SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Operaciones no reconocidas. Carencia de objeto Delegatura para Funciones Jurisdiccionale -2019108186
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Operaciones no reconocidas. Carencia de objeto Delegatura para Funciones Jurisdiccionale -2019108186
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019108186-012-000
Fecha: 2019-12-17 18:22 Sec.día1626
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019108186-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-2431
Demandante : CARMEN ILDUARA GONZALEZ SERNA
Demandados : BANCO FALABELLA S.A.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía
procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora CARMEN ILDUARA GONZALEZ SERNA promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor contra BANCO FALABELLA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo el reintegro de una suma de dinero correspondiente a una transacción desconocida realizada con la tarjeta de crédito número 2845, cuya titularidad recae en la demandante, por un valor total de tres millones de pesos M/CTE ($3.000.000) en el establecimiento de comercio “BRUNO DIETA BARF”, el día 4 de abril de 2019.
La demanda fue admitida y notificada a BANCO FALABELLA S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declaren probada la excepción de mérito titulada por la parte pasiva como “Carencia actual del objeto de la demanda: Banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos”, la cual soporta en que la suma de dinero objeto de reclamo fue reintegrada. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 010), quien no realizó manifestación alguna al respecto (derivado 011).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos
57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora CARMEN ILDUARA GONZALEZ SERNA y BANCO FALABELLA S.A. Así las cosas, como quiera que la controversia objeto de la presente acción se encuentra relacionada con el cumplimiento de obligaciones contractuales, en virtud del contrato de apertura de crédito celebrado entre las partes, relación jurídica no controvertida, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio en virtud del cual “un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (artículo 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, siendo que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento
de crédito, bien sea mediante la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Decantado lo anterior, el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual de BANCO FALABELLA S.A., con ocasión de la transacción realizada el día 4 de abril de 2019 en el establecimiento de comercio “BRUNO DIETA BARF” por un valor total de tres millones de pesos M/CTE ($3.000.000), la cual fue cobrada a la demandante dentro del proceso de la referencia y, a su vez, fue desconocida por la misma. Del material probatorio aportado y de las manifestaciones no discutidas por las partes, se puede sustraer que en virtud a la existencia del contrato de apertura de crédito celebrado entre las mismas se expidió la tarjeta de crédito número 2845. Adicionalmente, se encuentra probado que el día 4 de abril de 2019 se efectuó la compra atrás señalada y que es materia de discusión, pues de ello da cuenta el extracto del mes de abril de 2019 (derivado 009); así mismo, que con ocasión a una nueva revisión realizada por parte de la entidad financiera, el día 10 de octubre de 2019 procedió a la “DEVOLUCIÓN COMPRA” respecto de la transacción anteriormente mencionada ($3.000.000), junto con los intereses corrientes ($383.769), intereses de mora ($22.463) y gastos de cobranza ($166.462), para un valor total de tres millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos M/CTE ($3.572.694), lo cual se advierte
en el extracto del mes de octubre de 2019, aportado con la contestación de la demanda (derivado 009). Corolario de lo expuesto, la pretensión dirigida a la devolución de la compra de los $3.000.000 más los intereses está satisfecha. Ahora, en lo que guarda relación al pedimento que propende por el reconocimiento de $2.000.000 por concepto de asesorías, visto el material probatorio allegado a la actuación no está acreditado erogación Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co alguna en que incurriera el demandante por cuenta de la reclamación que generó la transacción desconocida y ya reintegrada, por lo que no se accederá a lo así pretendido. En virtud de lo anterior, se declarará probada la excepción denominada “Carencia actual del objeto de la demanda: Banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos” y, en consecuencia, se negarán la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que la entidad demandada intituló “Carencia actual del objeto de la demanda: Banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas
con los sobrecostos respectivos” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOMBRE DEL REMITENTE
Copia a: Elaboró:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Revisó y aprobó:
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Notificación por Estado Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de diciembre de 2019 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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