SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Reversión de compras. 2018163443
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Reversión de compras. 2018163443
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 | 19 JUL 2019
A A ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL E sf asS C Radicación 2018163443-010-000 lombia sha: 22/07/201181: Sec. Dia: B39 Tree ANETO ES o ONALES pb de. Interno Radicado interno: 2018163443 o Tal leo E Or es serian PO: 80001 Secretae DE tura p Solicitud: des 506 Jurisdiccionales
Destinatario: DE? 80001 e ria cl
SECRETAR
ARÍA DELE Telgionos 594 504 02 00 249 — Sentencia Anticipac Cerro: Expediente: 2018 - 2949 .
Demandante: ADRIANA OSPINA MARTÍNEZ
Demandado: BANCO DE BOGOTA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora ADRIANA OSPINA MARTÍNEZ demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., indicando, en síntesis, que con
cargo al cupo de su tarjeta de crédito se realizó una compra fraudulenta por la suma de $600.000, y que ante su desconocimiento, la entidad demandada mediante respuesta del 31 de octubre del año 2018 indicó que procedería a realizar la devolución, sin que a la fecha Banco de Bogotá hubiere procedido en tal sentido. Una vez notificada la entidad demandada, en término formula la excepción denominada “inexistencia de derecho y causa para demandar” fundada en que "Ante la reclamación de la aquí demandante, el Banco de Bogotá inició la controversia ante el Banco adquirente del comercio con el fin de recuperar los recursos cobrados y, por tal virtud, realizó el abono provisional del valor de la transacción reclamada, lo cual se vio reflejado en el extracto de diciembre de 2018 como ANULACIÓN COMPRA, (...)”. Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, en virtud del cual se expidió la tarjeta de crédito MasterCard No.20189747 objeto del presente proceso, es preciso señalar que con ocasión de dicha relación contractual “... un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “as utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el
cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. En virtud de lo anterior, como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles a folios 21 a 22 del expediente, mediante la cual se acredita que el día 27 de noviembre del año 2018 al cupo de la tarjeta de crédito le fue anulada la compra por la suma de $600.000 reclamada por la demandante, monto que corresponde al perseguido por la señora OSPINA MARTÍNEZ, pruebas que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte actora, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el raslado de la contestación de la demanda. alle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA C o r o l á r i o d e l o e x p u e s t o , d a d o q u e e l o b j e t o d e l a p r e s e n t e a c c i ó n g i r a e n t o r n o a l a d e v o l u c i ó n d e $ 6 0 0 . 0 0 0 , s e c o l
i g e q u e e l p u n t o d e c o n t r o v e r s i a s u s c i t a d o e n e l l i t i g i o , s e e n c u e n t r a s a t i s f e c h o p o r l a e n t i d a d d e m a n d a d a , p o r l o q u e e l D e s p a c h o d e c l a r a r á p r o b a d a l a e x c e p c i ó n d e l y s e n a Y , c ¿ D D C P D n e e o I E A A E E n g R N U M a s R A E S A r e E X A N c a I C n D u S H e A T n O R E c ” N i , C a I , A l l d t d p a d a e e o s r e t e m a t a l e i n n d d a s a d i . o n e s Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el
expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA
DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
P R I M E R O : D E C L A R A R p r o b a d a l a e x c e p c i ó n q u e l a e n t i d a d d e m a n d a d a i n t i t u l ó “ N E X I S T E N C I A D E D E R E C H O Y C A U S A P A R A D E M A N D A R ” , p o r l a s r a z o n e s e x p u e s t a s e n l a p a r t e m o t i v a d e e s t a p r o v i d e n c i a . S E N e c n E G o l a p G U n s r d l A s a N e e d e D R t e c
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O u n a : e s n n i d c o a i n . e a s
T S E i c e n c o R n o n C s d t E e a R n s .
O a : Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ua Y
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
ROSENEJMT
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