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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Reconocimiento de saldo a favor. Pago del valor asegurado con cargo al producto de crédit -2019046042

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Reconocimiento de saldo a favor. Pago del valor asegurado con cargo al producto de crédit -2019046042
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019046042-021-000

Fecha: 2019-11-29 15:45 Sec.día5210

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019046042-021-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-0589

Demandante : APOLINAR ROJAS PACHECO Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir

la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor APOLINAR ROJAS PACHECO demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., indicando, en síntesis, que el día 23 de mayo de 2017 SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. reconoció el pago de la indemnización por concepto de pérdida de capacidad laboral total permanente, por la suma de $1.484.297, la cual sería abonada al cupo de la tarjeta de crédito No6271, quedando un saldo a su favor por la suma de $311.108,86, el cual a la fecha no ha sido cancelado por el Banco de Bogotá, razón por la que solicita su reconocimiento y cancelación. Al momento de admitir la demanda, la Delegatura ordenó la vinculación de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.. Una vez notificada BANCO DE BOGOTÁ, formuló la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO – INCONGRUENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INVOCADA” fundada en que “el banco ha cancelado el saldo a favor del demandante, la suma de $311.108,86 que se generó como consecuencia del pago realizado por la aseguradora con destino a la tarjeta de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co crédito No.6271, por lo cual, cualquier controversia relacionada con la devolución de dicho dinero se encuentra superada. (…)”. Por su parte, enterada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., oportunamente contestó la demanda, oponiéndose

a la prosperidad de las pretensiones con las excepciones de mérito tituladas “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, “EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES”, “CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO SUSCRITO”, y “LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN”, fundamentadas, en que la compañía reconoció el pago de la indemnización a favor del señor APOLINAR ROJAS PACHECO, lo cual se encuentra cumplido desde el 23 de mayo de 2017. De otro lado, el señor APOLINAR ROJAS PACHECO se pronunció respecto de la contestación de la demanda de ambas entidades pasivas, reconociendo que efectivamente el Banco de Bogotá el día 10 de abril de 2019 realizó el pago de la suma de $311.108,86, sin embargo, manifiesta que le deben ser reconocidos intereses ante la demora injustificada del Banco de Bogotá. Así las cosas, ante el reconocimiento realizado por el demandante respecto a que el Banco de Bogotá le canceló la suma de $311.108,86 el Despacho procederá a verificar si con dicha conducta de la demandada se pueden entender como satisfechas las pretensiones de la demanda, para lo cual es preciso indicar que el actor en su escrito de demanda enfiló sus pretensiones solicitando la declaratoria de responsabilidad de dicha entidad financiera por los daños y perjuicios causados, así como ordenando el pago de la suma de $311.108.86, en virtud de lo anterior en la medida que el Banco de Bogotá presentó una demora injustificada por un término superior a 23 meses para el pago del dinero sobrante con ocasión de la indemnización

cancelada por la compañía de seguros, sin siquiera haber presentado en el presente proceso, o en el trámite de reclamación directa, excusa o justificación razonable, a título del perjuicio reclamado se ordena a la entidad demandada a cancelar al actor la actualización de dicho monto desde el 23 de mayo de 2017 –pago de la indemnizaciónhasta la fecha en que efectivamente le reintegró el saldo a favor, esto es, el 10 de abril de 2019, conforme la siguiente formula: FECHA VALOR FECHA A IPC INICIAL IPC FINAL VALOR ACTUALIZAR Abril /19) GUARISMO ACTUALIZADO 23/05/2017 $ 311.109,00 10/04/2019 96,12 102,12 1,062421973 $ 330.529,04

INDEXACIÓN $ 19.420,04

Por lo anterior, se declarará no probada la excepción denominada como “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO – INCONGRUENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INVOCADA” y en consecuencia se ordena al BANCO DE BOGOTÁ S.A., para que en el término 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, aplique a favor de la tarjeta de crédito No6271 la suma de $19.420 pesos correspondiente a la actualización del dinero en el tiempo, a partir del día once se reconocerán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, reconocimiento que se realiza a título de perjuicio. Ahora, en lo que tiene que ver con SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., se declarará probada la excepción denominada como “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, ante el

cumplimiento del pago de la indemnización a favor del Banco de Bogotá, con lo que se releva a este Despacho de estudiar los demás medios exceptivos formulados por la compañía de seguros de vida, en la medida que lo pretendido por el actor, estaba dirigido al pago del saldo que quedó a su favor desde el 23 de mayo de 2017. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. intituló “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción que BANCO DE BOGOTÁ S.A. intituló “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO – INCONGRUENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INVOCADA”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR contractualmente responsable al BANCO DE BOGOTÁ S.A. con ocasión de los perjuicios sufridos por el señor APOLINAR ROJAS PACHECO, de conformidad con las razones expuestas

en antecedencia.

CUARTO: ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ S.A., para que en el término 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, aplique a favor de la tarjeta de crédito No6271, de titularidad del demandante, la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($19.420) PESOS correspondiente a la actualización del dinero en el tiempo, a partir del día once se reconocerán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, reconocimiento que se realiza a título de perjuicio.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: REQUERIR a BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que acredite el cumplimiento del fallo, en el lapso de 5 días hábiles siguientes al término dispuesto para el acatamiento de esta sentencia, recordándole que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOMBRE DEL REMITENTE

Copia a: Elaboró:

ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY

Revisó y aprobó:

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Notificación por Estado

La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 2 de diciembre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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