTAL: $ 2.020.000
Igualmente, la entidad demandada señala, que “se informa al Despacho que el Banco procedió a reintegrar los sobrecostos que las compras reintegradas generaron, a la Tarjeta de Crédito CMR Banco Falabella S.A., de titularidad del demandante de la siguiente manera: FECHA DESCRIPCIÓN VALOR 11 enero 2018 | DEVOLUCION DE INTERESE] $ 34.872.50
CORRIENTES 21 febrero 2018| REINTEGRO INTERESES CORRIENTES | 3 11.653.49 9 mayo 2018 | DEVOLUCIÓN INTERESES CORRIENTES | $ 39.582.40
TOTAL $ 86.108.39
Así las cosas, y tal como costa en los extractos obrantes a folios 21 a 30 del plenario, se encuentra acreditado que la entidad demandada realizó las reversiones tanto de las compras como de los sobrecostos, generados de las citadas compras con cargo a la tarjeta de crédito de titularidad del demandante, verificándose de esta manera, que la entidad financiera atendió lo pretendido por el demandante. Es de anotar que en el traslado de excepciones el demandante no solicitó pruebas adicionales tendientes a desvirtuar las aportadas por la entidad bancaria. Por lo anterior, encuentra este Despacho que la devolución solicitada se encuentra satisfecha,
por lo que se declarará próspera la excepción denominada por la pasiva “EXCEPCIÓN POR HECHO SUPERADO PUESTO QUE LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA
TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE
FUERON REINTEGRADAS EN SU TOTALIDAD CON LOS RESPECTIVOS SOBRECOSTOS”.
No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó " EXCEPCIÓN POR HECHO SUPERADO PUESTO QUE LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUERON REINTEGRADAS EN SU TOTALIDAD CON LOS RESPECTIVOS SOBRECOSTOS”, lo que lleva a negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Tener por satisfechas las súplicas de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Por Secretaría, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Z
CLAUDIA PAT GRILLO TRUJILLO
Superintendente Delegada (gara Funciones Jurisdiccionales MMQ U D A T S E R U
P N Ó I C A D F M I T O M S U ( . o N o d a t s E r o p ó c ñ i l a n e s r o i r e t n a o t u g l E . _ 8 1 0 2 0 G A _ 6 1 : e D 8 a 0 i n a $ D — Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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