SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Hecho superado. 2019073266
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Hecho superado. 2019073266
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019073266-008000
Fecha: 2019-10-11 16:39 Sec.día1049
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019073266-008-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : 2019-1844
Demandante : SEBASTIAN PEREZ RESTREPO Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir
la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor SEBASTIAN PÉREZ RESTREPO interpuso demanda en contra de SCOTIABANK COLPATRIA S.A., indicando en síntesis, que encontrándose en Ciudad de México (Mexico) “ … el día 20 de octubre en la madrugada fui robado … en el lapso de tiempo que estuve incomunicado, los ladrones usaron mis tarjetas de crédito …” por lo que solicita que la entidad demandada asuma el importe de dichas compras; respecto de lo cual la entidad demandada señaló en la contestación de la demanda que “… el banco como deferencia comercial acreditó el 29 de mayo de 2019, en la tarjeta Visa terminada en “7984”, y la MasterCard terminada en “5752”, el valor total de las transacciones no reconocidas por el demandante, y ello se verifica en el extracto de 4 de junio de 2019, ello además fue informado al demandante a través de comunicaciones del 21 de junio de 2019 …” aclarando a su vez que el valor de las compras no es de $6.000.000, sino por la suma de $4.597.438, fundamento de la excepción denominada “hecho superado”. Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un
establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el derivado 005, entre los que se encuentra los extractos de las tarjetas de crédito Visa No.7984 y MasterCard No5752 de fecha 4 de junio de 2019, de los que se puede advertir que se efectuó un abono por el monto de las compras reclamadas, información que le fuera comunicada al actor el 21 de junio de 2019 a la misma dirección de correo electrónico reportada en la demanda, la cual fuera allegada al plenario con los documentos anexos a la contestación de la demanda, pruebas que una vez puestas en conocimiento del demandante, no fueron objeto de reproche, debate o desconocimiento por parte del mismo. Así mismo, es de indicar que aunque el demandante señaló en la demanda que las transacciones reclamadas obedecieron a la suma de $6.000.000, lo cierto es que no solo no discriminó las mismas, sino que además guardó silencio acerca de la precisión que sobre el particular hizo el Banco demandado en la contestación de la demanda, la cual en todo caso se ve respalda con los montos cargados a las tarjetas de
crédito el 20 de octubre de 2018. Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno al desconocimiento o rechazo de las operaciones del 20 de octubre de 2018, las cuales fueron debidamente reintegradas al cupo de las tarjetas de crédito de titularidad del demandante, siendo ello lo perseguido por el señor SEBASTIAN PÉREZ RESTREPO, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “hecho superado”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
Copia a: Elaboró:
ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY
Revisó y aprobó:
--EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 15 de octubre de 2019 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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