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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado 2019091454

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado 2019091454
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019091454-010-000

Fecha: 2019-12-17 17:43 Sec.día1616

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019091454-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : Exp: 2019-2061

Demandante : LAYDY TATIANA ACOSTA SAENZ

Demandados : BANCO FALABELLA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir

la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora LAYDY TATIANA ACOSTA SÁENZ demandó al BANCO FALABELLA S.A., fundada en que el día 19 de abril de 2019, con cargo al cupo de su tarjeta de crédito se realizó una compra por la suma de $180.000, la cual manifiesta no haber realizado; respecto de lo que la entidad demandada se opone señalando en la contestación de la demanda que la transacción reclamada fue devuelta al cupo de la tarjeta de crédito el 20 de agosto del año 2019, fundamento de la excepción denominada “carencia actual de objeto de la demanda: banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos”. Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente,

estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el derivado 007, entre los que se encuentra la certificación expedida por la Jefe de la Unidad de PQRS Jurídicos, de fecha 03 de septiembre de 2019, en la que indica que “certificamos que la tarjeta de crédito CMR Banco Falabella terminada en el número 6126 de titularidad de la señora LAYDY TATIANA ACOSTA SAENZ … será reintegrado en el siguiente ciclo de facturación … el valor de COP $179.989 (equivalente al valor de la transacción desconocida), y fueron reintegrados COP $2.736 (a título de intereses corrientes) el día 20 de agosto de 2019” respuesta que le fue enviada a la demandante el 03 de septiembre de 2019, al correo electrónico Tatycaas@Hotmail.Com, pruebas que una vez puestas en conocimiento de la demandante, no fueron objeto de reproche, debate o desconocimiento por parte de la señora LAYDY TATIANA ACOSTA SÁENZ. Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno al desconocimiento o rechazo de la operación que fue debidamente reintegrada al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por la señora LAYDY TATIANA ACOSTA SÁENZ, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada

denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOMBRE DEL REMITENTE

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Copia a: Elaboró:

ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY

Revisó y aprobó:

--EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de diciembre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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