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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado. 2019081280

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado. 2019081280
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019081280-012000

Fecha: 2019-12-05 18:26 Sec.día4580

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019081280-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : 2019-1850

Demandante : GASPAR MANUEL ACEVEDO

Demandados : ITAÚ; BANCO CORPBANCA; Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir

la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor GASPAR MANUEL ACEVEDO formuló demanda en contra del Banco ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., indicando que la entidad bancaria no realizó la devolución de $291.851.6, cargados al cupo de la tarjeta de crédito, con ocasión de una compra que debido a un error en su valor fue reversada por el comercio; frente a lo que se opone la entidad demandada señalando en la contestación de la demanda que el 16 de mayo de 2019 dicho monto le fue reintegrado a favor del cupo de la tarjeta de crédito del demandante, fundamento de la excepción denominada “PAGO”. Así las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente,

estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el derivado 008, entre los que se encuentra los extractos de la tarjeta de crédito del mes de mayo de 2019, del que se puede advertir que el valor reclamado fue imputado a favor del cupo de la tarjeta de crédito, prueba que una vez puesta en conocimiento del demandante, no fue objeto de reproche, debate o desconocimiento por parte del señor GASPAR MANUEL ACEVEDO. Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno a la devolución de la suma $291.851.6, monto que ya fue imputado al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por el demandante, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “PAGO”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “PAGO”, por las razones

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

Copia a: Elaboró:

ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY

Revisó y aprobó: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 6 de diciembre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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