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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia Escrita. Compra internacional aplicación de la tasa representativa del dólar Delegatura para Func -2018134544

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia Escrita. Compra internacional aplicación de la tasa representativa del dólar Delegatura para Func -2018134544
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCI En ee DELEGATURA PARA Fl sf F dl ás ea E rn AE A e fadinie t 20000 j nte: ; D6L Sscreloria Tal aga Ena 4 MAR Destimtacio: nerE SCDOL SECRETARSITAA DECEDT elefono. 504 1 00

Carro: Ent: 0216-2019

Bogota, ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno; 2018134544

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2018-2326

Demandante: LU!S FERNANDO MORENO BUSTAMANTE

Demandado: BEBVYA COLOMBIA 5.4.

En consideración a que el presente asunto permite ser catalogado como un procesa verbal sumario, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Procesa, toda vez que obran en el expediente las pruebas suficientes para resolver el fondo del litigio, y dado a que no se advierte la necesidad de decretar hi practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir, SENTENCIA Mediante escrito presentado a esta Delegatura, el señor LUIS FERNANDO MCGRENO BUSTAMANTE, solicitó en nombre propio que se realizaran los ajustes relacionados con la tasa de cambio aplicada en la operación compra internacional del 26 de julio da 2017 en la Ciudad de México cargada por el BBVA COLOMBIA S.A. en la tarjeta de crédito

“410 por un valor de COF $ 56755282, cifra que ho se acompasa a la tasa representativa del dólar para el día de la operación cuestionada. lgualmente, requiere información respecto de lás compras internacionales para el mes de julio de 2017 tfal. 45 y revés). Motificada la entidad demandada, se opuso en oportunidad legal a lá prosperidad de la dernmanda excepcionado la existencia de "“AUTORIZACIÓN DE LAS UTILIZACIONES POR PARTE DEL CONSUMIDOR FINANCIERO”, INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINACIERO”" y “HECHO SUPERADO”, las cuales la Delegatura procederá a verificar, con el fin de analizar si las pretensiones estipuladas por el demandante fueron satisfechas las pretensiones. (fis. 14-17 ib). Sobre la excepción, se corrió traslado a la parte actora (fÍ. 51 ejusdeni, quien no se pronunció (fl. 52 bDbidend. CONSIDERACIONES 1, Werificada la existencia de los presupuestos procesales, Y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de ta Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecha la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual.

2. Señalado lo anterior, resulta pacifico el objeto de la presente controversia enmarcado en un contrato de apertura de crédito o contrato de mutuo, que se instrumenta mediante una tarjeta de crédito para que el demandante adquiera bienes y servicios dentro del

cupo otorgado con la obligación de restituilla en los términos del contrato, ello es, en el Callo 7 No, 449 Bogota D.C. Conmutador; (571) 5 94 02 00 — 5 94 02 01 a El edi pto Minhactorda www.superfinanciora.qov.co PA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA tiempo establecido para ello (plazo) y la remuneración pactada dentro de los limites especiales que la Ley dispone para tal finalidad, (arts. 1163 del C. de Co. y siguientes; y art. 2221 del C. C. y sucesivos).

3. Decantado lo anterior, importante resulta hacer las siguientes precisiones que servirán de estribo para resolver la controversia puesta al resorte de esta jurisdicción, a saber, a) entre las partes se suscribió un contrato de apertura de crédito identificado con el número 4107 con un cupo de $10.700.000, pues de ello da cuenta la documentales vista a folio 21; b) que el 26 de junio de 2017 se cargó en la tarjeta de crédito referida compra internacional por valor de 5$6.755.2%4,82 en Ibshop México, la cual cuestiona el demandate la aplicación de la tasa representativa del mercado, por lo que aduce el incumpliendo de las obligaciones de la entidad financiera, frente a la liquidación y cargue de la mencionada operación.

Con ocasión a la presente demanda, la entidad financiera reversó la suma de $3,426,921,97, por lo que la compra internacional cargada en la tarjeta de crédito 4107

es por un valor de $3,328,372,85, como se acreditada mediante documento aportado al expediente visible a folio 21, material probatorio que tiene plena validez, puesto que no fue tachado ni desconocido por las partes, (arts. 244, 246 y 272 del CGP).

4. Igualmente, en la dirección denunciada en la demanda lá entidad financiera remitió comunicación en la que se informó la forma como se lquidaron las operaciones internacionales para el mes de junio de 2017, como consta en el expediente a folio 18.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la conducta pasiva y silente del demandante en la oportunidad legal, se concluye que efectivamente el objato y causa del presente asunto se ha satisfecho, conforme al articulo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por otro lado, y de conformidad con el inciso segundo del artículo 282 del CGP la delegatura se abstiene de pronunciarse respecto de los demás medios exceplivos formulados. Mo se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada "HECHO SUPERADO", en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones.

TERCERO: Sin condena an costas.

Cumplido lo anterior, por Secretaria archivese el expediente. Notifíquese,

JORGE HUMBERTO TI

Asesor Delegatura para Funci DOCT

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