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SFC - Contrato de apertura de crédito Reversión de compras efectuadas con la tarjeta de crédito 2019013832

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Reversión de compras efectuadas con la tarjeta de crédito 2019013832
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

C

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

T

DELEGATURA PARA FUNCIONES ¿AIBDIE ORALES 02 AGO mr

80000

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS 1480 DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL e i

P 1 0 6 5 : 7 3 1 0 8 1 : a 0 i 2 D / 8 0 / . c 5 e 0

S o l : s o x e d n i A v

” S e E f s p P ] I I S 8 4 2 : o o D o p i T 2 3 8 3 1 0 9 1 0 2

Radicado interno: Interno s o i l

E E 6 d 0 5 I D S I R U J A i l a r e l 9 4 2 S É N E T N E S : e: e _ l u l E G E A L E D , A s e T 5 2 0 0 0

2019-0271

Expediente:

JOHANA ANDREA PORRAS GÓMEZ.

Demandante:

BBVA COLOMBIA S.A.

Demandado: En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, la Delegatura para Funciones siguiente la profiere Colombia de

Financiera Superintendencia la de Jurisdiccionales procesal,

economía de principios los de desarrollo en anterior lo escrita, sentencia de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora JOHANA ANDREA PORRAS GÓMEZ demandó a BBVA COLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a la devolución del dinero que se le ha venido cobrando con ocasión a dos (2) compras que fueron desconocidas, las cuales realizaron de forma virtual el día 31 de diciembre de 2017 con cargo a su tarjeta de crédito en la suma de $245.885,00 C/U., (cfr. derivado 000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y los que denominó “CUMPLIMIENTO propuso como medios exceptivos A L N E N Ó I C A M I T I G E L E D A T L A F " y ” A I B M O L O C A V B B E D L A U T C A R T N O C , s ” A o A S d ó V s a U i s I e R d l o A S r O n p d A e C u e m i P P f n u u n b g e o s e e q c n i o u c l d o x q e s l e a r

e s i o e c d n o o n i o t m a d i s , o n c o e n a s i e i e r c u u f u t p a t s o l y q e t h a a c l p e c n d a a l i a l , e a l o r b d e a a a m r m v i o r i . r v . o r ) e r p a d f f e 8 f c 0 d ( 0 Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (cfr. derivados 009 y 010). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente General Código del 24 y 2011 de 1480 Ley la de 58 y 57 artículos los con conforme la de Jurisdiccionales Funciones para Delegatura la procede Proceso, del Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. , o t i d é r c e d a r u t r e p a e d o t a r t n o c n u a e d n o p s e r r o c a i s r e v o r t n

o c a l e d e t n e u f o i c o g e n l E , o i c r e m o C e d o g i d ó C l e d 7 0 4 1 a 0 0 4 1 s o l u c í t r a s o l n e o d a l u g e r a r t n e u c n e e s l a u c l e r e n e t a a g i l b o e s o i r a c n a b o t n e i m i c e l b a t s e n u , l a u c l e d d u t r i v n e “ o i n e v n o c l e u q a o m o c y o d a t c a p e t i m í l l e d o r t n e d o r e n i d e d s a m u s — e t n e i l c — a n o s r e p a n u e d n ó i c i s

o p s i d a , a i r o t a t o r o e l p m i s r e s á r d o p d a d i l i b i n o p s i d a y u c , ” o d a n i m r e t e d n i o o j i f o p m e i t n u r o p a l n á r i u g ñ i t x e s e n o i c a z i l i t u s a T e u q n e s o t n e v e s o l l e u q a a r e m i r p a l r o p e s o d n é i d n e t n e , a d n u g e s a l , y ” s a m s i m s a l e d o t n o m l e d a i c n e r r u c n o c a t s a h o c n a b l e d a Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Y El emprendimiento Minhacienda Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 es de todos | www. superfinanciera.qov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). En este sentido, importa relevar que no nos encontramos en un simple escenario de responsabilidad contractual, pues la acción incoada es la de prevalencia ¡us fundamental surgida de la misma carta política y conocida comúnmente como protección al consumidor, por ende, el estándar de diligencia propio de las entidades financieras y la ejecución de las operaciones que les corresponden, debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta. En este aspecto la Ley 1328 de 2009 exige una prestación del servicio y/o productos con estándares de seguridad y calidad "durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, (literal a) del artículo 5 y Lit. b del artículo 7? en cc. artículo 5” Ley 1328). Igualmente se extrae de esta normativa que ...Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros”, (art.3 de la Ley 1328 de 2009), dentro de los cuales conforme la Circular Básica Jurídica 029 del 03 de octubre de 2014 de la Superintendencia Financiera de

Colombia están unos requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones”. Y frente al uso de canales electrónicos de distribución de servicios que cobija la Banca móvil o banca por internet para responder a los diferentes factores de la era tecnológica deben ser vistos algunos criterios que imponen prever procedimientos para el bloqueo de canales o de instrumentos para la realización de operaciones, ..,cuando existan situaciones o hechos que lo ameriten o después de un número de intentos de accesos fallidos por parte de un cliente, así como las medidas operativas y de seguridad para la reactivación de los mismos.”, además de “Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes y definir procedimientos para la confirmación oportuna de las operaciones monetarias que no correspondan a sus hábitos” (numeral 2.3.3.1.13.). Antes de entrarnos a estudiar el caso en concreto, se alegó pro la pasiva una falta de legitimación en la causa por pasiva, a este aspecto ha enseñado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en repetidas ocasiones que este postulado corresponde al ...interés directo, legítimo y actual del titular de una determinada relación jurídica o estado jurídico' (U. Rocco, Tratado de derecho procesal civil, T. 1, Parte general, 2 reimpresión, Temis-Depalma, Bogotá, Buenos Aires, 1983, pp. 360)...”, es por ello que para determinar sí asiste o no tal cualidad en las partes sea por activa o pasiva, corresponde a verificar la pretensión debatida en el litigio la

...identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)", o en palabras más sencillas, si el actor es titular del derecho que reclama y si el demandado es el llamado a responder por aquél, (cfr. Sentencias Tomo CXXXVIII, pags. 364/65; Cas. Civ. Sentencia de 1? de julio de 2008 SC-061-2008, exp. 11001-3103-033-2001-0629101; Cas. Civ. Sentencia de 14 de agosto de 1995 exp. 4268; casación de 3 de junio de 1971, Sent. Tomo CXXXV!IIl Pags. 364 y siguientes; y Sent. Cas. Civil de 14 de octubre de 2010, exp. 11001-3101-003-2001-00855-01)?. 1 El texto de los citados instructivos, se encuentra disponible para consulta del público en nuestra página web www. superfinanciera.gov.co ruta: NORMATIVA/Normativa General. 2 Cfr. Sentencia del 13 de octubre de 2011 con ponencia del magistrado WILLIAM NAMÉN VARGAS, (Exp. No. 11001-3103-032-2002-00083-01) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sobre este aspecto, la señora Johana Andrea Porras Gómez presentó la demanda con ocasión a dos transacciones efectuadas con su tarjeta de crédito que desconoce y que le han sido cobradas por medio de los extractos, ya que ello se señala en su libelo, producto que adquirió con el banco acá demandado, entidad que por

disposiciones contractuales y legales tiene unos deberes frente a sus clientes con ocasión a los canales financieros que pone a su uso, servicios que para el caso es una banca móvil usada por internet para compras en línea cuya custodia y cuidado corresponde a la financieras ante el riesgo que produce tal actividad. Consecuencia de lo anterior, es evidente que a las partes los liga un contrato de crédito con uso de tarjeta de crédito terminada 3633, plástico a través del cual la financiera demandada efectúa unos cobros que la cliente y aquí demandante desconoce y pide el reintegro de dineros, eventos que de manera clara pone en evidencia que el proceso cuenta con legitimación sustancial entre las partes para acudir a esta vía judicial, cuestión distinta es si hay lugar o no a acceder a las pretensiones de la demanda, cuestión que no corresponde a una falta de legitimación en la causa sino a una posible ausencia de responsabilidad, en caso de que el banco cumpla con su carga de demostrar que su cliente fue incumplido y que se su resorte adoptó todas las medidas que el contrato y la normatividad le exigen ante su condición de profesional en esta materia, razones que son suficientes para denegar esta defensa en los términos en que se planteó. Al pasar al sub examine, en el litigio se tiene como probado que la señora Johana Andrea Porras Gomez presentó en los meses de enero, julio, agosto y diciembre de 2018 reclamaciones en contra del banco BBVA Colombia S.A., con ocasión a dos compras que aparecian cargadas con cargo a su tarjeta de crédito 3633 efectuadas el 31 de diciembre de 2017 cada una por valor de $245.885,00 (cfr. anexos demanda,

derivado 000). Así mismo, que con ocasión a estas reclamaciones hubo respuestas emitidas por parte de la vigilada de las cuales conoció la actora, pues las allega con el escrito de demanda como pruebas, comunicaciones que tienen fechas de 17 de enero de 2018, 26 de julio de 2018, 27 de agosto de 2018 y 31 de agosto de 2018 (cfr. anexos demanda, derivado 000). De estas documentales se puede sustraer lo siguiente, la señora Porras Gómez en un inicio reclamó por cuanto ...el día 31 de diciembre de 2017, realicé una operación online en la página web: ganadineroenpijamas.com, la cual tuvo un costo de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco ($245.885) inicialmente...”, a su turno señala renglones posteriores que esa compra “...se registró doble...” y por ello acudió ante el banco para hacer uso del ...derecho al retracto...” por un posible fraude, posteriormente indica en su escrito de reclamo que para el mes de marzo comenzaron a realizar los cobros de ambas operaciones, y que efectuado el análisis de su caso el banco de forma “arbitraria” eliminó una de las transacciones cuestionadas ...quedándose con el dinero que habían cobrado hasta el momento...”, y ante un nuevo reclamo por la restante, se le dijo que era legítima y por ende, no procedía el reintegro del dinero, (cfr, derivado 000, escrito de la demandante de fecha 27 de diciembre de 2018), lo cual grada estrecha consonancia con lo indicado en las comunicaciones emitidas por el vigilada atrás referenciadas.

Bajo la misma línea, en audiencia llevada a cabo el 11 de junio de 2019 se pidió a la pasiva allegara los extractos bancarios que dieran cuenta de la devolución de los dineros, orden que debió cumplirse en un lapso de diez (10) días siguientes a esa data y la cual no se ha cumplido aun a esta fecha, (cfr. derivado 022). Pues bien, de los elementos de juicios estudiados en conjunto y bajo una sana critica, debe señalarse que la pretensión elevada saldrá avante de manera parcial, en tanto, La decisión se adopta de cara al artículo 58, numeral 9? que indica que la Superintendencia “... resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA la actora en su escrito de reclamación del 27 de diciembre de 2019 prueba que ella misma anexa al escrito de demanda, reconoce haber efectuado una compra on line el 31 de diciembre de 2017 en el comercio ganadineroenpijamas.com y en vista que cursó doble, fue que hizo el reclamo de retracto por fraude, luego su dicho permite señalar que contrario a lo que afirma, una de las dos compras sí se efectuó por aquélla, máxime que no se allegó algún otro elemento de prueba que pueda desvirtuar esta confesión. Sin embargo, en la reclamación también se advierte que la señora Porras Gómez se queja en razón a que si bien una de las dos compras fue eliminada, los dineros que pagó no le fueron devueltos y sobre este aspecto, recuérdese que la prueba del pago recae sobre el deudor, en este contexto el banco, el cual pese a manifestar que sí la

había eliminado y procedido al reintegro de la operación que aparecía doble, pasó por alto allegar elemento de prueba que diera cuenta de su dicho, incluso pese a solicitarse mediante pruebade oficio los extractos que precisamente dieran lugar a verificar este aspecto, omisión que conlleva al desconocimiento de la carga de la prueba consagrada en el artículo 167 del CGP.; y consecuencialmente, a reconocer el supuesto de facto de naturaleza indefinida de la actora, esto es, que no le ha sido entregado el dinero que sufragó desde marzo de 2018 en adelante y hasta cuando se produjo la eliminación de la compra aquí analizada y cargada a su tarjeta de crédito 3633 el 31 de diciembre de 2017. En este sentido, el Banco BBVA Colombia S.A. deberá reintegrar a la señora Porras Gómez los dineros que le fueron cobrados desde marzo de 2017 y hasta el momento en que se eliminó la compra doble cargada a su tarjeta de crédito terminada en 3633 por valor de $245.885,00 efectuada el 31 de diciembre de 2017, para este fin se le concede un lapso máximo de quince (15) días. Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe allegarse en máximo ocho (8) días posteriores al periodo otorgado para el cumplimiento del fallo la documental que demuestre la suma devuelta y que ella corresponde efectiva y completamente a los dineros pagados por la demandante. Así las cosas, se declararán no probadas las excepciones de CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BBVA COLOMBIA y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, para conceder la pretensión parcialmente y en las condiciones ya

señaladas en párrafos anteriores. Se condena en costas a la demanda en razón de su conducta y por cuanto salió vencida en este litigio aun de forma parcial, (artículo 365 del Código General del Proceso). DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probadas la excepciones de CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BBVA COLOMBIA y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

POR PASIVA.

SEGUNDO: DECLARAR civil y contractualmente responsable al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. frente a la señora JOHANA ANDREA PORRAS GÓMEZ.

Al proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir”. A I B M O L O C E D A R E I C N A N I F A I C N E D N E T N I R E P U S s o d a t n o c s a í d 5 1 e d l a i c i d u j o s p a l l e n o c a t n e u c a d a d n a

m e d a l , a i c n e u c e s n o c n E e t n a d n a m e d a l a r a g a p a a d e c o r p e u q a r a p , a i c n e d i v o r p a t s e e d a i r o t u c e j e a l e d s e d e u q n e o t n e m o m l e a t s a h y 7 1 0 2 e d o z r a m e d s e d s o d a r b o c n o r e u f e l e u q s o r e n i d s o l r o p 3 3 6 3

n e a d a n i m r e t o t i d é r c e d a t e j r a t u s a a d a g r a c e l b o d a r p m o c a l ó n i m i l e e s . 7 1 0

2 e d e r b m e i c i d e d 1 3 l e a d a u t c e f e 0 0 , 5 8 8 . 5 4 2 $ e d r o l a v s a í d ) 8 ( o h c o o m i x á m n e e s r a g e l l a e b e d , o l l a f l e d o t n e i m i l p m u c l e r a t i d e r c a a r a P e u q l a t n e m u c o d a l o l l a f l e d o t n e i m i l p m u c l e a r a p o d a g r o t o o d o í r e p l a s e r o i r e t s o p s o l a e t n e m a t e l p m o c y a v i t c e f e e d n o p s e r r o c a l l e e u

q y a t l e u v e d a m u s a l e r t s e u m e d . s o d a l a ñ e s s o d o í r e p s o l n e e t n a d n a m e d a l r o p s o d a g a p s o r e n i d a l e d r o v a f a . A . S A I B M O L O C A V B B o c n a b l a s a t s o c n e R A N E D N O C : O R E C R E T s a i c n e g a o m o c n a l a ñ e s e s n i f l a t a r a P . Z E M Ó G S A R R O P A E R D N A A N A H O J a r o ñ e s . 0 0 , 0 o 0 h 0 c . a e 6 m r 3 u e $ e s d a n d l e . e t

n e i d e p x e l e e s e v í h c r a a í r a t e r c e S r o p , n ó i s i c e d a t s e a d a i r o t u c e j E E S E E U S Q A I L F P I T M O Ú N C Y Z O E A D O N Í R R C Í A A N T V U E R L D T A Á E A M s e l a n o i c c i d s i r u J s e a e i e n u F a r a p o d a g e l e D e t n e d n e t n i r e p u S DASG N O T I F I C A C I Ó N 4 Ó R E S T A D O

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