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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado 2019061185

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado 2019061185
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019061185-010000

Fecha: 2019-10-11 16:27 Sec.día1039

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019061185-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : EXP: 2019-1404

Demandante : DAMARIS BUSTOS LOURIDO

Demandados : BANCO FALABELLA S.A.

Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir

la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora DAMARIS BUSTOS LOURIDO demandó al BANCO FALABELLA S.A., con fundamento en que con cargo al cupo de su tarjeta de crédito, el día 28 de marzo de 2019, se realizó una compra por la suma de $3.830.330,00 en el establecimiento de comercio IBARRA LI A B ESP S.A. la cual manifiesta no haber realizado; frente a lo que se opone la entidad demandada señalando en la contestación de la demanda que el 20 de mayo de 2019 la operación y los cargos adicionales le fueron reintegradas a favor del cupo de la tarjeta de crédito de la demandante, fundamento de la excepción denominada “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES

DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”.

Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose

por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el derivado 006, entre las que se encuentran los extractos de la tarjeta de crédito del mes de mayo de 2019, del que se puede advertir que la compra reclamada fue reversada, presentando un saldo de cero pesos para efectos de su pago, prueba que una vez puesta en conocimiento de la demandante, no fue objeto de reproche, debate o desconocimiento por parte de la misma. Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno al desconocimiento o rechazo del operación del 28 de marzo de 2019, la cual ya fue debidamente reintegrada al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por la señora DAMARIS BUSTOS LOURIDO, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS” y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la

demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

Copia a: Elaboró:

ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY

Revisó y aprobó:

--EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado

15 de octubre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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