SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Reversión de compras. 2018166474
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Reversión de compras. 2018166474
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
E Ll L M c a SUPERINTENDENCIA FINAN ELEGATURA PARAF cua Radicación 2018166474-010-900 i € actoionts : de: 20/01/08 e 00 ha 80000 sf; TONES IR folios: 1 NO
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2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018166474 506 —Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 3007 .
Demandante: DIANA ALEXANDRA RUBIANO CHACÓN
Demandado: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente:
SENTENCIA
Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora DIANA ALEXANDRA RUBIANO CHACÓN, actuando a través de apoderada, formuló demanda en contra del BANCO DAVIVIENDA S.A., solicitando “retirar el cobro de las compras realizadas, mediante operaciones fraudulentas, por la suma de $2.420.720 ...” y “... retirar el reporte ... ante las Centrales de Riesgo...” petitum al que oportunamente la entidad demandada se opuso con la formulación de excepciones de mérito, entre las que se encuentra la denominada “CARENCIA DE OBJETO DEL LITIGIO - REVERSIÓN DE LAS TRANSACCIONES NO RECONOCIDAS POR LA DEMANDANTE” y “AUSENCIA DE REPORTE NEGATIVO ANTE LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA RESPECTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE”, fundadas en que las operaciones reclamadas por la actora fueron reversadas el 19 de diciembre del año 2018, y en que, la demandante, en virtud de dicha tarjeta de crédito, se encuentra reportada positivamente. Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, en virtud del cual se expidió la tarjeta de crédito Visa No. 0091 objeto del presente proceso, es preciso señalar que con ocasión de dicha relación contractual “... un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona = cliente -— sumas de dineró dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya
disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. En virtud de lo anterior, como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el CD obrante a folio 48 del expediente, en el que obran los extractos de la tarjeta de crédito de la demándate, apreciando que en el mes de diciembre del año 2018, la entidad realizó la reversión de las 3 compras reclamadas, una por $873.600, otra por $743.120 y la última por $804.000, así como que, no se encuentra reporte negativo, tal y como se advierte de los reportes en las centrales de información financiera DataCrédito y TransUnion, correspondiendo ello, precisamente a las Camaras relacionadas en la Calle 7 No. 449 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 8 El emprendimiento : Minhacienda
www.superfinanciera.gov.co esestedas A SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA demanda, así como la actualización de reportes deprecada, pruebas documentales que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte actora, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Corolario de lo expuesto, dado que el objeto de la presente acción gira en torno a la reversión de
las compras por la suma de $2.420.720.000, así como los reportes en las centrales de información financiera, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho declarará probadas las excepciones de "CARENCIA DE OBJETO DEL LITIGIO — REVERSIÓN DE LAS TRANSACCIONES NO RECONOCIDAS POR LA DEMANDANTE”, y “AUSENCIA DE REPORTE NEGATIVO ANTE LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA RESPECTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE”, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que la entidad demandada intituló “CARENCIA DE OBJETO DEL LITIGIO — REVERSIÓN DE LAS TRANSACCIONES NO RECONOCIDAS POR LA DEMANDANTE” "AUSENCIA DE REPORTE NEGATIVO ANTE LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA RESPECTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas, Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO ED DO ATENCIA MARTINEZ
Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales REOSEMEJMT t a R O P N Ó I C A C I F I T O N _ 2
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